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Derecho Internacional Publico, Gaviria Lievano.


Enviado por   •  26 de Julio de 2011  •  1.463 Palabras (6 Páginas)  •  3.161 Visitas

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1) ¿Qué se entiende por derecho internacional público en el siglo XXI y en que se fundamenta?

Es el conjunto de normas destinadas a reglamentar relaciones existentes entre los sujetos internacionales y se fundamenta en el crecimiento que tiene un Estado en relación con los demás, por lo que se hace necesaria una cooperación en todos los campos tanto económicos, militares, industriales, etc.

2) ¿cuál es la diferencia entre cortesía internacional, moral internacional y derecho internacional público?

Se diferencia fundamentalmente en que el derecho internacional público se encarga de asuntos políticos y jurídicos de los Estados consignados en los tratados y las negociaciones; la moral internacional es el conjunto de deberes que no son ni jurídicos o contractuales de los Estados, aunque estén consignados en algunos acuerdos de las Naciones Unidas y otros organismos; y por último la cortesía es el conjunto de actos y relaciones amistosas entre los Estados, no siendo obligatorias.

3) ¿Qué teorías se han formulado para fundamentar el derecho internacional público?

Existen dos posiciones:

a) En la voluntad de los Estados:

Teoría de la autolimitación:

Se basa en la soberanía absoluta del Estado que no puede quedar sometido a ninguna voluntad. Sólo si lo desea y únicamente para mantener la seguridad de las relaciones internacionales.

Los contras de esta teoría es que si es cuando desea se puede desligar de las obligaciones también cuando quiera. Entonces todo quedaría sometido al capricho de los Estados, lo que iría en contra vía del derecho que es someterse a leyes preexistentes.

Teoría de la voluntad colectiva de los Estados:

Esta teoría se funda en la unión de las voluntades de los Estados llamada “voluntad común”.

Se da expresamente por medio de tratados y tácitamente por la costumbre.

Lo que se critica de esta teoría es que la voluntad no puede engendrar consecuencias jurídicas sin una norma que reconozca su poder.

Teoría de la escuela positivista:

Parte de la solidaridad natural de los grupos sociales, sosteniendo que hay una comunidad de Estados. Esto solo puede funcionar en la medida que adecúe su conducto a ciertas reglas. Estas reglas están tácita o expresamente representadas entre ellos y la fuerza obligatoria está en el principio de pacta sunt servanda.

b) Fuera de la voluntad del Estado:

Teoría del derecho natural:

Esta teoría tiene sus cimientos en el derecho de todas las personas como integrantes del planeta; esto puesto sobre la idea que los Estados son provincias de la unión del mundo; pero esto no puede estar sin la representación de este derecho natural con leyes establecidas por alguien, y es allí donde radica el problema fundamental, pues no hay forma de determinar quien tiene esa potestad.

Teoría de la norma fundamental suprema:

El derecho es una ciencia normativa cuya realidad y obligatoriedad depende de la norma superior (grandnorm) de ella se derivan las demás.

La escuela sociológica:

Sostiene que el derecho internacional es tributario de la sociología histórica.

La fuente es la necesidad biológica y la conciencia de ella misma producen reglas normativas. Construye un derecho basado en la jerarquización. Para esta escuela sólo los individuos son sujetos de derecho internacional.

Aquí se da lo que se denomina desdoblamiento funcional que sostiene que los órganos estatales, a través de los individuos, cumpla una doble función en el orden interno y en el internacional.

10. Que es un tratado en sentido amplio y en sentido estricto?

RTA:

En sentido amplio: Es toda concordancia de voluntades entre dos o mas sujetos de (D.I) destinada a producir efectos jurídicos (crearlos, modificarlos o suprimirlos), cualquiera que sea su denominación (carta, protocolo, concordato, convención, acuerdo, acta, modus vivendi…)

En sentido estricto: Es todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el (D.I) ya conste en un instrumento, en dos o en mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su determinación particular”

11. Como se interpreta un tratado según la convención de Viena de 1969 de los tratados?

Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Los tratados se clasifican en:

Abiertos y Cerrados: los cerrados se celebran únicamente por las partes contratantes sin permitir la adhesión de otro estado (ejemplo: bilaterales), y los abiertos permiten la adhesión de otros estados.

Bilaterales y Multilaterales: los bilaterales son entre dos sujetos internacionales, los multilaterales son entre 3 o más sujetos; dentro de estos últimos se distinguen los tratados generales que son aquellos que por su naturaleza tienen vocación a la universalidad, y los tratados restringidos que son los que por su naturaleza deben limitarse a un número determinado de estados.

Según la materia objeto del tratado los hay de carácter económico, político, cultural, humanitario, etc.

Interpretacion de los tratados:

Un tratado debe interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y su fin.

Para los efectos de la interpretación de un tratado el contexto comprenderá,

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