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NOCIONES GENERALES DEL DERECHO CIVIL

ricardojose21 de Septiembre de 2011

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as, el 23 de enero de 1961 y promulgada ese mismo día por el presidente Rómulo Betancourt. La Constitución ha sido enmendada 2 veces: la enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso de la República el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera, el 11 del mismo mes y año; y la enmienda núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 y promulgada por el presidente Luis Herrera Campins el mismo día.

1999

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(VIGENTE) Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas en 1999, tiene como objetivo fundamental refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.

ESTUDIO COMPARATIVO POLITICO-IDEOLOGICO CONTENPLADO DE LAS CONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999

Como hemos señalado en párrafos anteriores durante casi dos siglos la alusión a Estado Federal estuvo presente constitucionalmente aun cuando no pasó de convertirse en letra muerta, incluso desde la Constitución de 1961, en lo relativo a la transferencia de competencias desde el Poder Central a los Municipios y sólo llegó a materializarse como vía para descentralizar las decisiones y otorgar autonomía a las entidades federales, a finales de los 80.

La respuesta a las demandas de mayor participación local y regional para romper con el esquema centralizado, castrador del desarrollo político-institucional y democrático, luego de varios años de contención, fueron atendidas con las medidas político-jurídicas, a partir de 1988, representadas, por ejemplo, en la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica Municipal, de la Ley para la Elección y Remoción de los Gobernadores; la reforma de la Ley Orgánica del Sufragio; la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público; la Ley de Asignaciones Especiales para los Estados; la creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES); la designación, por vez primera, de un Ministro de Estado para la Descentralización, durante el gobierno de transición (junio 1993 - marzo 1997) de Ramón J. Velásquez.

Las propuestas elaboradas y presentadas oficialmente por la COPRE; etc. todo lo cual, abonó en gran medida la discusión y el debate que se dio en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y fuera de ella, a favor de la consagración, en términos constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela como “un Estado Federal Descentralizado” (Artículo 4) e igualmente, como principio fundamental, que el gobierno de dicha República y de las entidades políticas que la componen es y será siempre... descentralizado (Artículo 6).

Como dato significativo para lo que acá se señala, obsérvese que en el Texto Constitucional de 1961 la referencia a la noción y al proceso de descentralización, en comparación con el contenido de la Constitución de 1999, es limitada; principalmente lo que se establecía en el Articulo 137, es decir, la cesión de competencias nacionales a las entidades regionales y locales, “a fin de promover la descentralización administrativa”. Obviamente, no constituía una exigencia política para aquella época ni estaba entre los planes ni en los proyectos de quienes conducían y liderizaban el gobierno y el país para ese entonces.

En el nuevo orden jurídico-institucional y político previsto en la Carta Magna de 1999, desde el Preámbulo aparece la idea de refundar la República para establecer una República de características, entre otras, federal y descentralizada; con el agregado de preceptos, aparte de los pautados en los Artículos 4 y 6, ya citados, que la tipifican como tal, en lo que podría considerarse “efecto cascada” para la organización del Estado. Así, por ejemplo, se pueden mencionar los Artículos 16; 156, numeral 16; 158; 164; 165; 167; 168; 170; 171; 173; 178; 184 y 185.

Resulta conveniente para efectos del análisis destacar que en la organización político - administrativa bajo la cual se subsume o inserta ahora la estructura del Estado Venezolano, con base en los fundamentos jurídicos - políticos e ideológicos del federalismo y la descentralización, a nuestro modo de ver, está presente la concepción y ampliación de los niveles de participación de la ciudadanía como principio básico o una de las reglas de oro para la perfectibilidad del sistema democrático.

En el documento “Propuesta de Hugo Chávez para Transformar a Venezuela”, se anuncia y se define el Poder Moral «como la conciencia ética del sistema, constituido por instituciones formales e informales orientadas a vigilar, controlar y servir de contrapeso a la acción de los gobiernos». Esta idea servirá de base para ampliar el principio de la división o separación de poderes, adoptándose en la Constitución de 1999 las figuras del Poder Ciudadano y del Poder Electoral, como agregados a la trilogía clásica montesquiana.

Año 1961 Año 1999

COMPETENCIA NACIONAL

Artículo 136, Numeral 22.-

Competencia del Poder Nacional: las telecomunicaciones

(Reserva del Estado) Artículo 156, Numeral 28.-

El régimen de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.

COMPETENCIA

Artículo 97.-

No se permitirán monopolios.

PRESTACION DEL SERVICIO

Concesiones con carácter de exclusividad, y por tiempo limitado, para el establecimiento y la explotación de obras y servicios de interés público. Artículo 113.-

No se permitirán monopolios...el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas,... Asegura condiciones para la competencia.

El Estado podrá otorgar concesiones para explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella.

RESERVA DEL ESTADO

Artículo 97.-

El Estado podrá reservarse determinadas industrias, explotaciones o servicios de interés público por razones de conveniencia nacional... Artículo 302.-

El Estado no se reserva las telecomunicaciones.

PRECIOS Y TARIFAS

Artículo 96.- Se establecen mecanismos para control de precios. Artículo 114.- Se pena la cartelización. (No se incluyen control de precios).

INVERSION EXTRANJERA

Artículo 107.- Establecen normas a la participación de los capitales extranjeros. Artículo 301.-

La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.

3.- Proceso de transformación política-constitucional en Venezuela

De la Democracia Representativa a la Democracia Protagónica

La Democracia Representativa

Esta se desarrolló entre 1959 y 1999 en tres fases. La primera, entre 1959 y 1974, constituyó la fase de formación del modelo y fue el momento de la representatividad, del “pluripartidismo” en términos electorales, de la inexistencia de la polarización. Se excluyó de manera ex profesa a los partidos de izquierda.

La segunda fase, abarca el período 1974-1989, en la cual las fuerzas fundamentales se contraen institucionalmente como consecuencia de la polarización electoral entre Acción Democrática y COPEI. Se pone en ejecución el pacto institucional y se permite la inserción del Partido Comunista de Venezuela (PCV) y el Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) a la vida democrática del país. La polarización electoral de AD y COPEI implica el dominio del bipartidismo. Ambos partidos monopolizan las acciones y decrece la representación del resto de las organizaciones políticas en el Poder Legislativo, aumenta el poder del Ejecutivo y particularmente, del Presidente de la República. De esta manera se restringe el marco de representatividad yde la igualdad de oportunidades, concentrándose cada vez más en los dos partidos del status.

La democracia representativa se hace, paradójicamente, menos representativa y, por tanto, menos pluralista.

La tercera fase, período 1989 –1999, muestra los signos evidentes de crisis y agotamiento. Los problemas de gobernabilidad comienzan a manifestarse de manera contundente. Aparece en las elecciones de 1988 el fenómeno de la abstención en un país donde la participación electoral siempre había sido significativa. En 1999 estallan los sucesos del 27 y 28 de febrero, luego ocurren los intentos de golpes de Estado de febrero y noviembre de 1992 y finalmente en mayo de 1993 se destituye de la presidencia a Carlos Andrés Pérez.

Todos estos acontecimientos, así como la aparición del “fenómeno” Chávez, constituyeron expresiones

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