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Noción del testamento


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  2.687 Palabras (11 Páginas)  •  202 Visitas

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Noción del testamento

Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien. Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte

Testamento

El testamento es un acto jurídico, ya no solo por conceptuación doctrinal sino, además, por su conceptuación legislativa. Por ello, puede definirse el testamento como un acto jurídico, cuyo contenido está determinado por una declaración de voluntad destinada a crear los efectos y relaciones jurídicas previstas por el testador, la que es dada a conocer después de su fallecimiento. Es un acto jurídico porque se genera en la voluntad privada del testador destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, patrimoniales o no patrimoniales, trátese de derechos personales como en el caso de autorizar la publicación de la correspondencia epistolar; derechos familiares, como el establecimiento de una relación paterno-filial; hereditarios, como los que resultan de la institución de herederos o legatarios; reales, como la constitución de un usufructo; creditorios, como el reconocimiento de obligaciones, intelectuales, como la cesión de explotación de una patente industrial, o participatorias, como la suscripción de acciones en una sociedad mercantil.

El postulado o principio de la autonomía de la voluntad se pone en evidencia en el acto testamentario, en cuanto a la pervivencia y fuerza vinculante de la voluntad del testador, aunque, desde luego, no debe colisionar con la noción de orden público, siéndole de aplicación la norma preceptiva del Art. V del Título Preliminar que, por lo demás, se refleja en el Art. 686, en cuanto establece que las disposiciones deben hacerse dentro de los "límites de la ley y con las formalidades que ésta señala"

En el Derecho Romano, el testamento tenía por objeto instituir herederos, lo que se ha ido perdiendo pues es la ley la que los señala pudiendo el testador disponer de su patrimonio en personas distintas sólo respecto de la porción de libre disposición, lo que permite aseverar que las limitaciones que en este sentido le impone la ley al testador se fundan en el remoto carácter colectivo-familiar del derecho de propiedad individual. Por eso, la moderna doctrina entiende el testamento como un "llamamiento" tanto a los herederos como a los legatarios y hasta a aquellos que se sienten con derecho a participar en la herencia.

Otro aspecto que es también importante resaltar, en cuanto al origen romanista del testamento, es que no sólo es ya un acto de disposición patrimonial.

Características del Testamento

1.- Es un acto jurídico: Por cuanto contiene una manifestación expresa de la voluntad del testador, encaminada a producir determinados efectos jurídicos en cuanto a la distribución de sus bienes después de fallecido el causante.

2.- Es un acto unilateral: Lo cual significa que para ser jurídicamente viable basta con la sola voluntad del testador, expresada conforme a la ley. En tal sentido, son nulas las disposiciones contenidas en testamento mancomunado, esto es, otorgado por dos o más personas en un mismo acto, ya sea en beneficio recíproco de los otorgantes o de una tercera persona. La nulidad opera cuando en un mismo instrumento testan dos o más personas, disponiendo cada una de ellas de sus respectivos bienes.

3.- El testamento es un acto personal: El testamento debe otorgarse directa y personalmente por el causante o testador, quien debe ser capaz, lo que quiere decir que es indelegable; por consiguiente no puede valerse de procurador, delegado o intermediario para testar. Art. 1060, 1061 C.C.

4.- Es un acto más o menos solemne: Art. 1055 y 1064 C.C.

5.- Suele ser un acto de disposición de bienes: Esta es la finalidad primordial del testamento. En nuestra legislación puede contener además el reconocimiento de hijos extramatrimoniales, art. 1 de la ley 75 de 1.968; igualmente se puede hacer constar en él la designación de tutores o curadores, o el nombramiento de albaceas, actos estos que no tienen propiamente carácter de económico.

6.- Es un acto esencialmente revocable y libre: Esta característica aparece consignada en el artículo 1055 y 1057, donde se establece que las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, a no ser que el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas. En este orden, las cláusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque se confirmen con juramento. Igualmente, si en un testamento anterior se ha ordenado que no vale su revocación si no se hace con ciertas palabras o señales, se mirará está disposición como no escrita.

Hay casos de excepción en los que la ley no le concede efectos a la revocatoria del testamento como en el de reconocimientos de los hijos extramatrimoniales.

7.- El testamento es un acto libre: No puede el testador obligarse por contrato o por convenio a no testar, o a testar bajo ciertas condiciones, o bien trasmitir por testamento sólo parte de sus bienes y reservar otra parte para sus herederos legítimos. Cualquier pacto que en este sentido restrinja la facultad de testar, o que implique renuncia de ella es inexistente.

8.- Sus efectos se surten después de la muerte del causante

Fundamentos Legales del Testamento

La materia sucesoral está regulada en Venezuela en el título II del Código Civil (Artículos 807-1132) y en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (Incluyendo la reforma a esta Ley de 1999, GO 5.391). Según el artículo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado, las sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante. Lo que permite la aplicación del derecho extranjero a bienes ubicados en Venezuela y la aplicación del derecho venezolano a bienes ubicados en el exterior. Se encuentra el último domicilio del causante en Venezuela, entonces debe presentarse de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos la declaración sucesoral ante el Seniat dentro de los 180 días hábiles después de producido el fallecimiento del causante. Según el Código Civil pueden venezolanos o extranjeros otorgar testamentos en el extranjero, válidos y reconocidos por el derecho venezolano, cuando cumplan determinadas formalidades

Contenido del testamento:

El testamento contiene las disposiciones de última voluntad del testador, el cual puede contener ordenaciones de tipo patrimonial y de carácter no patrimonial. El testamento en si contiene todas aquellas disposiciones que hace el testador referentes a su última voluntad y poder de disposición de sus bienes inmuebles, pero además puede contener otras cláusulas en las que se mencionan a los propios herederos o aspectos relativos a cumplimiento de voluntades bajo determinadas condiciones que impone el legatario para que se produzca en si la transmisión de sus bienes, o incluso dejar estipulado que la transmisión de los mismos no se produzca dejándole a la persona designada como heredero el uso de los mismos en el llamado "usufructo" que es el poder de usar y disfrutar una cosa sin poder venderla, o transformar el fin para el que está hecha.

Debemos distinguir dentro de las ordenaciones de tipo económico realizadas por el testador las siguientes:

1) Las que se refieren a la universalidad de los bienes o a una parte alícuota de ellas.

2) Las que se refieren a una cosa singular o a un conjunto de cosas singulares que pueden ser perfectamente determinadas e identificadas.

En el primer caso la disposición testamentaria atribuye la calidad de HEREDERO mientras que en el segundo atribuye la calidad de LEGATARIO.

En el Derecho moderno la universalidad de la adquisición es lo que determina la cualidad de HEREDERO, es decir, que se reciba la totalidad o una alícuota del as hereditario; por lo que la palabra HEREDERO no depende de la palabra utilizada si no del contenido de la disposición.

Tipos de Testamentos

Los testamentos en materia civil se clasifican en dos grupos: ordinario y especial.

Dentro del ordinario se encuentran:

1. Testamento Público Abierto: Es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.

2. Testamento Público Cerrado: Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.

3. Público Simplificado: (puede denominarse de diferente manera).- Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público.

4. Ológrafo: Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.

El especial puede ser:

1. Privado. Es aquel que se realiza por las siguientes causas:

 Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el Notario Público a hacer el testamento;

 Cuando no haya Notario Público en la población, o juez que actúe por receptoría;

 Cuando aunque haya Notario Público o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y.

 Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se prisioneros de guerra.

2. Militar: Se realiza cuando el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla. Bastará con que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

3. Marítimo: Se realiza por las personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.

4. Espacial: Se realiza por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.

5. Hecho en País Extranjero: Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.

Los testamentos en materia agraria se denominan lista de sucesores o análogamente testamento agrario.

Validez de los Testamentos

Los testamentos deben ser conocidos por un notario y deben estar

Registrados en el Ministerio de Justicia. Los testamentos que no se han realizado de esta forma son los llamados ológrafos y en general están escritos por el propio testador, muchas veces no son legales al no contemplar la legalidad del lugar de realización (recuerde que no en todas las provincias se está sujeto a los mismos deberes a la hora de realizar un Testamento).

El testamento debe ser abierto antes de que transcurran 5 años desde la muerte del testador, posteriormente podrían ser impugnados. Es por ello que conviene que nuestra voluntad quede expresada de forma que no se pierda en el tiempo ni en el lugar. Hacer un testamento a mano y esconderlo para que no lo roben o desaparezca puede hacer que no se encuentre a tiempo (sin contar que no sea legal) y nuestra voluntad se pierda.

Declaración sucesoral

La sucesión en Venezuela se puede conceptualizar como una forma de adquirir la propiedad, ya que esta pasa del causante a los herederos, quienes se hacen sus propietarios. La declaración sucesoral es un transmite, que realzan familiares de fallecidos sobre el reconocimiento de propiedades que pertenecían al difunto ante el Seniat; se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades.

Se Tramita Según Formularios de la Declaración Sucesoral

En el pasado reciente, este trámite se denominaba AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES y se cancelaba a través de una Planilla o Formulario expedida por el Seniat actualmente este trámite se realiza de manera automatizada a través del Portal web www.seniat.gob.ve. Según Gaceta Oficial N° 40.216 del 29/07/2013, el SENIAT publicó la Providencia Administrativa Nº 050 del 29/07/2013, mediante la cual se establece el deber de presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones, para ello existe un articulado correspondiente y además El SENIAT ha creado el Sistema de Declaración de Sucesiones (REDESU), sistema mediante el cual se automatiza la declaración de sucesiones vía web, con posterior emisión de su respectiva planilla con los datos que ha suministrado previamente y es diseñado para que se realice el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían a un difunto en cuestión. Para poder registrar su declaración es necesario poseer el Rif Sucesoral, un correo electrónico para poder registrarse en el “Portal Fiscal”, y así poder iniciar el

proceso de registro de la declaración. Además, El portal web del SENIAT puso a disposición de sus usuarios el Instructivo del Sistema de Declaración de Sucesiones.

Requisitos Y Recaudos Para La Presentación de:

Declaración Sucesoral: A los fines de la liquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos y de conformidad con el artículo 27 de la misma ley, cuando fallece una persona, los herederos y legatarios deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la fecha de fallecimiento, la declaración Sucesoral correspondiente.

Requisitos para consignar la declaración sucesoral

1) Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral del Causante, el cual se tramita en la página del SENIAT www.seniat.gob.ve.

2) Planilla de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones y anexos. (debidamente firmada por un abogado y llenada a máquina o computadora)

3) Planilla de Pago de impuesto sobre sucesiones- Forma PS-32, debidamente cancelada en una Institución Bancaria. (En caso de que le corresponda pagar impuesto Sucesoral)

4) Acta de Defunción del Causante.

5) Acta de Matrimonio (en caso de que su cónyuge también haya fallecido entregar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos de este con sus respectivos anexos y certificado de solvencia)

6) Sentencia de Divorcio (con repartición de bienes) u Homologación por un Tribunal de la Relación Concubinaria, reconociendo el carácter de heredero según sea el caso.

7) Acta de Nacimiento de c/u de los herederos expedida por el Registro Civil o Jefatura, en caso de no tener acta de nacimiento presentar datos filiatorios.

8) Copia de la cedula de identidad de la Causante y los herederos.

9) Registro de Vivienda Principal ó Constancia de residencia a nombre de uno de los herederos (en caso de que se declare la vivienda principal)

10) Copia de la cedula de identidad y carnet de inpreabogado del abogado asistente

11) En caso de incluir un heredero por representación de un familiar premuerto deberá anexar copia de la partida de nacimiento y de defunción de este.

Exenciones Y Exoneraciones

Exenciones: Definida por el Código Orgánico Tributario, la exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley, de acuerdo a su artículo 73, de manera que, aun cuando no hubiere pago del tributo, sin embargo, subsisten los deberes formales de declarar el hecho imponible en su caso. En materia de impuesto sobre sucesiones, la Ley de Impuesto sobre Sucesiones señala en su artículo 8: “Están exentos:

1. Los entes públicos territoriales.

2. La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco (75UT) unidades tributarias.

3. Las entidades públicas no territoriales que ejerzan primordialmente actividades de beneficencia y de asistencia o protección social, siempre que destinen los bienes recibidos o su producto al cumplimiento de esos fines”.

Exoneraciones

Definida por el Código Orgánico Tributario en su artículo 73, la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la ley. Es pues potestad discrecional del Ejecutivo Nacional, una vez prevista por la Ley, y dentro de las medidas de política tributaria, conceder exoneraciones de impuestos con alcance general a favor de los contribuyentes que se encontraren en los supuestos señalados por la Ley. En materia de impuesto sobre sucesiones, el artículo 9 señala

: “El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del impuesto a:

1. las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto primordial sea de carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar.

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