Nocion Y Contenido De Testamento
rosangely19 de Junio de 2014
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NOCION Y CONTENIDO DEL TESTAMENTO
En el art. 833 de código civil se establece, que el testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna ordenación, según las reglas establecidas.
Con esto se refiere que el contenido del testamento se refiere a la expresión de la voluntad del causante en relación al destino de sus bienes, de manera total o parcial; y podemos observar que esta disposición puede contener ordenaciones de tipo patrimonial; pero también puede contenerlas de carácter no patrimonial, puesto que no siempre las relaciones jurídicas transmisibles a los herederos y causahabientes tienen tipo económico.
Concentrándonos en aquellas ordenaciones de contenido económico, debemos distinguir las que se refieren a la universalidad de los bienes o a una parte alícuota de ella y las que abarcan solo una cosa singular o en conjunto de cosas singulares, que pueden ser perfectamente determinada e identificada. En ese primer caso, la disposición testamentaria atribuye la calidad de HEREDERO; en el segundo, la calidad de LEGATARIO establecida en el art. 834 del código civil. Que nos dice, que las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a titulo universal y atribuyen la calidad de heredero; y las demás disposiciones son a titulo particular y atribuyen la calidad de legatario.
Con esto se entiende que cuando la titularidad que se transmite a la totalidad de las relaciones jurídicas que conforma el patrimonio del causante, hablamos de sucesión a titulo universal, en cambio cuando la transmisión se refiere a una o mas particularizadas se refiere a la sucesión a titulo particular, llamado legado.
En consecuencia, en todo testamento en sí contiene todas aquellas disposiciones que hace el testador referentes a su ultima voluntad y poder disponer de sus bienes, a una o varias personas instituidas herederos; o una o varias personas instituidas legatarios; o podrá haber sólo herederos o sólo legatarios, dependiendo la cualidad que resulte de la disposición de ultima voluntad del testador al atribuirle los bienes y derechos de su herencia, pero que además puede contener otras cláusulas en las que se mencionan a sus propios herederos o aspectos relativos a cumplimiento de voluntades bajo determinadas condiciones que impone al legatario para que entonces se produzca en sí la transmisión de sus bienes o incluso dejar estipulado que la transmisión de los mismos no produzca dejándole a la persona designada como heredero el uso de los mismos el llamado “usufructo” que es la cualidad de usar y disfrutar una cosa sin poder venderla o transformar el fin para el que esta hecha.
El testamento debe ser debidamente otorgado en una notaria pública, de acuerdo a las especificaciones de la ley, del registro público y del notariado, para dar fé pública de sus disposiciones. Y se puede incluir algunas previsiones que a juicio del testador sean oportunas.
TIPOS DE TESTAMENTO Y ESTUDIO DE LOS MODELOS DE INVESTIGACION
Testamento ordinario abierto.
Es aquel que se otorga en forma tal, que todos pueden enterarse de su contenido, aún antes de la apertura de la respectiva sucesión.
a. Es otorgado por escritura pública, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos en la “Ley de Registro Públicos y Notariado”, en lo referente a este tipo de documento.
b. El otorgado sin protocolización inmediata, ante un notario y dos testigos; y
c. El otorgado ante cinco testigos sin la presencia de un Notario ni funcionario público alguno.
Fundamento
Código civil Art. 850.— “Es abierto o nuncupativo el testamento
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