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Nombramiento de la junta liquidadora.


Enviado por   •  15 de Febrero de 2017  •  Tareas  •  3.609 Palabras (15 Páginas)  •  186 Visitas

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EXAMEN FINAL TEORÍA DEL PROCESO By PEDRITO

  1. Regularidad e irregularidad del acto: el acto es regular por estar apegado al patrón que manda la ley. Y si no llena los requisitos que su estructura demanda  es un acto procedimental irregular
  2. Distintas acepciones del concepto nulidad: el error, los efectos del error, el vehículo impugnativo y la consecuencia de la impugnación.
  3. Nulidad: es la sanción que la ley impone a los actos irregulares,
  4. Caracteres de la nulidad: no hay nulidad sin ley que la establezca, la nulidad se declara, la nulidad es una sanción.
  5. Principios de la nulidad procesal: principio de especificidad: no hay nulidad sin texto legal que lo indique. Principio de convalidación: en lo civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento. Principio de protección: la parte que ha dado irregularidad de un acto procedimental no puede beneficiarse de ninguna manera.
  6. Parte legítima para solicitar la nulidad: se refiere a quién puede plantearla.
  7. Declaración de oficio de la nulidad: art. 67 LOJ, los jueces tendrán facultad para enmendar el procedimiento en cualquier estado del proceso, cuando se haya cometido error sustancial que vulnere los derechos de cualquiera de las partes.
  8. Planteamiento de parte. En principio la legitimación corresponde a las partes, a quienes pretenden en nombre propio, o en cuyo nombre se pretende, la actuación de una norma legal (actor) y aquel frente a quien dicha actuación es exigida (demandado).
  9. Efectos de la nulidad: cuando la nulidad se declare por vicio de procedimiento las actuaciones se repondrán desde que se incurrió la nulidad. Y por violación de ley, el tribunal dictará la que corresponda.
  10. La demanda: es el acto típico de iniciación procesal, por este acto procesal se inicia el proceso
  11. Artículo 106 CPCYM, se refiere al contenido de la demanda
  12. Artículo 61, requisitos para la primera solicitud (demanda)
  13. Artículo 107: se refiere que la demanda se deberá acompañar los documentos en que funde su derecho el actor
  14. Artículo 332 C.T. determina los requisitos que toda demande debe contener
  15. Artículo 28 LCA. Regula los requisitos del memorial de demanda, el cual contiene los mismos que una demanda civil
  16. Efectos si la demanda no cumple con los requisitos contenidos en la ley.

Art. 109 del CPCYM. Indica que los jueces repelerán de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley expresando los defectos que hayan encontrado

  1. Efectos si la demanda cumple con los requisitos contenidos en la ley: el efecto inmediato si la demanda cumple con todos los requisitos legales, es que el juez le dé trámite y emplace a los demandados.
  2. Emplazamiento: es el llamamiento con plazo hecho por el juez, citando a alguna persona para que comparezca en un proceso o instancia a manifestar su defensa o a cumplir con lo que se mandare
  3. Efectos del emplazamiento: art. 112 CPCYM.

Materiales:

  1. Interrumpir la prescripción
  2. Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la cosa desde la fecha del emplazamiento, si fuere condenado a entregarla
  3. Constituir en mora del obligado
  4. Obligar al pago de intereses legales aun cuando no hayan sido pactados

Efectos procesales:

  1. Dar prevención al juez que emplaza
  2. Sujetar a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante si el demandado no objeta la competencia y
  3. Obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso
  1. Partes del proceso: el objeto es determinar quiénes pueden actuar válidamente en él.
  2. Primera: son los que tienen capacidad para actuar en juicio, lo que nos deriva en capacidad para ser parte y la capacidad procesal
  3. Segunda: son los que deben actuar en el proceso, lo cual nos lleva al concepto de la legitimación
  4. Parte: es la persona o personas que interponen la pretensión ante el órgano jurisdiccional (demandante y actor) y la persona o personas frente a las que se interpone.
  5. Capacidad para ser parte: es la aptitud para ser titular de los derechos, cargas y obligaciones que se derivan de la realidad jurídica que es el proceso.
  6. Capacidad procesal: es la aptitud para realizar válidamente los actos procesales y que en un sentido más amplio se habla de capacidad para impetrar válidamente
  7. Capacidad para ser parte en el proceso civil: art. 44 CPCYM, “Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos”
  8. Los que no tienen capacidad procesal lo harán por medio de sus; representantes legales
  9. De las personas jurídicas con personalidad jurídica:  art. 44 CPCYM, 3er. P. “las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes conforme a la ley, sus estatutos o su escritura social”.
  10. Principios de la actuación de las partes:
  1. Dualidad de posiciones: para que exista un verdadero proceso es necesario, por lo menos, la presencia de dos partes que aparecerán en posiciones contrapuestas
  2. Contradicción: básicamente, la contradicción, que también puede denominarse derecho de audiencia
  3. Igualdad: la igualdad de las partes en el proceso significa conceder a todas ellas los mismos derechos, posibilidades y cargas, de modo que no es admisible la existencia de privilegios, ni a favor ni en contra de alguna de ellas
  1. Teoría de la legitimación: sirve para determinar las personas que jurídicamente deben figurar como sujetos activo y pasivo de la relación jurídica procesal en determinado proceso, con todos los derechos y cargas inherentes a dicha calidad.
  2. Legitimación: es la posición habilitante para formular la pretensión (legitimación activa) o para que contra una persona se formule (legitimación pasiva), en condiciones de ser examinada por el juez en cuanto el fondo y pueda procederse a la estimación o desestimación de la pretensión misma que se regula por normas procesales.
  3. Clases de legitimación: Ordinaria ( originaria y derivada), Extraordinaria
  4. Legitimación originaria: las partes comparecen en el proceso afirmando el actor, que él y el demandado son los sujetos originarios del derecho subjetivo y de la obligación, aquellos respecto de los cuales nació inicialmente la relación jurídica
  5. Legitimación derivada: el actor afirmará que una de las partes (o las dos) comparece en el proceso siendo titular de un derecho subjetivo o de una obligación que originariamente pertenecía a otra persona, habiéndosele transmitido de modo singular o universal.
  6. Legitimación extraordinaria: la posición habilitante para formular la pretensión no le da la referencia directa o indirecta a una relación jurídico-material sino es atribuida por la ley procesal
  7. Naturaleza jurídica de la legitimación: a) la legitimación es un presupuesto procesal (de la acción o de la demanda), b) la legitimación es un presupuesto de la pretensión para le sentencia de fondo
  8.  Qué es la prueba, ello nos plantea el concepto de la prueba
  9. Qué se prueba nos deriva el problema del objeto de la prueba
  10. Quién prueba, nos conduce el terma carga de la prueba
  11. Cómo se prueba nos plantea el problema del procedimiento de prueba
  12. Cuál es el valor de la prueba, nos deriva al tema de valoración de la prueba.
  13. Elemento de prueba: es el dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva y de las circunstancias para la individualización de la pena
  14. Objeto de prueba: es aquello que puede ser probado, aquello sobre lo cual debe o puede recaer la prueba.
  15. Órgano de prueba: es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo transmite al proceso
  16. Medio de prueba: es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso.
  17. Prueba procesal: actividad procesal por la que se tiende a alcanzar el convencimiento psicológico del juzgador sobre la existencia o inexistencia de los datos que han sido aportados al proceso (libre o sana crítica) o fijarlos conforme a una norma legal (tasada o legal)
  18. Objetos de la prueba se dividen en 2: abstracto: tofo lo que puede probarse en términos generales en cualquier proceso (penal, civil, laboral, etc.) y concreto: es lo que puede y debe probarse en un proceso determinado, si lo que se desea es un fallo favorable.
  19. Las distintas respuestas pueden resumirse así:

Objeto de la prueba judicial son los hechos

Objeto de la prueba judicial son las afirmaciones

Objeto de la prueba judicial son los hechos y las afirmaciones.

  1. Objeto de la prueba judicial son los hechos: puede ser todo aquello que puede ser susceptible de demostración histórica (como algo que existió, existe o puede llegar a existir)
  2. Objeto de la prueba judicial son las afirmaciones: debemos decir: se prueban afirmaciones; no se prueban cosas ni se prueban hechos.
  3. Contenido del objeto de la prueba en concreto: en cada proceso debe probarse todo aquello que forma parte del presupuesto fáctico para la aplicación de las normas jurídicas, a menos que esté exceptuado de prueba por la ley.
  4. Diferencias entre el objeto de la prueba en abstracto y en concreto: 

La doctrina está unificada en considerar que objeto de la prueba, es todo lo que es susceptible de probarse. Y objeto de la prueba judicial, todo lo que es susceptible de probarse en un proceso.

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