Norma De Uso De Botiquines
BCC20126 de Junio de 2012
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Martes 2 de febrero de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1
NORMA Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en
los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas
peligrosas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo
y Previsión Social.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-STPS-1998, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD
E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE
SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS.
JOSE ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento
en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523
fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción
VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 4o. y 29 del Reglamento
Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y 3o., 5o. y 20 fracciones I, XV y XVIII del
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 3 de diciembre de 1993 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma
Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo
para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles;
Que esta dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio primer párrafo del
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la
referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones
establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;
Que con fecha 27 de enero de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante
el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el
anteproyecto de modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que en esa misma fecha el citado
Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara en el Diario Oficial de la Federación;
Que con el objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulación de
la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de noviembre de 1995,
las modificaciones propuestas a la presente Norma fueron sometidas por la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial a la opinión del Consejo para la Desregulación Económica, y con base en ella se
realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha dependencia dictaminó favorablemente
acerca de las modificaciones contenidas en la presente Norma;
Que con fecha 15 de mayo de 1998, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el
artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el Proyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto que dentro de
los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;
Que habiendo recibido comentarios de 2 promoventes, el Comité Consultivo Nacional de
Normalización referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando
esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de
1998, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se
expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Condiciones de seguridad e higiene
en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias quimicas
peligrosas
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de febrero de 1999
7. Requisitos administrativos
8. Programa especifico de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de
sustancias químicas peligrosas
9. Requisitos generales
10. Requisitos para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias inflamables o
combustibles
11. Requisitos para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias explosivas
12. Requisitos para el transporte y almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas
13. Vigilancia
14. Bibliografía
15. Concordancia con normas internacionales
Transitorios
Guía de referencia. Botiquín de primeros auxilios
1. Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de
sustancias químicas peligrosas, para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños al
centro de trabajo.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde
se manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales
mexicanas vigentes:
NOM-004-STPS-1994, Relativa a los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la
maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo.
NOM-010-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en
el medio ambiente laboral.
NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros
de trabajo.
NOM-026-STPS-1993, Seguridad, colores y su aplicación.
NOM-027-STPS-1993, Señales y avisos de seguridad e higiene.
NOM-028-STPS-1993, Seguridad-Código de colores para la identificación de fluidos conducidos en
tuberías.
NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias
químicas en los centros de trabajo.
4. Definiciones
Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
a) actividad peligrosa: conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan
condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes químicos capaces de provocar daños a
la salud de los trabajadores o al centro de trabajo.
b) atmósfera explosiva: área del centro de trabajo en que la concentración ambiental de las
sustancias químicas peligrosas se encuentra entre el 20% del límite inferior de inflamabilidad y
el límite superior de inflamabilidad.
c) atmósfera no respirable: área del centro de trabajo con deficiencia, menos de 19.5%, o exceso,
más de 23.5%, de oxígeno.
d) autoridad del trabajo: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el
trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en
auxilio de aquéllas.
e) centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen
actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren
personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
f) espacio confinado: es un lugar lo suficientemente amplio, configurado de tal manera que una
persona puede desempeñar una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados o
restringidos para su acceso o salida, que no esté diseñado para ser ocupado por una persona
en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente.
Martes 2 de febrero de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
g) examen médico de ingreso: examen realizado y determinado por un médico, para conocer el
estado físico y mental del trabajador para determinar si es factible o no que se exponga a las
sustancias químicas peligrosas presentes en el centro de trabajo.
h) examen médico específico: examen realizado por un médico, cuyo contenido está determinado
por la literatura específica. Se realiza cuando se sospecha alteración en la salud del trabajador,
con la finalidad de realizar una evaluación médica exhaustiva con respecto a las sustancias
químicas peligrosas a las que está expuesto en el centro de trabajo y poder recomendar
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