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Sistema Interamericano


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  3.808 Palabras (16 Páginas)  •  149 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

SISTEMA INTERAMERICANO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Realizado por:

Ada Vargas

Belkis Barboza

Norgenis Paz

Verona Quero

Jesus Viloria

Maracaibo, Diciembre de 2014

Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es el conjunto de

instituciones, mecanismos y normas que han sido creadas en el seno de

la Organización de Estados Americanos (OEA) para proteger efectivamente

los derechos humanos en el hemisferio. El SIDH es un marco fundamental

para la promoción, la protección y la garantía de los derechos humanos en

las Américas. Los órganos que lo componen son la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la

Asamblea General de la OEA. De manera complementaria, participan también

Organizaciones no Gubernamentales y otras entidades de la sociedad civil.

Objetivos y Funciones principales

El SIDH tiene como objetivo principal promover, proteger y garantizar

los derechos humanos reconocidos en los instrumentos regionales e

internacionales aplicables a los Estados miembros de la OEA. Sus funciones

principales son:

A.

Proveer mecanismos subsidiarios y complementarios a los sistemas

nacionales de protección de derechos humanos.

B.

Proteger al individuo frente a violaciones de derechos humanos cometidas

por agentes de un Estado o con la aquiescencia de éste.

¿Cuáles son sus instrumentos principales?

En el ámbito interamericano se cuenta con un cuerpo normativo compuesto

por los siguientes instrumentos, entre otros:

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).

• Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José”

(CADH).

• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.

• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de

San Salvador”.

• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará”.

• Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de

Discriminación contra las Personas con Discapacidad

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Organización

Artículo 34

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compondrá de siete miembros, que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos.

Artículo 35

La Comisión representa a todos los miembros que integran la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 36

1. Los Miembros de la Comisión serán elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros.

2. Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente.

Artículo 37

1. Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez, pero el mandato de tres de los miembros designados en la primera elección expirará al cabo de dos años. Inmediatamente después de dicha elección se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres miembros.

2. No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado.

Artículo 38

Las vacantes que ocurrieren en la Comisión, que no se deban a expiración normal del mandato, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización de acuerdo con lo que disponga el Estatuto de la Comisión.

Artículo 39

La Comisión preparará su Estatuto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, y dictará su propio Reglamento.

Artículo 40

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