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Normativa complementaria para cultura preventiva organizacional


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  853 Palabras (4 Páginas)  •  151 Visitas

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Normativa complementaria para cultura preventiva organizacional
Alamiro Díaz Solar

Legislación de la Prevención

Instituto IACC

1 de Noviembre de 2014


Introducción

El trato entre personas en empresas es una parte esencial de la actividad laboral, donde se pueden producir situaciones que justificadamente o no, se conviertan en casos de acoso sexual o delitos de la misma connotación.

Es importante fijar los límites para que esas situaciones no se produzcan, caso en el que, a parte de la normativa presente en nuestra legislación, podemos encontrar la ley 20.005, sobre conductas de connotación sexual.

En el caso a analizar a continuación, se trata de una situación ambigua, que a la luz de la legislación vigente, intentaremos dilucidar y dar soluciones para evitar futuros episodios que incomoden a los trabajadores.

Desarrollo

El caso a analizar es el siguiente: “En un salón de belleza unisex, ubicado en un sector privilegiado de la ciudad, trabajan 6 mujeres. Se ofrecen variados servicios, como corte, peinado, tinturas, manicure y pedicura, entre otros. El dueño de la peluquería siempre saluda a sus trabajadoras de forma muy amable y afectuosa. Un día decide proponer un nuevo uniforme para ellas, el cual consiste en una falda corta, una polera y un delantal, así las trabajadores evitarán ensuciar sus vestuario. Se efectuó una prueba del nuevo uniforme. El dueño solicito a una de sus trabajadoras, la más joven y de mejor anatomía, que se probara el nuevo vestuario de trabajo. Las 5 peluqueras restantes interpretaron esta solicitud como un mensaje de connotación sexual, por lo tanto interponen una denuncia ante la Inspección del Trabajo, como “Acoso Sexual”.”
El artículo 1° de la Ley 20.005 señala que son conductas que constituyen acoso sexual cuando en forma indebida, por cualquier medio, a la víctima se le hagan requerimientos de carácter sexual, sin su consentimiento; y cuando estas peticiones sean amenazadas con desmedros laborales u oportunidades en el trabajo.

La solicitud del dueño del salón de belleza se enmarca dentro de una mejora del servicio, en que entregará uniforme a las 6 trabajadoras para evitar que ensucien su propio vestuario.

Obviamente, llevó un uniforme de muestra para mostrarlo a las trabajadoras, por lo que solicitó a una de ellas usarlo para la muestra.

Como circunstancia añadida, se presenta que es la más joven y de mejor apariencia, lo que se interpretó por las otras 5 trabajadoras como acoso sexual.

Considerando que no se señala en el texto si la trabajadora se negó a la solicitud ni que el hecho de una eventual negativa le hubiese acarreado algún perjuicio actual o futuro en su trabajo.

Considerando también que la denuncia fue interpuesta por las otras 5 funcionarias y no por la víctima.

Considerando que la normativa es específica en el hecho de la conjunción copulativa de los requisitos señalados, cuales son el requerimiento de carácter sexual, el no consentimiento de la víctima y la amenaza de desmedro laboral, no es posible considerar como acoso sexual la solicitud del dueño del establecimiento, pues no se cumplen copulativamente esos presupuestos, de hecho, ninguno de ellos se logra cumplir a cabalidad.

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