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Normativa de higiene y seguridad laboral

segurito2016Trabajo11 de Abril de 2016

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Tabla de contenido

1.        INTRODUCCIÓN        

2.         OBJETIVO        

3.         ALCANCE        

4.         APLICACIÓN        

5.         DEFINICIONES        

6.         RESPONSABILIDAD        

6.1 Empresa Principal (SALMONES CUPQUELAN S.A.)        

6.1.1. Respecto a las bases        

6.1.2. Prohibiciones.        

6.1.3. Sanciones        

6.1.4. Adjudicación        

6.1.5. Durante los Trabajos        

6.1.6. Finalizado el Trabajo        

6.2. De los Contratistas        

6.2.1. Respecto de las bases        

6.2.2. Adjudicación        

6.2.3. Durante el Trabajo        

6.2.4. Accidente  del trabajo con consecuencias GRAVES o FATALES        

6.2.5. Finalizado  el Trabajo        

7. DISPOSICIONES GENERALES        

7.1.  Del Comité Paritario de Faena y del Departamento de Prevención en Faena        

7.1.1. Comité Paritarios de Faena.        

7.1.2. Departamento Prevención de Riesgos (DPR)  de Faena.        

7.1.3.  Sistema Gestión de la Seguridad y  Salud en el Trabajo.        

8. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS        

8.1 Normativas Específicas        

8.2 Normativas de Seguridad        

9. DISTRIBUCIÓN        

10. EXIGENCIAS ESPECÍFICAS        

11. ANEXOS        

11.1 ANEXO I        

11.2 ANEXO II        

1.        INTRODUCCIÓN

Con fecha 14 de enero 2007, entró en vigencia la Ley Nro 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.

Esta Ley, regula entre otras materias, la responsabilidad que en materia  de salud y seguridad en el trabajo, tiene la empresa que contrate o subcontrate con otras la realización  de una obra, faena, o servicios propios de su giro.

De esta forma, la empresa dueña de la obra, faena o servicio, llamada  ¨ Empresa Principal ¨, que para todos los efectos del presente Instructivo llamaremos  “ SALMONES CUPQUELAN S.A”, tiene la obligación, junto al contratista o subcontratista, de considerar todas aquellas medidas para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores contratados y subcontratados.

El nuevo artículo 66 bis de la Ley 16.744, establece  que SALMONES CUPQUELAN  S.A., debe vigilar el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad por parte de dicho contratista o subcontratista, debiendo para ello implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto supere los 50 trabajadores. Para el solo efecto de cómputo del número de trabajadores, deberá considerarse a los trabajadores transitorios que prestaren servicios transitorios en la obra, faena o servicio.

Para la implementación de este Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, SALMONES CUPQUELAN S.A. deberá confeccionar un Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se  establezcan como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuados. Asimismo, en el señalado Reglamento se contemplarán los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de SALMONES CUPQUELAN S.A. y las sanciones aplicables.

2.         OBJETIVOS

  1. Establecer los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones en Prevención de Riesgos que deben cumplir las Empresas Contratistas y Subcontratistas, durante el desarrollo de actividades o servicios contratados por SALMONES CUPQUELAN S.A., a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas.
  2. Indicar los requerimientos de  control de riesgos y procedimientos de control interno que deben cumplir estas Empresas.
  3. Establecer la responsabilidad de las diferentes unidades involucradas en la administración de estos contratos.
  4. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley 16.744, y en DS Nro 76, de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto a la obligatoriedad para SALMONES CUPQUELAN S.A. de contar con un Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, como herramienta básica de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud del Trabajo.
  5. Dar cumplimiento a lo establecido en Circular Nro 2.345, de la Superintendencia de Seguridad Social, de fecha 14 Enero 2007

3.         ALCANCE

El presente Reglamento, establece las disposiciones por las cuales han de regirse las actividades, obligaciones y responsabilidades en materia de Higiene y Seguridad  que desarrollen las empresas Contratistas y subcontratistas de SALMONES CUPQUELAN S.A..

Todo personal de la empresa contratista o subcontratista que realicen trabajos en SALMONES CUPQUELAN S.A., deberá someterse a este Reglamento.

4.         APLICACIÓN

Este Reglamento rige a todos los contratistas y subcontratistas que participen en las obras o trabajos que ejecuten en SALMONES CUPQUELAN S.A.,   en cualquiera de sus instalaciones o servicios. Además, de ser exigible a todo el personal de la empresa contratista o subcontratista de obras o servicios que ejecuten trabajos, estas disposiciones también deben ser cumplidas por el personal de SALMONES CUPQUELAN S.A. que participe en  los trabajos.

5.         DEFINICIONES

5.1 Accidente del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte ( Art. 5, Inciso 1ro, Ley Nro 16.744).

5.2  Accidente de Trayecto: Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa (Art. 5, Inciso 2do, Ley Nro 16.744)

5.3 Enfermedad Profesional: Es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca  incapacidad o  muerte (Art. 7, Ley Nro 16.744)

5.4 Trabajo en Régimen de Subcontratación:  Es aquel trabajo realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón a un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena denominada Empresa Principal (SALMONES CUPQUELAN S.A.), en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

5.5 Obra o Faena propio de su giro:  Se entenderá por obra, faena o servicio de su propio giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinada a que SALMONES CUPQUELAN S.A. desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinado, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.

5.6 Empresa Principal:  Es la dueña de la empresa o faena, en la que se desarrollan los  servicios o ejecutan las obras contratadas.

5.7 Contratista: Se entenderá por contratista a toda persona natural o jurídica , que en virtud de un contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material o prestar un servicio, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia.

5.8  Subcontratista: Se entenderá por subcontratista a toda persona natural o jurídica, que  celebre un contrato para la realización de una obra, faena o servicio con el contratista, relativo a una labor encomendada por SALMONES CUPQUELAN S.A.

5.9 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSS): Es un conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y seguridad de todos los trabajadores.

5.10 Seguro; Se refiere al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Artículo 1-E, Decreto N° 101).

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