Higiene Y Seguridad Laboral
ADRIANA0412776 de Agosto de 2013
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SEGURIDAD INDUSTRIAL
BASES JURÍDICAS
1.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art.87.
2.- LOPCYMAT (26 de julio de 2005).
3.- Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (30/12/02).
4.- Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad (1973)
ARTICULACIÓN CON OTRAS LEYES
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Ley del Seguro Social Obligatorio
Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras
Ley del Régimen de Seguridad y Salud
Ley Penal del Ambiente
Ley Orgánica de Procesos Administrativos
ÓRGANOS RECTORES
Ministerio del Trabajo
Ministerio de Salud y Desarrollo Social
Ministerio de Turismo
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales
INPSASEL (Ente de Gestión)
DIRESAT (Ente de gestión)
INCRET (Ente de gestión)
I.N.P.S.A.S.E.L
Atribuciones
1. Inspección de las condiciones de seguridad y salud.
2. Aplicar las sanciones.
3. Calificar el grado de peligrosidad de las empresas.
4. Investigar los accidentes y enfermedades.
5. Calificar su origen ocupacional.
6. Determinar el grado de discapacidad.
7. Registrar y acreditar los Comités de Seguridad y Salud.
8. Tramitar el pago de las Prestaciones por causa de Accidente o Enfermedad.
9. Propone y ejecuta el componente de promoción, prevención y control de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
10. Propone al Ministerio las Normas Técnicas y establece las Guías Técnicas de Prevención.
11. Establece, implementa y coordina al Sistema de Inspección y Vigilancia.
12. Asesora a empleadores y a trabajadores en materia de Prevención, Seguridad y Salud en el Trabajo.
13. Desarrolla programas de educación y capacitación técnica, establece los principios para la elaboración, implementación y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo.
14. Califica los riesgos, accidentes y enfermedades ocupacionales, las infracciones y aplica las sanciones.
15. Registra los Comité de Seguridad y Salud Laboral y supervisa su funcionamiento.
16. Define los criterios de diagnósticos, revisa y actualiza la lista de enfermedades ocupacionales y elabora los criterios para dictaminar el grado de discapacidad.
17. Responsable del registro, acreditación y certificación.
18. Crea y mantiene actualizado un sistema de información el ejercicio de la vigilancia epidemiológica.
Funciones
Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
Substanciar informes técnicos
Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional
Elementos base de la reforma
Fusionar en un solo instrumento jurídico los aspectos preventivos y los aspectos indemnizatorios.
Ampliar el concepto de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo con la incorporación de la Recreación, Uso del Tiempo Libre y Descanso y Turismo Social.
Establecer los mecanismos que permitan integrar el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Desarrollar el concepto del “trabajo digno” como derecho fundamental de los trabajadores.
Actualizar y modernizar la LOPCYMAT en lo referente a los aspectos técnicos.
Profundizar el derecho a la participación de los actores sociales.
Objeto y Ámbito de Aplicación
Establecer las normas, instituciones y las políticas que permitan garantizar a las trabajadoras y trabajadores, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales
Regular los derechos y deberes en relación a la seguridad, salud y ambiente de trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social
Desarrollar el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad objetiva
Establecer las sanciones
Regular el régimen de indemnizaciones cuando existiere dolo o negligencia.
Del ámbito de aplicación:
Todos los trabajadores dependientes (sin excepción)
Cooperativas y organizaciones productivas de carácter social y participativo
Los integrantes de los cuerpos de seguridad, bomberos, etc.
Los trabajadores no dependientes en las materias compatibles
Deber y derecho de participar y a ser consultados:
Principio básico
Derecho y deber
Registro, afiliación y cotización al régimen prestacional:
Dentro de los 3 primeros días del inicio de la relación laboral. Cotización del 1% al 10% del salario. Ampara a trabajadores formales, informales, a domicilio, domésticos y conserjes.
De la prescripción:
Para reclamar las prestaciones (5 años a partir de la certificación del INPSASEL)
Para reclamar las indemnizaciones (5 años después de terminada la relación laboral o a partir de la certificación del INPSASEL)
Atribuciones:
Propone y ejecuta los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de SST.
Propone al ente rector los proyectos de normas técnicas y aprueba las Guías Técnicas de Prevención.
Ejerce las funciones de inspección de las condiciones de SST, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento.
Asesora a empleadores y a trabajadores.
Desarrolla programas de educación y capacitación técnica.
Aplica las sanciones.
Registra los Comité de Seguridad y Salud Laborales y supervisa su funcionamiento.
Califica el grado de peligrosidad de las empresas, establecimientos, explotaciones, faenas, cooperativas, etc.
Elabora los criterios de evaluación, califica el origen ocupacional y dictamina el grado de discapacidad a consecuencia de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales.
Revisa y actualiza la lista de enfermedades ocupacionales.
Tramita las prestaciones y ordena a la Tesorería de la Seguridad Social el pago.
Responsable del registro y acreditación de las personas naturales y jurídicas que presten servicios o realicen actividades de consultoría y asesoría en el área de SST, y supervisa su funcionamiento.
Establece los principios para la elaboración, implementación y evaluación de los programas de SST.
Crea y mantiene actualizado el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de SST, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de Salud.
Requerir de la acción de los organismos de seguridad del Estado.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN:
Representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Laborales (período de 2 años reelegibles, pudiendo ser revocado)
Mínimo establecido:
Hasta 10 trabajadores 1 delegado de prevención;
De 11 a 50 trabajadores 2 delegados de prevención;
De 51 a 250 trabajadores 3 delegados de prevención;
De 251 trabajadores en adelante 1 delegado adicional por cada 500 trabajadores
Atribuciones:
Recibe las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo, participa en la mejora de la acción preventiva y coordinar con las organizaciones sindicales la defensa, promoción, control y vigilancia de la SST.
Facultades:
Acompaña a los técnicos, asesores y funcionarios de inspección en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo, tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo, realizar visita a los lugares de trabajo y demandar de empleador la adopción de medidas de carácter preventivo.
Protección y garantía:
Notificación al Inspector del Trabajo.
Gozan de inamovilidad laboral (Art. 44 de la LOPCYMAT), mientras ejerzan sus cargos y hasta 3 meses después de ese ejercicio
El empleador deberá proporcionar los medios y la formación en la materia que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Sigilo profesional:
Prohibición de revelar secretos de manufactura, fabricación o procedimientos y respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación, sin detrimento de denunciar a las autoridades las condiciones inseguras o peligrosas
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL:
Son órganos paritarios y colegiados de participación destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Integrados por los Delegados de Prevención y el empleador o sus representantes.
Deben registrarse ante el INPSASEL y presentar informes periódicos
Podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados sindicales, asesores externos y el personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y Talleres de Formación.
Planificación del trabajo y nuevas tecnologías.
Prevención y control de accidentes y enfermedades.
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