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Notificacion Fiscal

LuisBlanco2711 de Agosto de 2014

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NOTIFICACIÓN

Para hablar de la notificación en materia fiscal primero tenemos que entender el concepto de esta palabra, en su concepto nos dice que es la acción de publicidad mediante la cual se da eficacia a los actos de autoridad que afectan o pueden afectar el interés jurídicos de los particulares; a raíz de esto podemos decir entonces que el notificar es dar a conocer un hecho, o un acto a determinadas personas. Para lo cual en términos de nuestra ley, la notificación es el medio establecido en el Código Fiscal de la Federación a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes, a los responsables solidarios o a terceros el contenido de un acto administrativo a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de impugnarlo. Las formas en las que se puede realizar este acto son:

1.- Personalmente o por correo certificado,

2.- correo ordinario o telegrama,

3.- Por estrados,

4.- Por edictos,

5.- Por instructivo.

Esto según el artículo 134 del C.F.F.

El fundamento legal parta las notificaciones esta en el articulo 16 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. De lo anterior se deriva que todo acto administrativo debe ser notificado por escrito y sustentado con los correspondientes fundamentos legales en los que la autoridad competente se base. La notificación tiene principalmente dos objetivos jurídicos, que son dar a conocer al contribuyente el contenido de un acto administrativo, e iniciar el cómputo de los términos legales para la interponer los medios de defensa. Las formas podrán ser ordinaria y extraordinaria, en la ordinaria el contribuyente se entera directamente y en la extraordinaria se entera por medios indirectos.

Las notificaciones ordinarias son las que se hacen de manera personal, correo certificado con acuse de recibo o por mensaje de datos con acuse de recibo; esto cuando sean citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos o actos recurribles señalados en el artículo 117 del Código Fiscal Federal. Las formas de notificaciones extraordinarias son las que se hacen por estrado, en edictos, o instructivo; y son procedentes cuando no se localiza a la persona en el domicilio señalado en el R.F.C , se ignore el domicilio y la del representante, se oponga a la diligencia, esto en el caso cuando se tenga que publicar en estrados.

Son procedentes en edictos cuando fallezca y no se conozca representante, y el

instructivo solo en PAE, que es el procedimiento administrativo de ejecución, que es el medio del cual disponen las autoridades fiscales, para exigir el pago de los créditos fiscales como el (ISR) y el (IVA), entre otros. Es de gran relevancia señalar en este documento el tiempo que tiene el contribuyente a partir de la notificación, es importante que cuando se reciba alguna notificación de las autoridades fiscales, se anote la fecha de la notificación o bien se conserven los documentos por los cuales se le notificaron, ya que esa fecha es el punto de partida para contar los plazos legales, y en su caso para impugnar la resolución o el acto de que se trate. A partir de la fecha de la notificación el contribuyente tendrá 45 días de plazo para pagar, esto según el artículo 65 del Código Fiscal Federal.

Una vez entendido el tema de la notificación, que es, las formas de notificar, cuando son ordinarias o extraordinarias, y los plazos para pagar o impugnar, pasemos a la manera en que se elabora el acta de notificación; documento que se encuentra sustentado en los artículos 44,135,152 del C.F.F.; primero entendamos que este es

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