ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Notificaciones personales en materia fiscal


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.356 Palabras (6 Páginas)  •  257 Visitas

Página 1 de 6

1.1Notificaciones Personales

Estas notificaciones se efectúan en el último domicilio fiscal manifestado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. (Ver diagrama 1)

Cuando no se encuentre a quien se va a notificar, en la primera búsqueda, se deja citatorio, para que la persona a quien se va a notificar o su representante, espere al notificador en una hora determinada del día hábil siguiente o para que acuda a las oficinas de las autoridades en un plazo de seis días.

Es muy importante prestar atención al cabal cumplimiento de lo especificado en el párrafo anterior cuando se trate de la primera búsqueda y no encuentre a quien deba notificar, ya que de no llevarse a cabo la expedición del citatorio o efectuarlo ilegalmente, el notificador estará incumpliendo con una disposición de forma que permitirá al contribuyente visitado estar en posibilidad de impugnar la notificación. (Ver anexos 4 al 10)

Al día siguiente sino se encuentra el contribuyente o su representante, o sea si no se atiende el citatorio, se efectúa la notificación con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino.

En caso de que quien se encuentre en el lugar o el vecino, se nieguen a recibir la notificación, ésta se efectúa mediante instructivo que se coloca en lugar visible del domicilio, junto con la resolución a notificar, procedimiento que se verá a detalle posteriormente.

La notificación realizada con quien deba entenderse será legalmente válida, aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas, además siempre debe levantarse acta circunstanciada de la diligencia de notificación. Debe entregarse copia del acta de notificación y de la resolución a notificar. (Ver anexos 11 a 16)

La notificación se puede efectuar en las oficinas de las autoridades, si la persona a quien se deba notificar acude a ellas, debiendo señalarse la fecha de la notificación, el nombre y firma de la persona a la que se efectúa la notificación.

Se considera materialmente efectuada la notificación en la fecha del acta de notificación o en la fecha en que se efectúe directamente por las autoridades, y surte efectos al día hábil siguiente.

Las Notificaciones se llevarán a cabo personalmente cuando se trate de:

• Citatorios

• Requerimientos

• Solicitudes de informes o documentos

• Actos administrativos que puedan ser recurridos (impugnados)

1.5 Notificaciones por Edictos

Es importante mencionar que se debe entender por Edicto: “Mandamiento u orden que comunica alguna noticia u hecho cuya divulgación interesa a las autoridades.”

En lo referente a las notificaciones por Edictos proceden cuando la persona a quien deba notificarse:

A) Haya fallecido y no se conozca al representante de la sucesión

B) Haya desaparecido

C) Se ignore el domicilio del contribuyente o del representante o se

encuentre en el extranjero

Se efectúa mediante publicación durante tres días en el Diario Oficial de la Federación, por un día en uno de los periódicos de mayor circulación de la República y durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general. Las publicaciones deben contener un resumen de la resolución a notificar.

Se considera materialmente efectuada la notificación el día de la última publicación

Mandamiento de ejecución

   Es un oficio fundado y motivado, que expide el Administrador Local de Recaudación, en el cual ordena que se proceda a requerir de pago al contribuyente deudor del importe del crédito fiscal actualizado a la fecha de emisión del Mandamiento de Ejecución; designando en el propio oficio al personal del SAT (ejecutor) que acudirá al domicilio del deudor a exigir el pago del crédito.

 

 

   Requerimiento de pago

  Es la diligencia que lleva a cabo el ejecutor designado por parte del SAT, que consiste en presentarse en el domicilio del deudor, a hacerle entrega del Mandamiento de Ejecución, y requiriéndole que en el mismo acto, demuestre si el pago del crédito fiscal ya fue realizado; y que en caso contrario, procederá a embargar bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal actualizado. El ejecutor levanta un “acta de requerimiento de pago”, haciendo constar la entrega al contribuyente del Mandamiento de ejecución.

Si el ejecutor no encuentra al contribuyente deudor, deberá dejarle citatorio para que espere a una hora determinada del día hábil siguiente. A la hora señalada se presentará nuevamente el ejecutor, y si el contribuyente no lo esperó, procederá a practicar la diligencia de requerimiento con quien se encuentre en el domicilio.

ACTA DE REQUERIMIENTO DE PAGO

Grupo de Notificacin,

Requerimiento y Embargo.

CREDITO NUM. __________

Deudor: ________________________________________________________.

Domicilio: Calle ______________, No. _________, Col. ___________________

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9 Kb)   pdf (74.4 Kb)   docx (11 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com