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EL NUEVO DERECHO PROCESAL AGRARIO.


Enviado por   •  12 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  1.627 Palabras (7 Páginas)  •  451 Visitas

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ADMINISTRACION PÚBLICA DE LA FSTSE

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

DERECHO PROCESAL AGRARIO

MAESTRO: LIC. JUAN CARLOS RODRIGUEZ VAZQUEZ

ALUMNA: RAQUEL ANDREA CORPUS MONREAL

EL NUEVO DERECHO PROCESAL AGRARIO EN MEXICO

ENSAYO

INTRODUCCION

En años atrás el derecho procesal era totalmente desconocido , solo se tenía una tenue perspectiva de lo que era como una “practica” o costumbre, formas o ritos  de “algo” que podría decirse que tenía que ver con el “procedimiento “ lo cual alude a los tramites que debían llevarse a cabo para hacer valer algo que podía satisfacer los intereses de los particulares, impulsa la actuación de la voluntad de la ley o del derecho, bajo esta perspectiva los abogados  y los juristas  no tuvieron el interés necesario en el aprendizaje del derecho procesal.

El derecho procesal se veía como una parte del derecho civil y como tal solo se trató como una práctica forense, ya fue mucho después cuando se empezaron  a efectuar especulaciones sobre tan importante materia.

En 1804 lo único que se enseñaba era el código de Napoleón, de derecho civil, el “proceso” se reducía, y sólo para dar las formas más indispensables al derecho civil, a una simple práctica o rito, en donde siempre el vencedor de la contienda legal era quien mejor dominaba los revueltas que contenían el código civil o el código penal napoleónicos, ya que en estos se hallaban ocultas las acciones y la regulación de la prueba. Así surgió el proceso y la disciplina que lo estudia, autónomos y libres ya de la dificultad del derecho civil: la ciencia jurídica moderna consagra definitivamente la independencia del derecho procesal, hasta consolidar su sistematización científica.

Miguel y Romero la define como la “rama de la enciclopedia jurídica, que estudia el conocimiento total, sistemático, verdadero y cierto de cuantos tribunales administran justicia, de las acciones, excepciones y pruebas utilizadas y de los procesos y formas solemnes que mejor pueden conducir al restablecimiento del orden jurídico perturbado”. Entendido como parte de la ciencia jurídica, el derecho procesal también es definido como aquella rama de dicha ciencia que se refiere al proceso.

El proceso es, en sentido amplio, la actividad desplegada por los órganos del Estado en la creación y aplicación de normas jurídicas generales o individualizadas. En sentido restringido, el vocablo proceso comprende sólo una parte de tal actividad: aquella en que se procede a la aplicación de las normas generales a los casos particulares concretos, ya sea dictando una norma particular que rige el caso, ya ejecutando, además, la sanción contra el obligado. Asimismo, comprende tanto la elaboración de sentencias judiciales propiamente dichas como de las normas particulares o individualizadas que dictan y ejecutan los órganos del poder administrador.

EL NUEVO DERECHO PROCESAL AGRARIO EN MEXICO

Se emplea el termino de jurisdicción especializada y no la de jurisdicción “especial” agraria, porque se piensa  que ésta se presta a cierta confusión, entre otras razones, en virtud de que niega toda clase de actuaciones a los “tribunales especiales”, dejando subsistente sólo el fuero de guerra para los delitos y faltas que se cometan contra la disciplina militar .En cuanto a nuestra materia, los tribunales agrarios no son especiales porque están previstos en la propia Constitución; no conocen ni resuelven asuntos determinados, además de que están previamente constituidos, por tanto, no pueden ser considerados tribunales especiales sino tribunales de jurisdicción especializada o tribunales especializados.

Es importante sentar las bases porque los órganos del Estado que resuelven los conflictos agrarios ejercen una función que corresponde a su actividad jurisdiccional. Dichos órganos satisfacen los derechos e intereses que tiene como objeto. Por esto la jurisdicción agraria es suprema potestad de impartir justicia, atributo de la soberanía inherente al Estado que la hace efectiva por conducto de sus órganos, incumbiendo a éstos la decisión del proceso y la ejecución de la resolución de sentencia.

Se consideran arbitrarios las facultades que se atribuye la nueva magistratura agraria con la finalidad de sentar jurisprudencia sin pedirle permiso al poder judicial federal, ya que el artículo 9o de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios dice en la fracción V, reformada según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1993, que: “La jurisprudencia que establezca el Tribunal Superior Agrario será obligatoria para los tribunales unitarios a partir de su publicación en el Boletín Judicial Agrario”.

La resolución definitiva de casi todos los problemas que se suscitan dentro de  derecho agrario, o con motivo de su aplicación, por haberse producido en la mayoría de los casos deficientemente en cuanto al fondo y a la forma, en síntesis, es de decirse que provocó, principalmente entre los campesinos del país: ejidatarios, comuneros, núcleos ejidales y comunales, etcétera, un desaliento muy grande y grave, así como entre los llamados pequeños propietarios rurales una gran inseguridad respecto a la tenencia de la tierra.

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