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Nulidad total

Tesis13 de Octubre de 2014

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 Nulidad total:

Cuando sea en perjuicio del trabajador e impliquen renuncia a sus derechos otorgados por ley, o el trabajo sea ilícito, el trabajador sea menor de 12 años, la nulidad del contrato da inefacia, o sea no se puede demandar su cumplimiento, pudiéndose demandar la retribución de los que se hubiese recibido su hubo inicio de ejecución, o menoscaba del patrimonio por daños y perjuicios.

 Art. nº 40 del Código Laboral

“Sin embargo, de lo dispuesto en el artículo anterior, no será válido el contrato, que contraríe en perjuicio del trabajador:

a) Las disposiciones legales y reglamentarias;

b) Las bases de trabajo establecidas en los acuerdos conciliatorios y laudos voluntarios; y

c) Los contratos colectivos de condiciones de trabajo.”

 Modificación Art. 1° de la Ley 496/94 Art. nº 47 del Código Laboral

“Serán condiciones nulas y no obligarán a los contratantes, aunque se expresen en el contrato:

a) Las que estipulen una jornada mayor que la permitida por este Código;

b) Las que fijen labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los menores de dieciocho años;

c) Las que estipulen trabajos para niños menores de doce años:

d) Las que constituyan renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas otorgadas por la Ley;

e) Las que establezcan por consideraciones de edad, sexo o nacionalidad un salario menor que el pagado a otro trabajador en la misma empresa por trabajos de igual eficacia, en la misma clase de trabajo o igual jornada;

f) Las que fijen horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;

g) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva a juicio de la autoridad competente;

h) Las que fijen un salario inferior al mínimo legal;

i) Las que estipulen plazos o lugares diferentes que los establecidos por la Ley, para el pago de los salarios a los trabajadores;

j) Las que entrañen obligación directa o indirecta para adquirir artículos de uso y consumo en tienda, negocios o lugar determinado por el empleador; y,

k) Las que permitan retener el salario en concepto de multa, por parte del empleador.”

 Nulidad parcial:

cuando una sola cláusula afecta al trabajados, el contrato sigue válido pero no con respecto al artículo que menoscabe al trabajador .

 Art. nº 41 del Código Laboral :

“Se considerará como nula toda cláusula del contrato en la que una de las partes abuse de la necesidad o inexperiencia del otro contratante, para imponerle condiciones injustas o no equitativas.”

 Art. nº 42 del Código Laboral :

“Si en virtud de los preceptos anteriores, resultase nula una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, con las disposiciones adecuadas a su legitimidad.

De haberse fijado ventajas particulares por las cláusulas anuladas, el Juez competente, a instancia de parte, decidirá la compensación que corresponda.”

Lección 4 - modalidades del Contrato de Trabajo

 Modalidades:

Son las formas o modos en los cuales se estipulan los contratos laborales, pueden ser por la forma de celebrarse: verbales o escritos; pueden ser por su duración: determinados por plazo o por finalización de obra o indefinidos; por la forma de pago: jornal, comisión, destajo y participación; por los sujetos de la relación jurídica: Contrato individual, de grupo y colectivo.

 Por la forma de celebrarse: (presuncional – verbal o escrita)

Se puede celebra en forma tácita, verbal y expresa en la cual se documenta. En el caso del contrato verbal pueden serlo aquellos cuya prestación no supere los 90 días, y prestaciones domésticas.

 Art. nº 43 del Código Laboral :

“El contrato de trabajo, en cuanto a la forma de celebrarlo, puede ser verbal o escrito.

Deberán constar por escrito los contratos individuales en que se estipule una remuneración superior al salario mínimo legal correspondiente a la naturaleza del trabajo.”

 Art. nº 44 del Código Laboral :

“Podrá celebrarse verbalmente cuando se refiera:

a) Al servicio doméstico;

b) A trabajos accidentales o temporales que no excedan de noventa días; y ,

c) A obra determinada cuyo valor no exceda del límite fijado en el artículo anterior, segundo párrafo.”

 Datos y cláusulas del contrato de trabajo escrito:

Datos de las partes, como edad/ domicilio etc. ..

Incluirá los datos personales de los sujetos, duración del contrato (de no incluirla se considerará por tiempo indefinido), Monto de la remuneración, forma de realizar la prestación, elementos que se le entregan o aporta el prestador para la prestación, duración de la jornada laboral, la firma de ambos y en su defecto la impresión del dígito pulgar del analfabeta.

 Art. nº 46 del Código Laboral

“En el contrato de trabajo escrito, consignarán los siguientes datos y cláusulas:

a) Lugar y fecha de celebración;

b) Nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio de los contratantes;

c) Clase de trabajo o servicios que deban prestarse y el lugar o lugares de su prestación;

d) Monto, forma y periodo de pago de la remuneración convenida;

e) Duración y división de la jornada de trabajo;

f) Beneficios que suministre el empleador en forma de habitación, alimentos y uniformes, si el empleador se ha obligado a proporcionarlos y la estima de su valor;

g) Las estipulaciones que convengan las partes; y,

h) Firma de los contratantes o impresión digital cuando no supiesen o pudiesen firmar, en cuyo caso se hará constar este hecho, firmando otra persona a ruego. En este último caso, lo hará por ante el Juez de Paz de la Jurisdicción, escribano público o el secretario general del sindicato respectivo, si lo hubiese.”

 Art. nº 49 del Código Laboral :

“En cuanto a su duración, el contrato de trabajo puede ser : de plazo determinado, por tiempo indefinido o para obra o servicio determinado.

A falta de plazo expreso, se entenderá por duración del contrato la establecida por la costumbre o por tiempo indefinido.

El contrato celebrado por tiempo determinado, no podrá exceder en perjuicio del trabajador, de un año para los obreros ni de cinco años para los empleados, y concluirá por la expiración del término convenido.

No obstante, todo contrato por tiempo fijo es susceptible de prórroga expresa o tácita. Lo será de este último modo, por el hecho de que el trabajador continué prestando sus servicios después de vencido el plazo, sin oposición del empleador.

El contrato para obra o servicios determinados durará hasta la total ejecución de la una o hasta la total prestación de los otros.”

 Constancia del contrato verbal Art. nº 104 del Código Laboral :

“El empleador que, mediante contrato verbal, utilice trabajadores con carácter transitorio , deberá expedir cada mes, a petición del trabajador, una constancia escrita del número de días que hubiese trabajado y del salario o remuneración recibida, independientemente de los certificados a que se refiere el inciso II ) del Art. 62° y el Art. 93º de este Código.”.

 Prueba del contrato de trabajo en caso de que falte el contrato:

Tiene dos formas la presuncional y la documental.

Se presume por la simple declaración del empleado salvo prueba en contrario y por la declaración de testigos que pueden ser empleados del demandado.

 Art. nº 48 de Código Laboral :

“Faltando contrato de trabajo escrito se presumirá la existencia de la relación laboral alegada por el trabajador, salvo prueba en contrario, si existe prestación subordinada de servicios.”

 Art. nº 19 del Código Laboral:

“Se presume la existencia del contrato entre aquel que da trabajo o utiliza un servicio y quien lo presta.

A falta de estipulación escrita o verbal, se tendrán por condiciones del contrato las determinadas por las Leyes del trabajo y los contratos colectivos o , en defecto de éstos, por los usos y costumbres del lugar donde se realice el trabajo.”

 Art. nº 103 del Código Laboral :

“La existencia del contrato de trabajo se probará con el documento respectivo, y a falta de éste, con la presunción establecida en el Art. 19° de este Código o por los medios generales de prueba, autorizados por la Ley.

Los testigos pueden ser trabajadores al servicio del empleador.”

 Modalidad del contrato de trabajo por su duración:

En cuanto a su duración puede ser, determinado, indeterminado o por finalización del servicio:

 Art. nº 49 del Código Laboral :

“En cuanto a su duración, el contrato de trabajo puede ser : de plazo determinado, por tiempo indefinido o para obra o servicio determinado.

A falta de plazo expreso, se entenderá por duración del contrato la establecida por la costumbre o por tiempo indefinido.

El contrato celebrado por tiempo determinado, no podrá exceder en perjuicio del trabajador, de un año para los obreros ni de cinco años para los empleados, y concluirá por la expiración del término convenido.

No obstante, todo contrato por tiempo fijo es susceptible de prórroga expresa o tácita. Lo será de este último modo, por el hecho de que el trabajador continué prestando

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