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Nulidad


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  Exámen  •  577 Palabras (3 Páginas)  •  241 Visitas

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El rechazo a la noción de inexistencia es explicado por Lohman Luca De Tena52. Según él, en la doctrina moderna, en contra del clásico adagio francés "pas de nullité sans texte" que posibilitó el florecimiento de la teoría de la inexistencia, decimos, se admiten las nulidades virtuales que es la manera de nominar la sanción para aquellos negocios que, sin haber sido previamente castigados, son inválidos por oponerse a normas imperativas. Tal expresión encuentra sustento en la interpretación del artículo V del Título Preliminar y del inciso 8 del artículo 219 del Código Civil. Taboada Córdova53 expresa que la aceptación o no de la figura de la nulidad virtual, que es de importancia fundamental, dependerá o no que se acepte o rechace la figura de la inexistencia. Tal es la importancia del tema, que en la actualidad, sobre la base de esta inapropiada remisión al Título Preliminar, hay quienes han pretendido negar la aceptación de la nulidad virtual en el sistema jurídico nacional. Por ello, le parece al jurista peruano muy importante definir esta figura en el inciso 8 del artículo 219, razón por la cual propone que la norma deba ser reformada en el sentido que el acto jurídico es nulo cuando atente contra el orden público o las buenas costumbres, o cuando sea contrario a normas imperativas, si otra sanción no se deduce de la ley. De esta manera, el profesor espera dejar bien en claro, que en el sistema jurídico peruano se acepta plenamente la figura de la nulidad virtual, por contraposición a la nulidad textual o expresa, descartando definitivamente la figura de la inexistencia. Disentimos de tal opinión porque la legislación no es un obstáculo para crear nuevos institutos útiles como protectores de intereses relevantes para la conciencia jurídica. El hecho de que la figura de la nulidad virtual esté normada en el Código Civil italiano54, no ha impedido que la doctrina y la jurisprudencia italiana hayan desarrollado dogmáticamente la figura de la inexistencia.

De La Puente y Lavalle55 afirma que pese a que el sistema del Código Civil vigente no reconoce la figura del acto, jurídico inexistente, que incorpora a la categoría del acto nulo, por considerar que inexistencia y nulidad no son instituciones distintas, el artículo 1359 se ha visto en la necesidad de recurrir a dicha figura por razones de claridad. Luego, manifiesta que la admisión del acto jurídico inexistente puede traer algunas complicaciones técnicas, pues siendo el sistema de nulidades del Código Civil el de numerus cIausus, podría decirse que la inexistencia del contrato no está comprendida en la relación taxativa contenida en el artículo 219, por lo cual en el supuesto del artículo 1359 no puede aplicarse la sanción de nulidad. El jurista, peruano concluye que puede acreditarse, como es posible hacerlo a, través de la respectiva Exposición de Motivos y la doctrina nacional, que el codificador peruano optó

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