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La Nulidad


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  Ensayos  •  1.545 Palabras (7 Páginas)  •  298 Visitas

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Nulidad

La nulidad es una sanción de carácter legal que obsta a que se produzcan los efectos normales de un acto jurídico, por alguna causa o impedimento al momento de la celebración.

Caracteres:

• Es una sanción de la ley

• Quita los efectos propios de los actos jurídicos

• Actúa sobre la causa que dio origen al acto jurídico

Se puede hacer una distinción respecto a los actos que son nulos y los que son anulables.

Son nulos:

• Los otorgados por personas incapaces absolutamente

• Los otorgados por personas relativamente incapaces

• Los otorgados sin autorización del representante legal o del Juez, cuando los mismos requieran esta condición

• Los otorgados por personas a quienes la ley prohíba el ejercicio del acto de que se trate

• Cuando los agentes hubieren actuado con simulación o fraude

• Cuando el objeto del acto jurídico fuere prohibido por la ley

• Cuando no se han guardado las formas establecidas por la ley

• Cuando la validez del acto dependa de una formalidad legal y fuesen nulos los instrumentos que lo contienen

Son anulables:

• Cuando sus agentes obrasen con una incapacidad accidental

• Cuando no fuese conocida la incapacidad de una persona al tiempo de la celebración del acto

• Cuando la prohibición del objeto del acto no fuere conocida al momento de la celebración

• Cuando tuviesen el vicio de error, violencia, fraude o simulación

• Cuando dependan para su validez de alguna formalidad y fuesen anulables los instrumentos que contienen al acto.

Los actos anulables se consideran válidos mientras que no sean anulados, y solamente serán nulos desde el día de la sentencia que los anulase. (art. 1046)

Los actos nulos presentan un vicio patente y manifiesto a la celebración del acto, y en los anulables la causa de su invalidez no aparece tan manifiesta en el mismo momento.

La nulidad puede ser absoluta o relativa, es absoluta cuando afecta el orden social y cualquier persona puede solicitarla, es relativa cuando sólo agravia el vicio del acto a las partes que han intervenido en él. La absoluta no es susceptible de confirmación y sí lo es la relativa.

• Son nulos los actos procesales realizados por un demente sin intervención de un curador.

• Es nula la compraventa de un inmueble si es falsa la firma de una de las partes asentadas en una escritura pública.

• Es anulable el acto realizado por una persona con una incapacidad accidental al momento de celebrar la compraventa.

La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado.

No obstante la declaración de nulidad, algunos actos jurídicos pueden producir ciertos efectos.

En algunos casos los actos nulos pueden ser convalidados, a través de la confirmación.

Los actos viciados de nulidad absoluta no pueden ser confirmados.

la confirmación puede ser expresa o tácita. El instrumento de confirmación expresa, debe tener, bajo pena de nulidad: 1) la sustancia del acto que se quiere confirmar; 2) el vicio de que adolecía 3) la manifestación de la intención de repararlo.

La confirmación tiene efectos retroactivos al día en que tuvo lugar el acto y en los actos de última voluntad al día del fallecimiento del disponente.

NULIDAD RELATIVA:

Es aquella nulidad que en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo. Las nulidades son esencialmente relativas y sus interpretaciones se deben realizar con criterios restrictivos, reservándolas como "última ratio" ante la efectiva indefensión, pues frente a la necesidad de obtener actos procesales sólidos y no nulos, se encuentra la de obtener actos firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho.

NULIDAD ABSOLUTA

En la doctrina clásica francesa, que inspiró nuestros códigos, es aquella sanción que se establece en contra de los actos jurídicos ilícitos para privarlos de efectos. Se caracteriza por:

1. Porque todo aquel que resulte perjudicado puede pedir que se declare.

2. Porque es imprescriptible, no vence.

3. Porque es inconfirmable, es decir que la ratificación expresa o tácita del autor o autores de un acto ilícito no puede darle validez.

Hay nulidad absoluta en los actos o contratos:

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