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Nulidad

abogadodivorciosSíntesis12 de Mayo de 2015

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NULIDAD DE TODO LO OBRADO.

S.J. DE FAMILIA DE VIÑA DEL MAR

JUAN PABLO GONZÁLEZ GALLEGOS, casado, trabajador dependiente, domiciliado en ……………………………………………. , comuna de …………..……… , demandado en autos sobre divorcio por culpa, caratulados CASTILLO / GONZÁLEZ, RIT C - 2181- 2014, con todo respeto a S.S. digo:

Solicito la nulidad de lo obrado en autos, en la audiencia preparatoria realizada en la causa, fundando mi petición en el incumplimiento de normas y principios constitucionales y procesales, según detallo a continuación:

1. Con fecha 17 de Septiembre de 2014, siendo las …….. horas, se celebró la audiencia preparatoria, con la asistencia de la demandante y su abogado, y la comparecencia personal del suscrito, solo, sin abogado.

2. Dada mi comparecencia sin representación letrada, quedé en una situación de desigualdad frente a la demandante, quedando impedida de ejercer todos mis derechos en mi calidad de demandado, esto es, contestar la demanda, oponerme a ésta, oponer excepciones, y deducir demanda reconvencional, sin perjuicio de otras acciones.

3. El tribunal procedió a realizar la audiencia preparatoria, quedando yo en la más absoluta indefensión. La demandante y su abogada ofrecieron prueba documental y testimonial. En cambio, yo no pude contestar la demanda ni mucho menos ofrecer prueba alguna, acentuando aún más mi situación de desmedro y desigualdad en el juicio. Acto seguido, el tribunal procedió a fijar fecha de audiencia de juicio, quedando esta parte con la sensación de haber sido vulnerado en sus derechos a un proceso justo y equitativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Principio de igualdad ante la ley. La Constitución Política de la República consagra este principio rector en su art. 19, números 2 y 3. El Tribunal Constitucional ha interpretado este principio señalando que éste consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias. En el caso particular, encontrándonos la demandante y el suscrito en una audiencia, en condiciones desiguales, el tribunal debió suspender dicha audiencia, en aras de corregir dicha desigualdad de condiciones, al estar el suscrito solo, sin representación judicial.

2. El art. 25 de la Ley 19.968, Ley de Tribunales de Familia, dispone que: “Solo podrá declararse la nulidad procesal cuando se invocare un vicio que hubiere ocasionado efectivo perjuicio a quien solicitare la declaración. En la solicitud correspondiente el interesado deberá señalar con precisión los derechos que no pudo ejercer como consecuencia de la infracción que denuncia”. En este caso los derechos que no pudo ejercer el demandado son los siguientes:

a) Derecho a un proceso justo y en igualdad de condiciones entre las partes. En este caso, el asistir solo a audiencia preparatoria, en tanto que la demandante asiste con abogado, denota por sí mismo una situación de desequilibrio, que plantea una situación evidente de desigualdad entre las partes. Por lo demás, era la primera citación a audiencia preparatoria, de manera que no es mi ánimo dilatar en forma injustificada el proceso.

b) Derecho a contar con representación de un abogado habilitado. Al concurrir solo a la primera citación, sin representación letrada, el magistrado no me preguntó en forma expresa si yo aceptaba comparecer sin la asistencia de abogado, pues de haberlo hecho mi respuesta hubiera sido negativa.

c) Derecho a oponerme a la demanda deducida en mi contra. Me vi privada de mi derecho a contestar la demanda, oponiéndome a ella en lo relativo a la compensación económica, toda vez que de conformidad al art. 61 de la ley 19.947, aquel que se dedicó al cuidado de los hijos o a

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