OBJECIONES
JRaul1115 de Marzo de 2015
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En el año 2008 se dio tal vez la más importante reforma, que en materia penal se haya realizado en nuestro país. Pasamos, del sistema inquisitivo de carácter penal al sistema acusatorio, en un abrir y cerrar de ojos.
Los cambios se hicieron para resolver el grave conflicto nacional que se tiene en materia de inseguridad, amén de la ausencia de credibilidad en todos los ámbitos jurídicos.
Los legisladores mexicanos consideraron que era momento de abrirse a la modernidad, representada por los juicios orales, cuyas principales características son: el absoluto respeto a la dignidad humana, la libertad, la< igualdad, la imparcialidad y la legalidad.
Los cambios han causado gran impacto en el ámbito jurídico; por supuesto, se han dividido las opiniones; algunos consideran que los juicios orales serán una excelente opción para terminar con la inmoralidad en los tribunales y, sin duda, en las agencias del Ministerio Público; otros, por el contrario, creen que los juicios orales no resolverán ningún problema, más bien, incrementarán el burocratismo y la desesperanza.
Los juicios orales se sustentan en varios principios, que son elocuentes y esperanzadores. Entre ellos se encuentran la publicidad, la contradicción, la concentración, la continuidad y la inmediación.
Ciertos autores exponen que los juicios orales son esencialmente democratizadores, al colocar a las partes en iguales condiciones.
Lo cierto es que los juicios orales le otorgan a la víctima y a los ofendidos del delito un papel preponderante, en especial se les considera parte del proceso penal, situación que se les venía negando injustamente.
La mejor forma de conocer si los juicios orales tienen éxito, es caminando por ese sendero.
Nos resulta posible identificar que los medios de defensa se entienden bajo una idea de estricto control de las decisiones jurisdiccionales fundadas en cuatro ámbitos, que se enuncian de la siguiente forma:
a) La sociedad debe controlar cómo sus jueces administran justicia (lo que se verifica fundamentalmente a través del principio de publicidad);
b) El sistema de justicia penal debe desarrollar mecanismos para permitir la planeación institucional (vinculándose directamente con el tema de la gestión judicial);
c) Los sujetos procesales tienen un interés en que la decisión judicial sea controlada, y
d) Al Estado le interesa controlar cómo sus jueces aplican el Derecho.
Es necesario precisar en relación a lo anterior, que los medios de defensa en el nuevo proceso penal acusatorio y oral implementado en México, se vinculan de forma específica a los dos últimos puntos.
OBJECIONES
Concepto de Objeción: Es la forma que tienen las partes en juicio de manifestar su disconformidad con cualquier actividad de la contraparte que pueda afectar sus derechos o poner en riesgo la vigencia de las reglas que rigen el desarrollo del juicio oral. Realizar objeciones pertinentes y en un momento correcto constituye la habilidad más difícil de manejar para un litigante
Fundamento de las objeciones: 373 CNPP
En todo este periodo de declaraciones son de vital importancia las objeciones, dado que, son un medio para ejercer el derecho de contradicción. En términos generales tienen por finalidad permitir que el juicio se adecue a los principios de buena fe, lealtad y presunción de inocencia. Para Castro Ospina cumplen las siguientes funciones: a) que ingrese al proceso información de calidad, esto es que no provenga del interrogador; b) evitar la introducción de pruebas ilegales, inconducentes, superfluas o repetitivas; y c) minimizar el efecto demostrativo de las pruebas.
Doctrinalmente, las preguntas que pueden ser materia de objeciones en el Juicio Oral son:
-Preguntas capciosas o engañosas. Son aquellas que en su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este modo a la parte que formula. Ejemplo: se le muestra al testigo un set de fotografías de autos similares y se le pide que identifique cuál es el auto involucrado en el robo. La pregunta le sugiere que uno de esos autos es, pero el engaño está que el auto, supuestamente involucrado en el robo, no está en el set de fotografías.
- Preguntas impertinentes. Mediante estas preguntas se intenta obtener del testigo información que no tiene una relación sustancial con los hechos que son objeto de prueba, es decir, que no resultan relevantes para decidir el asunto que se encuentra bajo la decisión del juzgador.
- Preguntas sugestivas. Es sugestiva cuando ella misma sugiere o fuerza el contenido de la respuesta. Ejemplo: ¿usted estuvo en la discoteca “Zombie”, el día 14 de febrero del año x? Cabe recordar, que son objetables cuando se utilizan en el examen directo, más no, en el contra-examen.
- Preguntas conclusivas. La regla general es que el rol de los testigos es de relatar hechos que percibieron directamente a través de sus sentidos (lo que vio, oyó, palpó, olió, degustó). En ese sentido, las conclusiones a las que un testigo pudo haber arribado son, en general, irrelevantes para la decisión del caso, y suele configurarse información de baja calidad.
- Preguntas que soliciten opinión a un testigo lego. Al igual que en las preguntas conclusivas, las opiniones del testigo lego son, en principio, inadmisibles, por la falta de experiencia del testigo en determinadas cuestiones. Ejemplo: ¿Hablaba en enserio Pedro cuando hizo la amenaza?
-Preguntas confusas. Son confusas aquellas preguntas que por su defectuosa formulación no le permiten comprender al testigo con claridad cuál es el tema que efectivamente indaga. En ese sentido, la confusión se da por lo complejo o poco claro de la formulación.
- Preguntas ambiguas. La ambigüedad se da por el hecho de que la pregunta puede sugerir cuestiones que se intenta indagar.
- Preguntas vagas. La vaguedad se da por la amplitud o falta de claridad en la pregunta.
- Preguntas compuestas. Cuando la pregunta contiene en realidad más de una interrogante. Es decir, son preguntas que incorporan en su contenido varias afirmaciones, cada una de las cuales debe ser objeto de una pregunta independiente. Ejemplo: ¿Y usted fue al Caribe luego de que le notificaron la quiebra?
-Preguntas repetidas. Son objetables porque ya han sido preguntadas y contestadas en el juicio; habiendo el riesgo de la capciosidad, debido que, en el fondo lo que se pretende obtener con estas preguntas es que el testigo en algún momento y frente a la diversidad de preguntas orientadas a obtener la misma información, cometa un error y se contradiga con su declaración anterior.
-Otras preguntas de corte tendenciosa; ininteligible; especulativa; argumentativa; que vulneran la excepción de declarar; referidas a un testimonio de oídas; que tergiversen la prueba; perentorias; que incluyen amenazas, coacciones o premios; que tiendan a ofender al declarante.
Por otro lado, la objeción debe ser planteada tan pronto como sea formulada la pregunta impugnada y antes de que comience la respuesta del respectivo testigo. El momento, por tanto, es una fracción de segundo que supone que el abogado está absolutamente compenetrado con la labor que realiza su contra parte.
Fundamento: 373 CNPP
Objeciones para testigos, peritos e imputado:
1. Sugestivas en el examen directo.
2. Capciosas ni en el examen directo ni en el contraexamen.
3. Coacción ilegítima del testigo o perito, ni en el examen directo ni en el contraexamen.
4. Poco claras, ni en el examen directo ni en el contraexamen.
5. Impertinentes o irrelevantes ni en el examen directo ni en el contraexamen.
1. Preguntas sugestivas.
Prohibición para examen directo. El abogado pone las palabras en la boca de su propio testigo, proclive a aceptar la realidad que sugiere el abogado. En el contraexamen se enfrentará normalmente a un testigo hostil que normalmente evadirá la versión que le presenta el abogado.
Excepciones. Solo cuando haya valores comprometidos, detrás de una mala formulación se debe objetar la pregunta. 373 CNPP
Excepciones
A) Preguntas preliminares o introductorias. Son aquellas que no constituyen un tipo de información sustancial y el tribunal debe tener mayor flexibilidad que se puede traducir en un examen más ágil y expedito, para Ej. “¿Asistió usted a la dirección xxx, el día xxx, a las tales horas?”
B. Sugestividad irrelevante. Cuando la respuesta a la pregunta no admite mas que una sola formulación de la realidad. Ej. ¿Es usted la madre del imputado?}
Se trata de una información que sólo admite una formulación de la realidad, es decir, que de cualquier forma en que se hubiere preguntado, hubiere sido respondida unívocamente por el testigo.
Ej. Nos acaba de decir que “Usted gana 100 pesos diarios” sería correcto asumir qué Usted gana 3000 pesos mensuales.
C. Testigo hostil. La institución pretende responder al problema de testigos que una parte necesita llamar a declarar pero que son hostiles a su teoría del caso. Ej. El MP necesitar citar a juicio al amigo del imputado, quien lo vio la noche del asesinato muy nervioso y con manchas de sangre.
En esta situación, pese a que la defensa no lo llamará a declarar, es necesaria su citación por parte del MP. Parecería más a un contraexamen que a un examen directo.
D. Sugestivas para negación. La pregunta es sugestiva cuando contiene su propia respuesta. Si la respuesta esperada, en cambio,
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