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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES.


Enviado por   •  14 de Marzo de 2016  •  Informes  •  16.213 Palabras (65 Páginas)  •  340 Visitas

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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES[pic 1]

OBLIGACIONES GENERALES

El artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta indica la obligación para las personas morales que obtengan ingresos de los señalados en la Ley, además de otras obligaciones establecidas en forma puntual en cada uno de los capítulos, tendrán que cumplir con las siguientes:

  1. Llevar contabilidad conforme al CFF, su Reglamento y al Reglamento de la LISR. En las operaciones e moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concerten.

Para efectos de llevar la Contabilidad, se incorporan reglas en el artículo 28 del CFF, para que la PM lleven un control de los inventarios de mercancías, materias primas, producción en proceso y productos terminados que consiste en el registro contable adecuado para identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los movimientos de dichos inventarios.

  1. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos con base en las disposiciones de las autoridades fiscales.
  2. Expedir constancia en las que se asienten tanto el monto de los pagos efectuados a residentes en el extranjero como el impuesto retenido a dichas personas.
  3. Formular un Estado de Posición Financiera (Balance General) y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.
  4. Presentar declaración en la que se determine el Resultado Fiscal del ejercicio y  el monto del ISR, ante las oficinas autorizadas, dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio. Se deberá incluir el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU).
  5. Proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiere realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00

Proporcionar la información a las autoridades fiscales en dispositivos magnéticos, cuando lleven sistema de registro electrónico procesados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general.

Independientemente de la mencionada obligación, las autoridades fiscales podrán solicitar la información en cualquier tiempo, después del mes de febrero del año siguiente. Sin que se considere que se ejercen facultades de comprobación. Los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para la entrega de la información solicitada.

El artículo 86 del Reglamento de la LISR, indica que el monto de las operaciones con clientes y proveedores, sujetos a incluir en la declaración informativa, deberán incluirse los importes de los impuestos correspondientes como lo es el IVA y el IEPS.

Por obviedad relativa a la imposibilidad de efectuar un cruce de información, se les exime de dicha obligación a las PM que únicamente realicen operaciones con el público en general (Retail).

  1. Registro de operaciones con Títulos Valor.

  1. Obtener y conservar documentación comprobatoria, tratándose de operaciones realizadas con partes relacionadas del extranjero, con la que se justifique que el monto de los ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo con los precios o monto de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Aquellos contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos no hayan excedido de 13 millones, así como las Sociedades Civiles cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido de 3 millones, NO estarán obligados a cumplir con obligación establecida en esta fracción, excepto las empresas multinacionales.

  1. Presentar, conjuntamente con la Declaración del Ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto apruebe la autoridad fiscal.
  2. Las Personas Morales que hagan pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales, cumplirán con lo siguiente:
  1. Pagos con cheque nominativo no negociable a nombre del accionista o a través de transferencia de fondos.
  2. Expedir constancia que señale su monto, señalando si provienen o no de la CUFIN, al pagar el dividendo.

  1. En operaciones celebradas con partes relacionadas, determinarán sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

En este sentido, aplicarán los métodos en el orden establecido en el título 216 de esta ley.

  1. Método de precio comparable no controlado.
  2. Método de precio de reventa.
  3. Método de costo adicionado.
  4. Método de participación de utilidades.
  5. Método residual de partición utilidades.
  1. Llevar registro específico de inversiones por las que se tomó la deducción inmediata, anotando lo siguiente:
  1. Datos de la documentación comprobatoria.
  2. Tipo de bien.
  3. Por ciento aplicable.
  4. Ejercicio en que se aplicó.
  5. Fecha en que el bien se dio de baja.
  1. Presentar declaraciones informativas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en relación con el año de calendario inmediato anterior, ante las autoridades fiscales:
  1. Personas a quienes se les hubieran efectuado retenciones por la prestación de servicios profesionales.
  2. En préstamos otorgados por residentes en el extranjero, el saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior y el tipo de financiamiento, la tasa de interés aplicable y las fecha de exigibilidad del principal y los intereses de cada operación.
  3. Personas a las que les hubieran efectuado retenciones, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos.
  4. Personas a las que les hubieran otorgado donativos.
  5. Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes, de cada una de las personas a quienes les hayan efectuado pagos de dividendos.
  6. Operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que realicen actividades empresariales en los que intervenga.
  1. Para la observancia de posibles operaciones de lavado de dinero, existen obligación de informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00
  2. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus Estados Financieros a través de un Contador Público registrado, deberán dar a conocer en la Asamblea General ordinaria de accionistas un reporte en el que se informe el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.Artículo32-A CFF  Ingresos por más de   34,803950  

Se tendrá por cumplir la obligación prevista la fracción XX del artículo 86 de la ley, cuando en la primera sesión de dicha Asamblea de Accionistas, se informe sobre el cumplimiento de dichas obligaciones fiscales. Así lo establece el artículo 93-A del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, se incorpora una responsabilidad solidaria para las sociedades que, debían inscribir en el Libro de Acciones a sus socios, registren a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de las acciones, o haber recibido copia del Dictamen Fiscal y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto.

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