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Para comenzar a hablar de las personas morales y una de las obligaciones que tienen que cumplir como lo es el pago del impuesto sobre la renta


Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  2.956 Palabras (12 Páginas)  •  99 Visitas

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LAS PERSONAS MORALES.

Para comenzar a hablar de las personas morales y una de las obligaciones que tienen que cumplir como lo es el pago del impuesto sobre la renta,  se tendría que definir a lo que la LISR  considera persona moral lo cual está plasmado en el artículo octavo de dicho ordenamiento, lo cual menciona que son: sociedades mercantiles, organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, instituciones de crédito, sociedades y asociaciones civiles, asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales y sea cual sea su denominación las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%, el cual se efectuará conforme a la declaración presentada dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal.

Para obtener el resultado fiscal del ejercicio, se hará disminuyendo de la totalidad de los ingresos las deducciones, pero no se aplicará la disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, esto conforme a lo establecido en el artículo noveno de la Ley del impuesto sobre la renta.

Así mismo aplicara la tasa antes mencionada del 30% a las personas morales que distribuyan utilidades y/o dividendos, en los que deberán calcular y enterar el impuesto correspondiente por dichas actividades de la siguiente forma: el valor total se deberá multiplicar por 1.4286 y a este resultado se le aplicara la tasa establecida previamente (30%) y se deberá efectuar el pago a más tardar el 17 del mes siguiente.

Por el contrario cuando se trate de la distribución de utilidades o dividendos por el aumento de partes sociales, la entrega de acciones, cuando se reinviertan en la suscripción y pago con la finalidad del aumento del capital se pagará en el año en que se haga, pero no se entrara en el supuesto de la obligación de pago cuando los dividendos o utilidades provengan de una cuenta de utilidad fiscal.

Este impuesto se podrá acreditar de la forma siguiente: se podrá hacer contra el ISR del ejercicio que resulte de la persona moral en el ejercicio determinado o en dos ejercicios inmediatos siguientes y contra pago provisional de un monto igual, de no hacerlo en estas circunstancias se perderá el derecho. En caso de hacerlo deberán disminuir de la utilidad fiscal neta, la cantidad que de cómo resultado dividir el impuesto acreditado entre 0.4286, como ya se había mencionado no se consideran dividendos o utilidades distribuidos la participación de los trabajadores.

Otro supuesto manejado por la Ley del impuesto sobre la renta es mencionado en el artículo once, en donde se establece que cuando los intereses provengan de intereses de créditos otorgados a personas morales residentes en el extranjero tendrán tratamiento fiscal de dividendos cuando: el deudor formule una promesa incondicional de pago, cuando los impuestos no sean deducibles ya que exceden el precio del mercado, cuando en caso de incumplimiento el acreedor pueda intervenir en la dirección o administración de la sociedad deudora, cuando los intereses estén condicionados a la obtención de utilidades o se fije en base a ellas, de intereses de créditos respaldados ya sea de instituciones del país o extranjeras. Son créditos respaldados las operaciones que se realizan por con el apoyo de una persona que es la que facilita el efectivo, los bienes o servicios y quien recibe proporciona directa o indirectamente algún otro bien o servicio a la primera o a otra parte relacionada, así mismo se les considera como créditos respaldados a aquellas operaciones que estarán garantizadas por el efectivo, depósito de efectivo, acciones o instrumentos de deuda de una parte relacionada o por el mismo acreditado. Por el contrario no se considerarán créditos respaldados, las operaciones en las que se otorgue financiamiento a una persona y el crédito esté garantizado por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, propiedad del acreditado o de partes relacionadas de éste que sean residentes en México, cuando el acreditante no pueda disponer legalmente de aquéllos,
salvo en el caso en el que el acreditado incumpla con cualesquiera de las obligaciones pactadas en el contrato de crédito respectivo. 

Siguiendo con los conceptos generales se debe hacer referencia a la liquidación de una sociedad, en donde se debe presentar una declaración final, se deberán de presentar de forma pagos provisionales hasta la liquidación total de activo, se harán a más tardar el 17 del mes posterior y no se considerarán los activos de establecimientos en el extranjero, además se necesitara nombrar a un representante legal que será responsable solidario en el pago de este impuesto.

Por otro lado cuando las actividades empresariales sean realizadas por medio de un fideicomiso, la fiduciaria será la encargada del cumplimiento de las obligaciones y para hacer del conocimiento del fideicomisario o fideicomitente del cabal cumplimiento de dicha obligación debe expedir un comprobante fiscal que debe contener los ingresos y retenciones derivadas de las actividades empresariales realizadas. En caso de que existan perdidas sólo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales ejercicios posteriores del mismo fideicomiso, en caso de existir perder fiscales  pendientes de disminuir  al extinguirse el fideicomiso el saldo actualizado dichas perdidas se distribuirá entre los fideicomisarios en la proporción que corresponda.

  Los contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales de manera mensual debido al impuesto y a nada más tardar el día 17 del mes inmediato posterior conforme a lo siguiente: 1. Se efectuará el cálculo del coeficiente de los últimos 12 meses derivado de la declaración y se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio,  cuando se trate del segundo ejercicio fiscal el primer pago será provisional y comprenderás el primero el segundo y el tercer mes del ejercicio asimismo se deberá considerar el coeficiente de la utilidad fiscal del primer ejercicio cuando nos subiera  cumplido el plazo establecido de doce meses.

2. Se determinará la utilidad fiscal multiplicando el coeficiente de los 12 meses por los ingresos nominales comprendiendo desde el día que da inicio del ejercicio, hasta el último día del mes al que se efectuará el pago. Cuando se distribuyan anticipos se deberá entregar a los socios un comprobante fiscal.

 Los pagos provisionales serán de las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida del 30% sobre la utilidad fiscal que se termine. Los ingresos nominales son los ingresos acumulables exceptuando al ajuste anual por inflación acumulable.

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