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CONOCER LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  2.575 Palabras (11 Páginas)  •  552 Visitas

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5. CONOCER LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES

Titulo segundo de las personas morales

Capitulo v de las obligaciones de las personas morales

Articulo 58

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este titulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes:

I.- llevar la contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación, su reglamento y el reglamento de esta ley y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.

II.- expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de la secretaria de hacienda y crédito público.

III.- expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el titulo v de esta ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del articulo 52-b de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

IV.- (se deroga).

V.- presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.

Vi.- (se deroga).

VII.- formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

VIII.- presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio y el monto del impuesto de este, ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinaran la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

IX.- presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas una declaración en la que proporcionen la información siguiente:

A) el saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los prestamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y

B).- el tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.

X.- presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los cincuenta principales proveedores, y con los clientes con los que hubieran realizado operaciones cuyo monto sea superior a la cantidad de $50,000.00. Cuando en este último caso, la información comprenda menos de cincuenta clientes, se deberá proporcionar la que corresponda a los cincuenta principales clientes. Deberán proporcionar, además, en su caso, información de las personas a las que en el mismo año de calendario les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el titulo v de esta ley. También deberán proporcionar la información de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hayan efectuado pagos en los términos de los artículos 77, fracción xxx y 141-c de esta ley. En el mismo mes, deberán proporcionar información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior.

Cuando el contribuyente lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale la secretaria de hacienda y crédito público, mediante disposiciones de carácter general. Dichos dispositivos serán devueltos al contribuyente por las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a su presentación. Tratándose de contribuyentes que lleven su contabilidad mediante sistema manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos en los términos señalados por la mencionada secretaria, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.

En los casos en que por lo menos 150 de los trabajadores del contribuyente le hayan prestado sus servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse en los dispositivos magnéticos a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción ix de este articulo, así como de las mencionadas en los artículos 83, fracción v, 86, penúltimo párrafo, 92, quinto párrafo y 123, fracción iii, de esta ley, la información deberá proporcionarse en los términos del segundo y tercer párrafos de esta fracción.

XI.- llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.

Xii.- (se deroga).

XIII.- presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, declaración informativa sobre las inversiones a que se refiere el articulo 5o.-b de esta ley, que hayan realizado o mantengan en el ejercicio inmediato anterior en jurisdicciones de baja imposición fiscal, que corresponda al ejercicio inmediato anterior, acompañando los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, o en su caso, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca la secretaria de hacienda y crédito publico. Para los efectos de esta fracción se consideran inversiones que se hayan realizado en jurisdicciones de baja imposición fiscal, tanto los depósitos como los retiros. Cuando el saldo del total de las inversiones al final del ejercicio sea cero, el contribuyente estará relevado de acompañar los estados de cuenta a la declaración informativa a que se refiere esta fracción, siempre que dicho saldo fuere resultado de la transferencia de las inversiones a territorio nacional o a países con los que México tenga celebrado un

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