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OBLIGACIONES PARA LAS PARTES CONTRATANTES


Enviado por   •  29 de Enero de 2013  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  980 Visitas

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Derechos y obligaciones del mutuario:

Derechos del Mutuario:

 Recibir la propiedad de la cosa prestada:

En cuanto al requisito fundamental para el perfeccionamiento del contrato lo constituye la entrega de la cosa objeto del mutuo, el carácter fungible de la misma determina la necesidad de que conjuntamente se le transmita al mutuario el dominio sobre la misma, lo cual dispone para éste un derecho que deriva de la naturaleza del contrato, pues esto le permitirá al mutuario, disponer de ella como a bien tenga, ya que su obligación se limita a restituir otras tantas del mismo género y calidad.

 El consumo de la cosa prestada:

El derecho de propiedad atribuye a su titular la facultad de usar, gozar, disfrutar y disponer de la cosa propia con exclusividad. Por lo tanto, el mutuario, que es titular del derecho de propiedad sobre la cosa prestada, pondrá en ejercicio la facultad de goce, que implica obtener de la cosa el provecho que de su utilización se deriva, llegar hasta consumirla, esto es, producir su destrucción o desaparecimiento para obtener el provecho de la misma.

 Exigir del mutuante las obligaciones que a éste impone la ley o resultan del contrato:

Estas obligaciones resultan de la naturaleza misma del contrato como efecto y consecuencia de su ejecución.

Obligaciones del mutuario:

 Restituir la cosa prestada:

Restituir al mutuante la cosa recibida, de igual calidad y cantidad; si ello no es posible por causas ajenas a su voluntad, la obligación se resuelve en la de pagar su valor en el lugar y tiempo convenidos; tratándose de cosas que no sean dinero, si fueran valorizadas al tiempo de su entrega, el deudor debe satisfacer este valor al momento del pago (Art. 1.744 C.C). Si el mutuo es de dinero, su pago deberá hacerse en especie pactada o, en su defecto, en la moneda que tenga curso legal (Art. 1.737 C.C.).

 Pagar intereses:

El pago de intereses constituye para el mutuario una obligación que dependerá, bien de la naturaleza misma del mutuo si éste es mercantil, bien del pacto adicional de las partes si se trata de un mutuo civil. En todo caso, es una obligación que surge siempre una vez perfeccionado el contrato, es decir, cumplida la entrega de la cosa mutuada y, por tanto, nunca podrá considerársele como uno de sus elementos tipificados.

Derechos y obligaciones del mutuante:

Derechos del Mutuante:

 Reclamar la restitución de la cosa prestada:

Siendo la esencia del mutuo que el mutuario restituya al mutuante otras tantas cosas de la misma especie y calidad, es perfectamente explicable que este tenga el derecho de exigir el cumplimiento de dicha obligación, aun cuando, sin perder de vista que habrá casos en los cuales tal exigencia solo deberá referirse a su cumplimiento por equivalente. Si se trata de un mutuo gratuito deberá entenderse que el plazo para la restitución ha sido establecido en beneficio del mutuario y que si es un mutuo oneroso el plazo se entiende que beneficia a ambas partes, por lo que el mutante no podrá, en ningún caso, exigir la entrega antes del vencimiento de dicho plazo, haya sido fijado éste por las partes o por el tribunal.

 Cobrar el pago de los intereses:

Este derecho del mutuante tendrá su origen en la naturaleza misma del contrato cuando se trate de un mutuo mercantil y lo tendrá en un pacto accesorio de las partes, cuando el mutuo sea de naturaleza civil.

Obligaciones del Mutuante:

 Transmitir el dominio:

Como efecto y consecuencia de la obligación atribuida al mutuario de restituir al mutante otras tantas de la misma especie y calidad, se concluye, que este último debe transmitir al primero el dominio de la cosa mutada.

 Responder por los vicios ocultos:

Dice el Artículo 1.740 de C. C., "el mutuante tiene la misma responsabilidad que la establecida en el articulo 1.734 para el comodato", esto es, indemnizar al mutuario de los daños que le hayan ocasionado los vicios de la cosa mutada cuando, habiéndolos conocido antes de la tradición, no se les hubiera hecho conocer. Por lo tanto, si el mutuario quiere exigir tal responsabilidad debe demostrar, no solo el daño causado y que el mismo tiene como causa los vicios de la cosa mutada, si no que el mutuante los conocía y, no obstante ello, no se los hizo saber.

 Aguardar al término del contrato para pedir las cosas convenidas:

Establece el Código Civil venezolano en el Art. 1741que “El mutuante no puede pedir antes del término convenido las cosas que dio en préstamo”.

Momento de la restitución:

 Si el mutuo es gratuito, el mutuante, podrá obligarse a recibir la cosa mutuada antes del vencimiento del plazo porque, beneficiando el plazo sólo al mutuario, este puede perfectamente renunciar a su beneficio y querer librarse prematuramente de su obligación; mas si el mutuo es oneroso, y como en tal caso ambos contratantes resultan beneficiados con el plazo, el mutuante no está obligado a renunciar a su beneficio, y por ello, sólo se podrá obligar a recibir la cosa mutuada cuando se les satisfaga el interés previsto por todo el plazo establecido porque entonces nada tendrá que reclamar como perjuicio.

 Cuando las partes no han fijado el término, el Tribunal puede acordar un plazo para la restitución tal como lo señala el Art. 1742 del Código Civil.

 Si se han convenido que el mutuario pagará cuando pueda o cuando

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