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Las Obligaciones Civiles Parte General


Enviado por   •  11 de Febrero de 2012  •  1.178 Palabras (5 Páginas)  •  782 Visitas

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OBLIGACIONES.

1. Definición.

Obligación tiene su origen en la palabra latina “obligatioonis”, que a su vez viene del ob y ligo-as-are, que significa atar.

Las Instituciones de Justiniano definen a la obligación diciendo:

La obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe a la necesidad de pagar una cosa, según el derecho de nuestra ciudad.

2. Elementos de la Obligación.

La obligación crea un lazo de derecho (“vinculum”), que tiene dos extremos, supone dos sujetos: uno activo, otro pasivo.

La obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe a la necesidad de pagar una cosa, según el derecho de nuestra ciudad.

La obligación tiene el efecto de sujetar a dos personas, en cierta medida la una de la otra, quitándole algo de su libertad natural y haciendo adquirir a la otra una cierta ventaja que no está contenida en el simple ejercicio de la suya.

La persona ligada es el “debitor o reus” (deudor o reo), la dueña del lazo recibe el nombre de “creditor” (acreedor).

La ley pone a la disposición del acreedor determinados medios coactivos (las acciones y las vías de ejecución) para lograr que el deudor preste la conducta debida.

La obligación tiene un objeto determinado (“debitum o res debita”) que consiste en una determinada conducta que el deudor debe prestar a su acreedor (“alicuius solvendae rei”).

El objeto de la obligación siempre debe ser apreciable en dinero.

La obligación una vez nacida es naturalmente perpetua, ya que ningún lapso basta para hacerla desaparecer, el tiempo por sí solo no podrá modificar la relación una vez establecida entre dos personas.

3. División de las Obligaciones.

Las obligaciones son susceptibles de dividirse en:

a) División de las obligaciones según la naturaleza de su vínculo.

1. Según la naturaleza de su vínculo, tenemos las obligaciones civiles, pretorias, del derecho de gentes y naturales.

En las civiles la parte activa o acreedor, siempre cuenta con una acción para que la parte pasiva pueda ser coaccionada y le preste la conducta prometida o debida.

Estas obligaciones en un principio sólo ligaban a los ciudadanos romanos, a los quirites.

Las obligaciones son pretorias cuando el pretor las ha establecido en virtud de su jurisdicción, esto es, se encuentran en su álbum, dando al acreedor una acción para hacer valer su derecho frente al deudor; la fuente principal de estas obligaciones es, desde luego, el pretor, pero también tiene como fuente al edicto de los ediles curules y a las disposiciones del prefecto del pretorio, cuyos edictos adquieren fuerza obligatoria por orden del emperador Alejandro Severo.

Las obligaciones del derecho de gentes eran las que procedían de los contratos derivados de este derecho, tales como el comodato, el depósito, la compraventa, etc., y las obligaciones que hacían nacer comprometían tanto a los ciudadanos romanos como a peregrinos.

Las obligaciones naturales son aquellas en las que el acreedor no cuenta con una acción procesal para hacer valer su crédito, éste se encuentra desprovisto de acción, aunque no de consecuencias jurídicas; si el deudor cumple con lo que debe, su pago es válido y no le da lugar a la “condictio indebiti” (condición de lo indebido); el cumplimiento de una obligación natural puede garantizarse con garantías reales o con garantías personales.

2. Obligaciones “stricti iuris” (de derecho estricto).

Son aquellas que provenían de negocios del antiguo derecho quiritario que eran rigoristas y formales, como el “nexum”, la estipulación, etc., en las cuales el deudor se encontraba obligado a lo contratado sin que razones de justicia o de equidad pudieran aumentar o disminuir el contenido de su deber.

3. Obligaciones “bonae

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