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OFFSHORE EN GUATEMALA

Aditaint14 de Agosto de 2014

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OFFSHORE

Según el Artículo No. 112 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala dice: “Se entenderá por entidades fuera de plaza o entidades off shore, para los efectos de esta Ley, aquellas entidades principalmente a la intermediación financiera, constituidas o registradas bajo leyes de un país extranjero, que realiza sus actividades principalmente fuera de dicho país.”

Cuando hablamos de banca off shore nos estamos refiriendo a intermediario financiero constituido en un determinando paraíso fiscal o algún centro financiero internacional, el cual realiza de forma preponderante transacciones bancarias que se perfeccionan, consuman o producen sus efectos en el exterior entre quienes prestan sus capitales a otros prestatarios extranjeros.

La gran mayoría de bancos offshore que se establecen en los denominados paraísos fiscales son personas jurídicas, cuya nacionalidad es la del país que los acoge y se encuentran bajo el ordenamiento jurídico de este. En muchas ocasiones se piensa que la banca offshore no cuenta con una legislación, pero la misma cuenta con un régimen legal que determina su ámbito de funcionabilidad dentro del respectivo país en que se constituye, en las cuales se determinan normas más favorables en aspectos financieros, fiscales, monetarios y cambiarios.

Características

Los centros financieros offshore alrededor del mundo se caracteriza porque la mayoría de sus operaciones se realizan entre capitales extranjeros, es decir que la offshore maneja toda su cartera crediticia en el extranjero solo traslada capitales a la offshore. También los bancos offshore en algunas ocasiones prestan sus servicios de manera local a los residentes del país en el cual se constituyen. Los centros bancarios offshore casi en la totalidad de los casos manejan solo recursos provenientes del extranjero ya que cada vez crece la demanda de los servicios financieros que estos prestan y entre los aspectos más buscados por los clientes se encuentran en primer lugar la evasión de impuestos, en segundo lugar el resguardo de sus clientes por economías vacilantes y en tercero les parece una novedad invertir su dinero en algo diferente, todo esto porque también las tasas de intereses que manejan los bancos offshore son más elevadas que la de los bancos comunes.

La banca Offshore en Guatemala

Las entidades offshore en Guatemala han cubierto necesidades bancarias, ya que éstas operaciones generan mayores intereses para los ahorrantes que los bancos locales y para las personas que contraen créditos con los bancos offshore sus costos en intereses son menores. La razón por la cual los intereses de la banca offshore son menores radica en que éstas trabajan con menos requisitos que la banca local, no están obligadas al encaje legal guatemalteco, no pagan el diez por ciento de impuesto sobre intereses, no gastan en constituir agencias o sucursales, pueden trabajar un número reducido de personas, y además no contribuyen al Fondo de Protección al Ahorro (FOPA).

Recientemente debido a los problemas suscitados en la banca offshore en Guatemala, la Junta Monetaria del Banco de Guatemala, mediante resolución número: JM-86-2007, resolvió crear una reserva de liquidez que se requerirá a las offshore a partir del mes de junio del año dos mil siete, la cual consiste en que se calculará al final de cada mes y será el resultado de aplicar catorce punto seis por ciento a la sumatoria de todos los depósitos, obligaciones y títulos de valor registrados a estas entidades. También se regulará una reserva de liquidez computable, constituida por los promedios mensuales de todas las disponibilidades e inversiones.

Esta resolución establece además que los títulos de valor (bonos, acciones u otros), en poder de estas instituciones deben de poseer una calificación de riesgo aceptable y descartar así una inversión riesgosa en valores.

La banca offshore surge como una necesidad de los bancos guatemaltecos de percibir depósitos y otorgar créditos en dólares. Ésta es de recientemente surgimiento en nuestro país, fue poco antes del año dos mil uno, ya que antes de esa fecha el sistema bancario no podía captar depósitos en moneda extranjera en un mundo globalizado o lo cual esto era una gran limitante para los bancos nacionales. Desde ese momento para poder competir con los bancos internacionales es que se toma la decisión de la apertura de entidades fuera de plaza “offshore”. Pero dichas entidades no son cajas negras, son bancos regulados y supervisados, y se registran en países donde los ahorros no están afectos a ningún tipo de impuesto, esto posteriormente se traduce en beneficios para los inversionistas.

Requisitos y Obligaciones de las Offshore para operar en Guatemala

El artículo 113 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros indica que para operar en Guatemala, las entidades fuera de plaza o entidades off shore deberán obtener la autorización de funcionamiento de la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, declarar que forman parte de un grupo financiero de Guatemala, y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que incondicional e irrevocablemente acepten en forma escrita quedar sujeta a la supervisión consolidada de la Superintendencia de Bancos de Guatemala, en los términos señalados en el artículo 28 de la presente Ley, y a la normativa contra el lavado de dinero u otros activos;

b) Que presenten toda la información periódica u ocasional que le sea requerida por la Superintendencia de Bancos y por el Banco de Guatemala, a cual podrá ser verificada en cualquier momento por la Superintendencia de Bancos. La información sobre sus operaciones activas y contingentes deberá ser presentada en forma detallada. La información sobre las operaciones pasivas deberá ser presentada en forma agregada y sin revelas la identidad de los depositantes o inversionistas;

c) Que acrediten ante la Superintendencia de Bancos de Guatemala, que autorizó a las autoridades supervisoras de su país de origen para realizar intercambio de información referente a ella;

d) Que las autoridades supervisoras bancarias de su país de origen apliquen estándares prudenciales internacionales, al menos tan exigentes como los vigentes en Guatemala, relativos, entre otros, requerimientos mínimos patrimoniales y de liquidez. De no ser así, se sujetará a las normas prudenciales de liquidez que fije la Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos para estas entidades, y que podrán ser las mismas o el equivalente, en su caso, de las aplicadas a los bancos domiciliados en Guatemala;

e) Que las empresas controladoras o las empresas responsables, según el caso, de los respectivos grupos financieros se comprometan por escrito a cubrir las deficiencias patrimoniales de sus entidades fuera de plaza, en defecto de éstas; y,

f) Que comuniquen por escrito a sus depositantes que los depósitos que hayan captado o que capten, no están cubiertos por el Fondo de Protección del Ahorro.

g) Las entidades fuera de plaza que no obtengan autorización de funcionamiento o que una vez autorizadas para funcionar incumplieren los requisitos que dieron lugar a dicha autorización, no podrán realizar intermediación financiera en Guatemala ni directamente ni por medio de terceros. Se entenderá por terceros a cualquier persona individual o jurídica que participe en cualquier fase del procedimiento que se utilice para la captación de recursos del público en Guatemala, con destino a dichas entidades fuera de plaza. Si realizaren intermediación financiera con violación a lo dispuesto en este párrafo, quedarán sometidas a lo estipulado en el artículo 96.

La Junta Monetaria previo informe de la Superintendencia de Bancos, podrá revocar la autorización de funcionamiento de las entidades fuera de plaza entidades off shore, cuando incumplan uno o más requisitos a que se refiere el artículo 113 de la presente Ley (Artículo 114).

Requisitos para el establecimiento de sucursales de bancos Extranjeros

Artículo 4. Solicitud. La solicitud para el establecimiento de una sucursal de banco extranjero en la república, se presentará a la Superintendencia de Bancos, en idioma español, debiendo contener como mínimo:

a) Datos de identificación personal del representante legal designado por el banco matriz;

b) Lugar para recibir notificaciones en Guatemala;

c) Denominación social y nombre comercial, sin abreviaturas, del banco matriz que solicita el establecimiento de una sucursal en la república;

d) Dirección del banco matriz;

e) Lugar donde funcionará la sucursal y dirección del representante legal;

f) Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud;

g) Petición en términos precisos;

h) Lugar y fecha de la solicitud;

i) Firma del representante legal, legalizada por notario; y,

j) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud.

La solicitud y documentos que se presentan a la Superintendencia de Bancos deberán entregarse en original, adjuntando una fotocopia simple.

Artículo 5. Documentación. A la solicitud para el establecimiento de una sucursal de banco extranjero deberá acompañarse la documentación siguiente:

a) Estudio de factibilidad económico-financiero, que deberá contener la información requerida en anexo 1 al presente reglamento;

b) Fotocopia legalizada por notario del documento por medio del

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