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OPOSICIONES Y EXCEPCIONES


Enviado por   •  31 de Enero de 2014  •  913 Palabras (4 Páginas)  •  263 Visitas

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TEMA 9.OPOSICIONES Y EXCEPCIONES

(archiv apunt teor gral proc 5ª part 15-3-08)

1.-Conceptos y contenidos.

Tanto el tema de las oposiciones como de las excepciones, SE ENCUENTRA RELACIONADO CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.Y podríamos afirmar que, en cierto sentido, con la "no-contestación" de dicha demanda dentro del plazo o contestación fuera del plazo.

El Dr.Olman Arguedas, nos dice que: ". . .Diversas direcciones puede tener la actitud del demandado frente a la demanda: aceptarla en cuanto a los hechos pero no en cuanto a lo pretendido, negarla totalmente, negarla parcialmente, allanarse parcialmente, formular excepciones, formular contrademanda, guardar silencio.En cuanto a lo primero, esto es, aceptación de los hechos pero negación de la pretensión, ocurre, por ejemplo, cuando se demandara el desalojo de un inmueble arrendado por falta de pago del precio y el demandado acepta los hechos pero alega una causa justa para el no pago debido a un incumplimiento del actor.Hay en este caso una reacción doble: favorable en cuanto a los hechos, pero opuesta en cuanto a lo pretendido.No hay duda de que en este supuesto el demandado ha opuesto una excepción cuyo fundamento es un hecho extintivo del derecho del actor con cuya prueba ha de cargar dicho demandado.La aceptación de los hechos y también de la pretensión constituye lo que en Costa Rica se conoce con el nombre de allanamiento, es decir, el demandado acepta la demanda en todo su contexto y si versa sobre una pretensión de orden patrimonial se simplifica el procedimiento pues de inmediato se dictará la sentencia al resultar innecesaria la práctica de los medios de prueba.En ese supuesto se ha producido confesión.No es posible decir que en este caso no hay reacción porque la actitud del demandado fue de aceptación de los hechos y de la pretensión, sino que por el contrario, estamos frente a un caso de reacción favorable, con lo cual se simplifica el procedimiento y desde luego el dictado de la sentencia.El demandado, en este supuesto, en el ordenamiento procesal costarricense adquiere la categoría de litigante de evidente buena fe, para los efectos de la exención del pago de costas.Esta reacción del demandado es posible tanto en el proceso escrito como en el proceso oral. . .Por negación total de la demanda debe entenderse el desconocimiento que tanto de los hechos como de la pretensión lleva a cabo el demandado al contestar.Es una reacción desfavorable a los intereses del actor, que además exige del demandado la prueba de sus afirmaciones, tanto en cuanto a los hechos impeditivos como en cuanto a los modificativos y a los extintivos.La formulación de excepciones responde a lo que podemos llamar reacción.oposición, o lo que es lo mismo, una reacción que, al igual que el caso anterior, es de carácter desfavorable.Tanto

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