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ORDENAMIENTO JURÍDICO E INTERPRETACIÓN


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  5.988 Palabras (24 Páginas)  •  183 Visitas

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Introducción al derecho II:

Ordenamiento jurídico e interpretación

Profesor Ricardo Salas

Rsalasvenegas@gmail.com

https://sites.google.com/a/uv.cl/docencia-derecho-uv/

Martes 11 de agosto, 2015

IUS: Es objeto de las justicia, por consiguiente, Ius es precedente de la justicia. El derecho precede a la justicia.

Derecho es aquel conjunto de reglas que determinan lo justo.

Según los iusnaturalistas el derecho en su caso focal es un cierto conjunto de normas justas, por consiguiente, si existen normas injustas, éstas no dejan de ser derecho, pero significan menos derecho que las normas justas, no dejan de ser derecho valido.

Derecho natural: Lo que cada uno corresponde como persona

Derecho positivo: Lo que decide un legislador, positivando una norma. (Legislador en sentido lato)

Existen según Aristóteles existen dos ámbitos:

  1. Actos moralmente determinados: Se relaciona con el derecho natural. Por ejemplo NO existe cultura en donde no se pretenda dar a cada uno lo que le corresponde.
  2. Actos moralmente indeterminados: Pueden llevarse a cabo por cualquier sujeto al que se le plazca.

NADA ESTA DETERMINADO SIN PREVIA DECISIÓN HUMANA

El derecho es por definición alterno, Squella lo llama bilateralidad. El derecho tiene que ver solo conductas sociales, con interacción, o bien, con la alteridad. El derecho también, es siempre exterior, no se interesa por lo interno del sujeto.

Es exterior y alterno

El derecho es un sistema de reglas, una red.

(LEY DE TRANSITO 18290 CASO DE SOLIDARIDAD PASIVA LEGAL)

Dar a cada uno los suyo por las razones jurídicas apropiadas, convenientes.

Miércoles 12 de agosto, 2015

El derecho no es la justicia, sino un objeto para realizarla.

Diferencias entre derecho y moral:

 

  1. El derecho esta institucionalizado, en cambio la moral no
  2. Además el derecho  está fijado siempre en textos, escritos y consuetudinarios, tal como lo es la costumbre jurídica, un escrito oral, pues se transmite de generación en generación.

Según Salas: “El núcleo del derecho es lo que ocurre en los tribunales.” Es la defensa de pretensiones.

Derecho es una realidad que admite grados, hay cosas que son más jurídicas que otras. Aunque las normas injustas, son derecho,

Para Kelsen el derecho es uniforme o unívoco, coactivo, en donde siempre en el evento de contravención, existe la coercibilidad. Kelsen usa el ejemplo de una tribu dominada por un rey, y la legislación de suizo.

El derecho es una parte de la moral,

Para salas el realismo clásico tiene el mejor acercamiento al derecho. La new natural theory

La justicia es una virtud, por definición, social, que siempre se refiere a otro.

El derecho tiene que ver con interacciones, no tanto en acciones. No le interesa el fuero interior.

Las normas son  institucionalizadas, alternas,  coercibles…

Una norma jurídica no puede establecerse en el sistema sin referirse a otra norma jurídica.

Sistema jurídico: 

  1. Jerárquico, constituido por gradas
  2. Coherencia: No existen contradicciones (en sentido amplio), debe tener coherencia, no hay incompatibilidades
  3. Es pleno: la plenitud consiste en que todo problema social tiene una solución prevista conforme al derecho pertinente.

Martes 18 de agosto, 2015

Universo:

  1. Cosas: Existen cosas con independencia de la voluntad humana (NATURALES) y, las producidas artificialmente (ARTIFICIALES). Existen cosas inmaterialmente, las hay sin cuerpo, tal como los números, que carecen de un sustrato físico. Un ejemplo de cosa inmaterial natural seria el número uno, el cual reconocemos como existente. En cambio un ejemplo de cosa inmaterial artificial puede ser la existencia de Don Quijote, al que reconocemos que fue producida.

  1. Hechos: Entre las cosas existen colisiones, es decir, las cosas no están aisladas, sino que impactan entre sí. Un ejemplo de hecho es la lluvia. Un impacto de cometa en la Tierra.
  1. Actos: Juan le pega a Pedro. Un acto es una conducta, una acción. Los actos humanos son humanos porque esta racionalmente imperados. Se trata de hechos producidos por alguien. No todo aquellos se supone tener un ser humano no es necesariamente un acto humano. Aquino distingue los actos humanos, que son imposibles sin el uso de la RAZÓN, de los actos del hombre (rascarse la barba, caminar). Aunque estos dos versas sobre ACCIONES.
  1. Autoreferidos: Acto cuyo término está en nosotros mismos. Son actos que solo se refieren, solo impactan a uno mismo, ya sean interiores o exteriores.
  2. Heteroreferidos: Actos de alteridad, que impactan en los demás. Existen interiores (Envidiar a alguien) y exteriores (pegarle a alguien).

El derecho no intenta descubrir por qué acaecen los hechos. El derecho se limita SOLO a estudiar algún aspecto de las conductas, de las acciones, de los ACTOS HUMANOS EXTERIORES O EXTERIORIZADOS (que nace de un acto interior) Y HETERORREFERIDOS, intencionados, deliberados.

Acto:

  1. Norma: Es el ultimo juicio de la razón, de un complejo razonamiento a nivel cerebral. Es la norma interior la que produce los actos humanos. “Haz esto”. Sin la razón no hay acto humano, sino actos del hombre. La presencia de la norma al haber tomado una decisión. Es el conclusivo término de razonamiento que antecede una acción humana. No es posible que exista el acto humano sin NORMA. No hay acto humano sin norma, pues ésta posibilita la existencia de aquél.
  2. Acción: Es el complejo psicofísico del acto. Todos los actos versan sobre acciones,  Ninguna acción humana es posible sin la razón.

ACTO SOCIAL (HETERORREFERIDO)              [pic 1]

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