Interpretación Del Ordenamiento Jurídico Internacional
miriamastenai23 de Noviembre de 2012
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Interpretacion del ordenamiento juridico interncional
Proceso Legal Internacional
El clásico de Procedimiento jurídico internacional es el método de estudio de la ley internacional se aplica prácticamente a, y funciones dentro de la política internacional, así como el estudio de cómo el derecho internacional puede ser mejorada. [16] "No se centra tanto en la exposición de normas y su contenido como en la forma en normas jurídicas internacionales sean realmente utilizadas por los creadores de la política exterior ". [17] ILP fue desarrollado en respuesta a los " realistas de la disciplina de las relaciones internacionales ", [18] que se dieron cuenta con el inicio de la Guerra Fría cómo el derecho internacional poco desempeñado un papel en los asuntos internacionales. ILP se realizó una teoría legítima en el libro de casos Legal 1968 Proceso Internacional, por Chayes, Ehrlich y Lowenfeldan, en la que se adaptó el método americano proceso legal para crear un proceso legal internacional. [19] ILP describe la forma en que actúan los procesos internacionales legales y las maneras formales e informales que las oficinas exteriores incorporan el derecho internacional. [17] ILP también mide el grado en que los individuos son responsables de los abusos cometidos en los conflictos internacionales. [20] Si bien ILP reconoce que el derecho internacional no obliga a las acciones de los tomadores de decisiones, se sugiere que el derecho internacional sirve de justificación, limitación y método de organización. [20] La crítica a la falta ILP de las cualidades normativos en su método dio lugar a la aparición de una ILP nuevo. [21] El Nuevo Proceso Legal Internacional (PNL) incorpora tanto ley como un proceso y como los valores de cada sociedad, respectivamente. A diferencia del sistema legal estadounidense, que considera los valores normativos distintos de la democracia, tales como "... el feminismo , el republicanismo , el derecho y la economía, el liberalismo y los derechos humanos, la paz y la protección al medio ambiente ". [22] La PNL es único en su flexibilidad para adaptarse a la evolución de los valores.Este componente del método es importante con el fin de resolver el cambio de las normas legales en el tiempo. La PNL muestra su verdadera salida de la ILP por hacer frente a lo que ocurre en la situación de conflicto, así como lo que debe estar pasando.
Sanciones considerarse a la luz de los principios éticos generales
(Los problemas asociados con el enfoque utilitario)
'Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas prevé económicos y de otro tipo de medidas no militares para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, sin necesidad de utilizar las sanciones término para designar a tales medidas 1 vinculante para todos los Estados miembros, estas medidas coercitivas.; 2 se enumeran en relación con el mantenimiento de la paz en el Capítulo VII de la Carta 3 y se han familiarizado a un público más amplio a raíz de la Guerra del Golfo de 1991. 4 El uso de la coerción económica es un paso previo a la fuerza militar a lo dispuesto en el art. 42ff 5 Curiosamente, la Carta otorga al Consejo de Seguridad un monopolio sobre las definiciones en este ámbito;. El Consejo de Seguridad decida por sí mismo si existe una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o un acto de agresión existe.
Sigue siendo indiscutible que las sanciones recibir reconocimiento legal como medidas específicas a violaciónes del derecho internacional y que, en caso de una violación, las obligaciones contractuales a la "violación de la ley" del Estado que de otro modo se aplican quedan invalidados. La naturaleza problemática de este tema ha sido ampliamente tratado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas bajo el título "solicitud legítima de una sanción". 6 En el art. 30 del "Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado" (1979), la Comisión recomendó a la formulación de esta prioridad normativa de sanciones en el derecho internacional, el título revisada de este artículo dice 7"Contramedidas respecto a un hecho internacionalmente ilícito".
Dos factores decisivos para influir en la valoración ética de tales medidas: (a) si las sanciones económicas son parcial o completa, (b) las circunstancias económicas especiales del país sujeto a las medidas. (La autarquía económica menor que el estado ha, mayor será el impacto sobre las condiciones de vida de los ciudadanos afectados 8.) Desde un punto de vista legal, las sanciones que representan las medidas de seguridad colectiva (sanciones multilaterales) - de conformidad con lo dispuesto en el Carta de las Naciones Unidas - se distingue de las sanciones unilaterales. Las consideraciones de la presente evaluación ética y legal se dedican principalmente a las sanciones económicas de acuerdo con las disposiciones del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. 9
Llama la atención que las formulaciones de la Carta de la ONU prevén medidas coercitivas sólo en relación con la paz y la seguridad internacionales. Los derechos humanos son doblemente en cuenta en este contexto: (a) no se les da como una razón para la imposición de medidas coercitivas, (b) no se tienen en cuenta en lo que respecta al impacto de dichas medidas sobre las condiciones de vida - de hecho, sobre las posibilidades de la supervivencia - de las personas afectadas 10 En la lógica normativa de la Carta de las Naciones Unidas -. y especialmente del capítulo VII - paz aparentemente asume prioridad sobre los derechos humanos, tal como se ha hecho especialmente evidente en la política de sanciones del Consejo de Seguridad desde el final de la conflicto Este-Oeste. Con respecto a (a), el Consejo de Seguridad ha elaborado ciertamente una conexión indirecta entre los derechos humanos y su política de sanciones en la medida en que considera que violaciónes graves y sistemáticas de derechos humanos como una amenaza a la paz internacional (por ejemplo, en el caso del apartheid política en el sur de África). A menudo, sin embargo, se deja a la discreción de los Estados miembros - liderado por consideraciones de política de poder - para juzgar si tales violaciónes constituyen una amenaza para la paz internacional. (Independientemente de esto, las infracciones graves y sistemáticas de los derechos humanos en un Estado en particular no necesariamente suponen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales 11.) En cuanto a (b) - el impacto de las sanciones sobre las condiciones de vida de las personas - ni siquiera una referencia indirecta se señala a los derechos humanos, ya sea en la Carta de las Naciones Unidas o en la práctica las resoluciones del Consejo de Seguridad. 12 Un informe de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas públicamente critica esta práctica del comité del Consejo de Seguridad de sanciones. 13 Es precisamente estos problemas éticos que resultan determinantes para la evaluación de la legitimidad de las medidas pertinentes o del sistema normativo de la ley internacional que permite esas medidas.
Las sanciones económicas que impactan fuertemente la vida y la salud de la población civil deben ser analizados desde un punto de vista ético antes de una evaluación normativa de la práctica actual en el derecho internacional puede llevarse a cabo. En efecto, las sanciones económicas parecen ser los "clásicos" instrumentos para inducir la sumisión en la política de poder del llamado "Nuevo Orden Mundial" 14 - y los instrumentos cuya validez debe ser críticamente examinada desde el punto de vista de la ética y del derecho internacional ley. No necesariamente se sigue que una medida elogiada como la panacea de la política de poder cumple con los requisitos que debe cumplir un orden internacional legítimo.
En primer lugar, las medidas coercitivas, como sanciones económicas representan una forma de castigo colectivo 15 y por lo tanto no cumple con el principio ético de la responsabilidad individual, es decir, con la capacidad de atribuir el comportamiento de un individuo. El castigo de las personas que no son responsables de las decisiones políticas es más parecido a una medida terrorista, el objetivo de esta medida es influir en curso del gobierno de acción que ataca deliberadamente a la población civil 16Propósito herir a los inocentes, sin embargo, un acto inmoral. per se, una que no puede ser justificado por ninguna construcción de la ética utilitarista. . De acuerdo con la concepción de Santo Tomás de Aquino, indagando en la intención detrás de una decisión particular tiene un valor decisivo para una evaluación ética 17 En el contexto actual, una serie de condiciones regulan la permisibilidad moral de los actos en los que se prevé un resultado malo moralmente cuestionable: (a) el último fin pretendido debe ser bueno, (b) los medios destinados a la misma debe ser moralmente aceptable, (c) el resultado previsto malo no debe ser a voluntad (es decir, no debe ser, en cierto sentido, la intención) y (d) el buen fin debe ser proporcional al resultado malo 18, (es decir, debe ser lo suficientemente importante como para justificar el mal resultado) 19 La naturaleza problemática de este contexto utilitario de evaluación es fácil de ver.. Son aquellos que sufren bajo una cierta medida para ser visto con simpatía como las víctimas de la persecución de una buena intención, o es su sufrimiento al ser considerado como el componente intencional de una estrategia? Este debate parece simplemente invitar casuística hipócrita. El resultado para la población afectada es una y la misma.
A "superficial" única diferencia puede ser discernido por
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