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ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2019  •  Trabajos  •  5.146 Palabras (21 Páginas)  •  177 Visitas

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ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS NUEVO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN:

FAUSTINO RECANCOJ SONTAY, de veintinueve años de edad, Comerciante, unido de hecho, guatemalteco, con domicilio en el Departamento de Quetzaltenango, me identifico con la cédula de vecindad número de orden I guión NUEVE y de registro veinte mil setecientos dieciocho, extendida por el Alcalde Municipal de El Palmar, Departamento de Quetzaltenango, actúo en nombre propio y como propietario de la Empresa Mercantil denominada SAN MIGUELITO, inscrita bajo el número cuatrocientos doce mil doscientos setenta, Folio ciento noventa y cinco, Libro trescientos setenta y cuatro, de Empresas Mercantiles, calidad que acredito con fotocopia legalizada de la Patente de Comercio de Empresa, emitida por el Registrador Mercantil General de la República, y bajo el Auxilio, Dirección y Procuración del Abogado Hugo Edgardo Molina Hurtado, señalo lugar para recibir notificaciones la cuarta calle cinco guión cuarenta y tres zona cuatro, de esta ciudad, respetuosamente comparezco ante usted a promover JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del señor VICTOR ANTONIO BOL TZUL, de quien desconozco el lugar de su residencia pero puede ser notificado en el lugar de su trabajo ubicado en la tercera avenida zona ocho, Barrio La Independencia, del Municipio de San Cristóbal Totonicapán, Departamento de Totonicapán, y para el efecto,

EXPONGO:

I. Que el día quince de julio de dos mil ocho, contratamos con el demandado, de forma verbal, para que él le realizara modificaciones y reparaciones al vehículo, que se detallará en este inciso y apartado, el cual me es indispensable para ejecutar mis actividades de comercio y transporte de fruta en y a los mercados de algunos municipios; ese mismo día, le entregué al señor Víctor Antonio Bol Tzul, el vehículo aludido de mi propiedad, tipo camión furgón, marca Isuzu, serie y chasís número CUATRO GTJ SIETE C TRECE XXJ SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (4GTJ7C13XXJ601672), línea o estilo FTR, modelo un mil novecientos noventa y nueve, color blanco, siete mil setecientos noventa centímetros cúbicos (7,790 c.c.), dos asientos, capacidad para diez toneladas, motor número SEIS HK UNO GUION OCHOCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA (6HK1-803770), dos ejes, dos puertas, seis cilindros, accionado por diesel, placa C CERO SETECIENTOS VEINTIUNO BHK (C0721BHK), uso comercial, propiedad que acredito con el Certificado de Propiedad de Vehículos número setecientos noventa y cuatro mil ciento cinco, emitido por el Jefe del Registro Fiscal de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria; vehículo que le entregué, en perfectas condiciones de funcionamiento, al señor mencionado, el día anteriormente aludido, con el objeto que le realizara algunas reparaciones y modificaciones en su estructura, cuyo valor por dicho trabajo, pactamos que ascendería a la cantidad de CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40,000.00); al momento de entregarle el vehículo de mi propiedad, además, le entregué la cantidad de DIECINUEVE MIL QUETZALES (Q.19,000.00), acordando en ese momento que la cantidad restante, que asciende a VEINTIUN MIL QUETZALES (Q.21,000.00), sería entregada el momento de recibir yo, el vehículo de mi propiedad con las reparaciones y modificaciones realizadas y en perfectas condiciones de funcionamiento; además, al momento de realizar el pacto, el señor Bol Tzul y yo acordamos que las piezas que el le instalaría al camión de mi propiedad serían repuestos originales; el plazo que pactamos para la entrega del bien mueble, de mi propiedad anteriormente mencionado, fue de un mes, contado a partir del quince de julio de dos mil ocho; entre las reparaciones y modificaciones que debía realizarle a dicho camión serían las siguientes: a) Modificación a frenos de aire; b) Debía entregarme al finalizar la modificación, el chasis original y el furgón que se desinstaló; c) Modificación completa de caja de velocidades o sea la conversión de la caja de velocidades de automática a mecánica; d) Garantía de cargador de resortaje y entregarme el camión estándar; e) Modificación de catarina; f) Modificación de tren delantero; y, g) Instalación de retrancado;

II. Que el día pactado para la recepción del camión de mi propiedad, acudí al taller del demandado, pero al solicitar que me lo entregara me manifestó que aún no había realizado las modificaciones y reparaciones pactadas, y desde esa fecha hasta la presente, ese ha sido el argumento de la parte demandada, que mi vehículo no se encuentra preparado para su entrega; posteriormente, en virtud de su incumplimiento, le he estado requiriendo al demandado que me entregue el vehículo aludido en las condiciones en que se encuentre;

III. Que en virtud del incumplimiento, al contrato verbal celebrado con el señor Víctor Antonio Bol Tzul y de las reiteradas visitas al lugar de su trabajo, decidimos celebrar el contrato por escrito y para el efecto lo hicimos constar mediante el documento privado con firma legalizada, celebrado en la Ciudad de Quetzaltenango, el veinte de febrero de dos mil nueve, cuyas firmas fueron legalizadas por el Notario Hugo Edgardo Molina Hurtado, instrumento mediante el cual hicimos constar que la entrega del vehículo, con todas las reparaciones y modificaciones, se haría dentro del plazo de veinte días contados a partir de la celebración del contrato aludido, lo que significaba que el camión debió haberme sido entregado el día doce de marzo del presente año, situación que no se llevó ni se ha llevado a cabo hasta la presente fecha. Dentro de dicho contrato, también pactamos con el demandado que en caso de incumplimiento de lo acordado debía devolverme la cantidad abonada y el pago de daños y perjuicios derivados de su incumplimiento; la parte demandada ha incumplido con el contrato, toda vez que mi vehículo no me ha sido entregado hasta la presente fecha, ese contrato es la confirmación de algunos puntos pactados verbalmente el quince de julio de dos mil ocho; tal es el caso, Señora Juez, que no estoy reclamando la devolución de la cantidad entregada al demandado, sino únicamente que se establezca el monto de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de lo pactado entre mi persona y el señor Bol Tzul, tanto verbalmente y por escrito en la fechas anteriormente mencionadas;

IV. Que el día doce de marzo de dos mil nueve, en cumplimiento del contrato aludido, acudí al negocio de la parte demandada, al momento de llamar a la puerta de su taller, me atendió un señor que dijo llamarse Manuel Santos Cárcamo, y manifestó ser el suegro del señor Víctor

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