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ORGANIGRAMA DEL ESTADO COLOMBIANO.


Enviado por   •  10 de Abril de 2016  •  Tareas  •  1.089 Palabras (5 Páginas)  •  428 Visitas

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ORGANIGRAMA

DOCUMENTO ESCRITO

Actividad 5

Constitución Política

Pedro Felipe Villabona Blanco

Contaduría Pública

I.D. 000465902

Uniminuto

Bogotá

Septiembre 2015.


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FUNCIONES DE LA RAMA LEGISLATIVA

La función de la Rama Legislativa consiste en regular las leyes en el territorio nacional, para introducir cambios a nivel político, económico, ambiental, social y cultural. Además de vigilar las actividades politicas ejercidas por el presidente , ministros y aprobar los planes de desarrollo territorial y los presupuestos de inversión. También se encarga de la centralización de estas labores, por lo que en él se eligen y posicionan congresistas de todo el país, representando distintos movimientos políticos, representantes de las distintas poblaciones y territorios nacionales.

Está constituido por el Congreso de la República conformado por dos cámaras: el Senado y la Cámara de Representantes. El Senado representa los intereses y necesidades de la nación y, por lo tanto, sus integrantes son elegidos en circunscripción nacional, está constituido por cien curules y dos adicionales de caracter especial, representantes de las comunidades indígenas. La Cámara de Representantes, está integrada por un mayor número de miembros. Estos son elegidos para cada uno de los departamentos del país y del Distrito Capital. Además, de una elección especial de máximo cinco curules para grupos étnicos, colombianos residentes en el exterior y minorías políticas.

El objetivo de la rama legislativa es hacer y aprobar, leyes acordes a los intereses y necesidades de sus representados y que respondan ante ellos cuando sus demandas no sean atendidas. El poder legislativo en Colombia está representado por el Congreso de la República, que se encarga de estudiar, aprobar leyes e introducir cambios en la legislación del país.

FUNCIONES DE LA RAMA JUDICIAL

La rama judicial se encarga de administrar la justicia en Colombia; lo cúal es una función pública y la componen seis organismos:  

  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Es el máximo tribunal de la justicia ordinaria y se compone de un número impar de magistrados que determina la ley. Las funciones de la Corte Suprema de Justicia son: juzgar al Presidente o a quien haga de sus veces, así como a los altos funcionarios, investigar y juzgar a los miembros del Congreso, por los hechos que se le imputen, por previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros de Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales. También debe juzgar a los directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales, a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública.

  • CONSEJO DE ESTADO

El Consejo de Estado está compuesto por un número impar de magistrados, el cual es determinado por la ley. Los magistrados no pueden ser reelegidos. Tiene seis funciones generales: Es el tribunal supremo administrativo, debe conocer las acciones de anulación inconstitucional de los decretos dictados por el Gobierno y que no corresponden a la Corte Constitucional, es a quien el Gobierno le consulta temas de administración; es el encargado de preparar y presentar proyectos de reforma Constitucional, así como los proyectos de ley, tiene que estar al tanto de los casos de pérdida de investidura de los Congresistas, el Consejo de Estado se da su propio reglamento y ejercer otras funciones que determine la ley.

  •  LA CORTE CONSTITUCIONAL

La Corte Constitucional está compuesta por un número impar de miembros, los cuales son escogidos por el Senado de la República para periodos de ocho años y no pueden ser reelegidos. Es la encargada de guardar la integridad y la supremacía de la Constitución. Entre sus funciones se encuentran: Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos y contra los actos reformatorios de la Constitución; decidir con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución.También decide sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes, consultas populares y plebiscitos nacionales. Decide sobre demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, determina la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, entre otras.

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