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ORGANISMOS NACIONALES Y EMPRESARIALES

ROSANNALEZAMA26 de Septiembre de 2013

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ORGANISMOS NACIONALES Y EMPRESARIALES

Los organismos nacionales más importantes dedicados a promover la seguridad industrial en Venezuela son:

El Ministerio del Trabajo.

Seguro Social Obligatorio (IVSS).

Consejo Venezolano de Prevención de Accidentes.

Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

OBJETIVOS

• Conocer las diferentes instituciones y organismos, nacionales e internacionales, que intervienen en el terreno de la prevención de riesgos laborales.

• Identificar el campo concreto de actuación de cada una de ellas, así como sus funciones y competencias.

Hasta ahora hemos examinado como se planifica y organiza la prevención de riesgos laborales en el seno de la empresa. En esta unidad veremos aquellas instituciones y organismos públicos, tanto nacionales como internacionales, que intervienen en el campo de la seguridad y la salud laboral.

Estos organismos, vinculados a las distintas Administraciones Públicas, deben colaborar entre sí y con los responsables de la prevención en los centros de trabajo para conseguir la mejora de las condiciones de trabajo.

Como delegados de prevención debemos conseguir cambiar esta tendencia, ya que los recursos técnicos, humanos y materiales de estas instituciones y organismos públicos que tienen responsabilidades en la promoción de la salud y seguridad de los trabajadores son importantes y pueden ser de gran ayuda para el desarrollo de la acción sindical en el campo de la prevención de riesgos laborales.

El artículo 40.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Los organismos públicos competentes en materia preventiva deben colaborar entre y con los responsables de la prevención en los centros de trabajo para conseguir la mejora de las condiciones de trabajo.

COMITÉ DE H.S.I

Los Comités de Higiene y Seguridad Industrial son Organismos paritarios encargados de asesorar, cooperar y vigilar la ejecución del Programa de Higiene y Seguridad Industrial, los miembros del Comité de Higiene y Seguridad Industrial / Laboral deben ser personas que, por su dedicación, puedan contribuir a lograr la mejor solución de los problemas de seguridad industrial en la empresa. Ellos deben cumplir cabalmente con los deberes inherentes a la función que asuman en un plano, de equidad, imparcialidad y honestidad.

IMPORTANCIA

El Comité de Seguridad incorpora a los trabajadores al programa de Seguridad Industrial de la Empresa, lo que les permite intercambiar conocimientos y experiencias para lograr soluciones que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad

El Comité orienta y analiza su actividad hacia el campo educativo y la investigación de accidentes, logrando despertar en los trabajadores una conciencia prevencioncita; así comprenderán que los accidentes de trabajo suceden por causas determinadas.

De esta forma, los trabajadores podrán asumir actitud mental consciente ante los riesgos a que están expuestos durante su trabajo y, por lo tanto, adoptarán las medidas de seguridad idóneas para cada caso.

La creación de comités de Seguridad en las empresas es importante porque incorpora al trabajador a los programas de seguridad industrial de la empresa lo que permite intercambiar conocimientos y experiencias para lograr soluciones que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad.

A través del campo educativo y la investigación de accidentes despierta a los trabajadores conciencia de la seguridad, para que comprendan que los accidentes suceden por causas determinadas, de esta forma los trabajadores podrán asumir una actitud mental consiente ante los riesgos a que están expuestos durante su trabajo y por lo tanto, adopten las medidas de seguridad más aconsejables para cada caso.

¿CÓMO DEBE ESTAR INTEGRADO EL COMITÉ DE SEGURIDAD?

El comité de Higiene y Seguridad Industrial estará constituido por:

Un presidente.

Un secretario.

Tantos vocales como sea necesario.

El comité podrá solicitar la colaboración de un asesor técnico, el cual es muy útil para resolver los problemas o actividades que necesiten conocimientos especializados, por cada representante se debe designar un suplente.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD

Las funciones principales del Comité de Seguridad son:

Manejar las denuncias, sugerencias y recomendaciones hechas por los miembros del comité o por los trabajadores. El manejo es el siguiente:

 Escuchar las denuncias o recomendaciones.

 Discutir las denuncias o recomendaciones para su aceptación, modificación o rechazo.

 Presentar a la gerencia las recomendaciones aceptadas.

 Vigilar la ejecución de las recomendaciones.

 Efectuar reuniones periódicas para discutir métodos de prevención de accidentes, promoción de la seguridad, adiestramiento, etc.

 Realizar inspecciones a los lugares de trabajo.

 Investigar los accidentes y recomendar medidas correctivas.

 Desarrollar y proporcionar prácticas y métodos seguros de trabajo.

 Participar en la “propaganda” y “venta” de la seguridad.

RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL EN EL CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES Y SANCION A LOS PATRONOS

Son prestaciones dinerarias otorgadas en ocasión de una incapacidad temporal para el trabajo como consecuencia de:

• Un accidente común o laboral,

• De la maternidad

• De una enfermedad profesional o común.

Las indemnizaciones diarias conocidas como reposos, que consisten en prestaciones generadas por incapacidad temporal para el trabajo, son canceladas por el Seguro Social a partir del cuarto día, mediante dos sistemas de pago: factura o cancelación directa al beneficiario.

De la incapacidad temporal para el Trabajo

Artículo 9: Los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de 52 semanas para un mismo caso.

Artículo 10: Cuando el asegurado, sometido a tratamiento médico por una larga enfermedad, agotare el lapso de prestaciones médicas y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal, tendrá derecho a continuar recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen médico favorable a su recuperación.

Artículo 11: Las aseguradas tienen derecho a la prestación médica que se requiera con ocasión de su maternidad y a una indemnización diaria, durante los permisos de maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o a la fecha en que éstos debieron otorgarse de conformidad con esta Ley.

Parágrafo Único: El Ejecutivo Nacional establecerá mediante Resolución Especial:

a) El cumplimiento de la prestación médica integral prevista en este artículo mediante una indemnización sustitutiva y por la cantidad y en

las condiciones que determine, cuando el parto sobrevenga en localidades no cubiertas por el Seguro Social y en donde el Estado no provea asistencia médica gratuita; y

b) EI procedimiento y requisitos para el cobro de la indemnización en los casos de permisos de maternidad y por adopción, cuando la beneficiaria no resida en una localidad cubierta por el Seguro Social.

Artículo 12: Los asegurados tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en este Capítulo siempre que no ejecuten labor remunerada. El Reglamento fijará la cuantía de las indemnizaciones.

REGLAMENTO GENERAL DEL SEGURO SOCIAL PARA EL PATRONO

Artículo 54: Para los efectos de éste reglamento se entiende por patrono, la persona natural o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo, cualquiera que sea su duración y el monto del salario devengado.

Artículo 55: Los patronos que tengan trabajadores sujetos a la obligación del Seguro Social, deberán inscribirse en él.

Artículo 56: Los patronos deberán registrar en el Instituto su firma autógrafa y la de sus representantes, siendo responsables de los actos que éstos realicen y de las omisiones en que incurran en relación con el Seguro Social.

Artículo 57: Los patronos están obligados a comunicar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales todo cambio relativo a: la actividad a la cual se dedican; sus representantes legales; su dirección; y en general, a las demás circunstancias indicativas de las actividades y sede de la empresa, establecimiento, explotación o faena.

Artículo 58: Para formalizar su inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los patronos presentarán inicialmente a la Caja Regional, Sucursal o Agencias de la Jurisdicción correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles inmediatos siguientes al comienzo de su actividad,

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