ORIGEN Y PROCESO HISTÓRICO DE LA JURISPRUDENCIA
Juan MartínezMonografía14 de Septiembre de 2019
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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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MONOGRAFÍA PRESENTADO POR:
MANRIQUE ZÁRATE, Anderson Fredy
MARTINEZ RIVERA, Juan Carlos
SALGADO HUAMAN, Flor
HUANCAYO – PERÚ 2019
ÍNDICE
Pág
DEDICATORIA INTRODUCCIÓN CAPITULO I
ORIGEN Y PROCESO HISTÓRICO DE LA JURISPRUDENCIA 5
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN DE JURISPRUDENCIA 12
CAPÍTULO III
LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO 14
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIÓN
La presente monografía tiene como objetivo describir la definición de jurisprudencia en el campo del derecho. El estudio se divide en cuatro capítulos.
En el Primer capítulo se abordó el origen y proceso histórico de la jurisprudencia. En el Segundo Capítulo se desarrolló la definición de Jurisprudencia en sentido lato y estricto.
Continuando en el Capítulo III se dio a conocer la jurisprudencia como fuente del derecho. Finalmente se llega a conclusiones a través de estudios de casos.
LOS AUTORES
CAPÍTULO I
ORIGEN Y PROCESO HISTÓRICO DE LA JURISPRUDENCIA
- LA JURISPRUDENCIA EN LA EDAD ANTIGUA
- Época antigua
- La jurisprudencia pontifical.
La época antigua romana se extiende desde la fundación de Roma (754/753 a. de C.), hasta finales del siglo III.
En esta época los pensamientos filosófico y jurídico, tenían su inspiración en lo di- vino, y por esa razón los antiguos juristas eran sacerdotes que tenían a su cargo la aplicación y desarrollo del derecho sacro, no todos los sacerdotes se dedicaban a cuestiones jurídicas, sino solo aquellos que tenían el conocimiento de las normas sacras. Estaban agrupados en colegios de pontífices o sacerdotales, y sus criterios se caracterizaban por ser incontrovertibles e incuestionables, debido a su origen divino.
Los pontífices eran asesores tanto del rey como de los cónsules y pretores.
Sus conocimientos del Derecho estaban relacionados con la ciencia de la religión y la astrología. Su misión era interpretar la voluntad divina, clave, para los antiguos, de todo el orden jurídico.
Por su conocimiento de la ley, la interpretaban y aplicaban a los procesos, contratos y transacciones.
Los pontífices, guardaban celosamente sus enseñanzas, su saber era secreto, así como su producción jurídica, sólo ellos tenían acceso a ésta, lo que les permitía perpetuar sus conocimientos y transmitirlos solo a sus dignatarios, nadie más podía consultar sus archivos (los libri pontificales), en ellos custodiaban los praejudicia o antiguos dictámenes —responsa y decreta—, base y norma de la práctica procesal. De ahí que la interpretatio que fijaba la forma de las acciones y actos jurídicos, venía a ser la jurisprudencia de aquella época, era una ciencia secreta de la comunidad sacerdotal, exclusiva de la clase patricia, la que gobernaba el pontificado y desarrollaba y practicaba los métodos de aplicación del derecho.
Los sacerdotes, entonces, tenían el monopolio de las fórmulas y los ritos procesales, eran los únicos que estaban facultados para resolver los conflictos que surgían de los contratos, porque eran casi los únicos que sabían leer y escribir.
Cabe destacar, que los sacerdotes provenían de la clase social adinerada, los patricios, quienes por su situación económica tenían la posibilidad de consagrarse al desempeño de una función no pagada, lo que explica por qué la jurisprudencia estaba bajo su resguardo, además de que los asuntos jurídicos de la comunidad ciudadana primitiva dependían de la religión, tan es así que los pontífices determinaban mediante un calendario pontifical los días hábiles (dies fasti) o los inhábiles (dies nefasti) para impartir justicia.
De lo anterior se desprende que la jurisprudencia se presenta como una actividad interpretativa, que solo era conocida por los pontífices quienes establecieron el derecho positivo de ese entonces, así como las fórmulas de las acciones judiciales previstas por la ley.
En opinión de Rolando Tamayo, de la expresión prudentia iuris surge el sustantivo iurisprudentia que designa el oficio particular: “el arte de conocer el derecho”, actividad que requería recursos intelectivos sofisticados, con dedicación vocacional al derecho. El conocimiento producido, conjuntamente con las actividades orienta- das a obtener este conocimiento, se llamó iurisprudentia y a sus operadores jurisprudentes.
- Época Preclásica
- La jurisprudencia laica
La hegemonía del Colegio Pontifical en cuestiones jurídicas, concluyó a finales del año 304 a. de C., cuando Cneo Flavio, escriba del sacerdote Apio Claudio, hizo públicas las fórmulas de los pontífices, lo que trajo como consecuencia que todos tuvieran acceso a ellas, por lo que la jurisprudencia se volvió laica y pública.
El paso de la jurisprudencia pontifical a la laicización de la jurisprudencia fue un proceso gradual, que se hizo de manera lenta, sin implicar el carácter de una revolución, ya que no hubo ningún conflicto, y se encuentra ligado a varios acontecimientos, entre los que destacan:
En suma, en Roma tuvo su origen el desarrollo de la jurisprudencia, a través de la existencia de personajes que, con sus conocimientos técnicos, se dedicaban a la realización práctica del derecho, lo que trajo como resultado la existencia de textos legales, que los juristas consideraron importante interpretar en la medida que daban solución y respuesta a los casos que se les presentaban, así su actividad consistía en el análisis casuístico y dictaminaban de acuerdo a su experiencia. De esta manera surgió una forma de interpretación con base en reglas intermedias entre la ley y la solución del caso, explicaciones que argumentaban por qué se resolvía el litigio de tal forma. Como consecuencia, se originó el empleo de cierta metodología en la respuesta a los casos, por lo que la jurisprudencia dejó de ser una actividad religiosa o política para convertirse en una técnica.
- El iurisconsultus
La denominación de iurisconsultus se reservó para los juristas laicos.
En Roma, sólo se trataba del apelativo naturalmente adaptado a una persona que da su parecer previa consulta en calidad de experto en derecho… La respuesta de un jurista laico, que hablaba en su propio nombre (Ti. Co- runcanius respondit), era calificado tan sólo por el hecho de emanar de una persona que ejercía profesionalmente la actividad de consejero jurídico.
- Época Clásica.
- La jurisprudencia clásica
Va desde el advenimiento del principado de Augusto (27 a. de C.) hasta la muerte del emperador Alejandro Severo (235 d. de C.).
Al respecto cuando el Emperador Augusto otorgó, en los comienzos de la era cristiana, el iuris publice respondedi ex auctoritate Principis a los más notables juristas de la Roma Imperial, lo hizo en virtud de su reconocida calidad de iuris prudentis, es decir, de poseedores, en grado eminente, de una especial forma de conocimiento jurídico: el “prudencial”. Papiniano, Ulpiano, Gayo, Paulo y Modestino, se destacaban entre los hombres de derecho romano por su especial aptitud para investigar cuál era la solución justa para cada uno de los casos concretos sobre los que se les consultaba. Ese conocimiento acertado de lo que era derecho en cada situación singular —llamado iuris prudentia— dio posteriormente el nombre, por una derivación lingüística, a la “ciencia del derecho” y a las normas que tienen su origen en las sentencias de los tribunales. Pero con el transcurso del tiempo, el uso de la palabra se fue restringiendo a estas dos acepciones derivadas, sobre todo a la última, sin que el conocimiento de lo justo concreto conservara el clásico apelativo de “prudencial”.
- Época posclásica
La época posclásica corre de los años 235 a 284, y se le denomina el periodo de la “anarquía militar”, cuya característica principal fue la oposición de los militares a los emperadores, a quienes quitaban del poder, hasta que Dioclesiano asumió el mando, sin embargo, su gobierno tuvo tendencias de centralización y absolutismo, lo que trajo como consecuencia la decadencia general de la cultura incluyendo la jurisprudencia, pues no se había producido una organización escolar ni pedagógica que permitiera la continuación de la enseñanza jurídica.
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