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OTORGAMINETO Y FIRMA DE ESCRITURA


Enviado por   •  26 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  3.937 Palabras (16 Páginas)  •  216 Visitas

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FULANO

VS

FULANO

ORDINARIO CIVIL

OTORGAMINETO Y FIRMA DE ESCRITURA

EXPEDIENTE NÚMERO.- SECRETARÍA “B”

____________________________

ASUNTO: Contestación de Agravios

C. JUEZ  DE BERRIOZABAL

ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

                   

                 JFULANO en mi carácter de parte actora, personalidad debidamente acreditada en el expediente al rubro señalado y en virtud de que carezco de domicilio en esta ciudad para señalarlo como domicilio procesal, solicito que las posteriores notificaciones aun las de carácter personal se me realicen por medio de lista y boletín Judicial que se fije en los estrados de este H. Juzgado en términos de lo dispuesto por los artículos 1.168, 1.170, 1.182, 1.185 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de México, así mismo autorizo en términos del artículo 1.93, 1.94, a los Licenciados en Derecho, quienes son titulares de las cédulas profesionales números, expedidas por la Secretaria de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones, y para recibir todo tipo de notificaciones y valores a los CC., quienes podrán comparecer junta o separadamente y se les permita la consulta del Toca que se le asigne al presente recurso de apelación, ante Usted Señor Juez, con el debido respeto comparezco a exponer:

                  Que por medio de este escrito, vengo a dar contestación a los agravios en tiempo y forma, expresados por la contraria respecto del recurso de apelación que interpuso en contra de la sentencia definitiva de fecha Veinte de junio de dos mil diecisiete, emitida en el expediente procedo a contestarlos en su conjunto de la siguiente manera:

CONTESTACION A LOS AGRAVIOS

                  Respecto a los argumentos, que señala el apelante, considero que no constituyen verdaderos agravios las manifestaciones subjetivas de la apelante en cuanto a la conducta asumida por el juzgador de origen y el señalamiento genérico de que “ el A QUO “…no realiza una valoración adecuada de las pruebas ofrecidas por los que suscribimos en particular, a los recibos de dinero que en original exhibidos donde constan los pagos realizados al actor en el principal…”, pues todo agravio debe de combatir el sentido del fallo decretado y atacar los razonamientos efectuados por el juzgador en tanto que al omitir hacerlo, tales razonamientos deberán permanecer intocados rigiendo el sentido del fallo.

              Pues considero, que no basta dolerse del sentido de la sentencia definitiva y realizar manifestaciones genéricas  sobre la conducta inadecuada de su contrario, sin que en el presente caso pueda producirse la suplencia de agravio deficiente.

              Animismo, respecto a la valoración de pruebas, el agravio debe precisar el tipo de prueba, el alcance probatorio que debió dársele, lo indebido de la valoración judicial y el alcance que dicha prueba tiene en el sentido del fallo reclamado, para estimar procedente su análisis en el presente caso la sola queja de la indebida valoración de las pruebas ofrecidas en su al contestar la demanda y en su Reconvención, no lleva a esa H. Sala a realizar un análisis pormenorizado de todas las pruebas aportadas en el proceso.

              Por lo que no basta que el recurrente exprese sus agravios en forma genérica y abstracta, es decir, que se concrete a hacer aseveraciones para que esa H. Sala emprenda el examen de la legalidad de la resolución recurrida del A quo a la luz de tales manifestaciones, sino que se requiere que los inconforme en tales argumentos exponga de manera razonada los motivos concretos en los cuales sustenta sus propias alegaciones, esto es, en los que explique el porqué de sus aseveraciones,  pues  de lo contrario los agravios son inoperantes.

           En apoyo a las siguientes consideraciones vertidas se cita la tesis  VI.2º. J/185, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, que el suscrito comparte, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XI, Mayo de 2000,  página 783, del tenor siguiente:

“AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. CUANDO SE ALEGA VALORACIÓN ILEGAL DE PRUEBAS, DEBE PRECIARSE EL ALCANCE PROBATORIO DE LAS MISMAS.- Cuando en apelación se alega la ilegal valoración de pruebas, los agravios deben expresar razonamientos jurídicos que pongan de manifiesto la violación de disposiciones legales por el Juez al apreciar los medios de convicción, precisado también el alcance probatorio de tales medios de prueba, así como la forma en que éstos trascienden en el fallo, pues en caso contrario, es evidente que dichos agravios devienen en inoperantes por insuficientes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.-

            El apelante al argumentar en su agravio que el de a quo no hizo valoración de la Prueba Documental consistente en dos recibos  de dinero, sin embargo dicho argumento en sus  agravios no expresan razonamiento jurídico que ponga de manifiesto la violación de disposiciones legales por el Juez a quo al apreciar medios de prueba, como la forma en que éstos trascienden en el fallo, lo que omite el apelante expresar, por lo que son evidentes que dichos agravios devienen en inoperantes por insuficientes, máxime que es inexacto que el a quo no analizara la Prueba documental (dos Recibos), ya que del análisis del Considerando marcado con el numero II romano, párrafo cuarto, se desprende que el a quo analizó dicha probanza, razonado del análisis de esta lo siguiente:

. . . “Respecto a las pruebas documentales consistentes en dos recibos de dinero en original y que fueron ofrecidas por la actora en la reconvención en escrito de contestación de demanda las mismas no son entendibles. Ya que dichos medios probatorios no son los idóneos para acreditar la nulidad del contrato de comprenda de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, más aun cuando las mismas no se encuentran robustecidos con medio de convicción alguno, por ello se les resta valor a las documentales referidas en términos del artículo 1.359 de la Ley adjetiva Civil en vigor.”

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