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OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA.

casca01Tarea15 de Agosto de 2016

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                                       EDIT ROCIO SALAZAR HERNANDEZ

                                                            VS.

                                       LORENZO LOPEZ RAMIREZ

                                       JUICIO: ORDINARIO CIVIL.

                                       SOBRE: OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA.                                                            

                                                  ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.

PRESENTE.

                                                        EDIT ROCIO SALAZAR HERNANDEZ, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio particular el ubicado CALLE JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ MANZANA 39, LOTE 21, COLONIA ZAUCES UNO, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, señalando como domicilio para los efectos de oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el boletín judicial que se publica en este H. Juzgado, y autorizando para los mismos efectos a los C.C. Licenciados, Pasantes En Derecho  Y Ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ CHAVEZ, MARISOL CIRILO HERNANDEZ Y ALFREDO CATARINO MONTAÑO, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito y en la Vía Ordinaria Civil, vengo a demandar al señor LORENZO LOPEZ RAMIREZ, quien tiene su domicilio en el inmueble ubicado en 1 ANDADOR DE CERRO DE SAN LORENZO, S/N, JARDINES DE MORELOS, MUNICIPIO DE ECTAPEC DE MORELOS, ESTADO MEXICO, persona de quien demando el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:

                                           P    R   E   S   T   A   C   I   O   N   E   S

  1. El reconocimiento del contrato de compraventa celebrado entre la suscrita y el señor LORENZO LOPEZ RAMIREZ, en fecha veinte de junio del año de mil novecientos noventa y nueve, respecto del inmueble ubicado en POLIGONOS 7, LOTE NUMERO 39, MANZANA 743, COLONIA CONDOMINIO 10, ANDADOR 02, COLONIA JARDINES DE MORELOS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual cuenta con una superficie total aproximada de 94. 58  metros cuadrados

  1. Que mediante resolución se condene al otorgamiento y firma en escritura pública del contrato privado de compraventa ante la fe del Notario Público QUE será nombrado en el momento procesal oportuno, a efecto de que el demandado comparezca a firma las escrituras del inmueble descrito a mi favor.

3.- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y preceptos legales:

                                                     HECHOS

                                                1.- Con fecha veinte de junio Del Año de mil novecientos noventa y nueve, la suscrita EDIT ROCIO SALAZAR HERNANDEZ, en mi carácter de comprador adquirí del señor LORENZO LOPEZ RAMIREZ, en su carácter de vendedor, el inmueble ubicado en POLIGONOS 7, LOTE NUMERO 39, MANZANA 743, condominio 10, andador 02, de la COLONIA JARDINES DE MORELOS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, tal como lo acredito con el respectivo contrato de compraventa, que acompaño al presente escrito como anexo UNO la cual contiene agregada copia simple de credencial de elector del demandado así como un recibo de predio del inmueble motivo de la presente Litis como anexos dos y tres; y como lo acreditare con las testimoniales de  las C.C. _______________________________ personas que saben y le consta lo antes narrado y que me comprometo a presentar el día y hora que tenga a bien señalar Su Señoría.

                                                  2.-El precio pactado por la operación de la compraventa citada en el hecho anterior,  fue por la cantidad total de  $ 90, 000.00 (NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N) el cual fue cubierto hasta su totalidad como acredito con con las testimoniales de  las C.C. _________________________ personas que saben y le consta lo antes narrado y que me comprometo a presentar el día y hora que tenga a bien señalar Su Señoría.

                      3.- LA FORMA EN QUE SE REALIZO EL PAGO FUE DE LA SIGUIENTE MANERA en una sola ecibicion de maner personal con dinero en efectivo de diferente denominaciones tal y le como le consta a los c.c _________________ personas que me comprometo a presentar el dia y hora que tenga a bien señalar su señoria.;

 

                                                   4. – En razón a la omisión por parte del señor LORENZO LOPEZ RAMIREZ de comparecer ante notario para los efecto de firmarme las escrituras del inmueble a favor de la suscrita, comprada por la suscrita y liquidada en su totalidad, misma que tengo la posecion física del inmueble de manera pública, pacífica y de buena fe, es porque me veo en la necesidad de demandarle el otorgamiento y firma de escritura, y demás prestaciones señaladas en el capítulo correspondiente.

                                                5.- Así mismo, señalo que en el momento de la celebración del contrato de compraventa motivo de la Litis  el demandado se comprometió a hacerme entrega de mi inmueble es decir la posesión material del inmueble consistente en una casa ubicada en POLIGONOS 7, LOTE NUMERO39, MANZANA 743, COLONIA CONO IC JARDINES DE MORELOS,MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO,  inmueble objeto de dicha compraventa, por lo que le exijo como prestación al hoy demandado comparezca en presencia del notario a firmar las escrituras a favor de la suscrita.

                                             6.- En el mismo orden de ideas, el demandado LORENZO LOPEZ RAMIREZ, deben de pagarme todas y cada una de las demás prestaciones reclamadas, tales como el PAGO DE DAÑOS E INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS, a que se refiere el artículo 7.346 del Código Civil para el Estado de México en vigor, que ordena:

                                         “Daños y perjuicios

El incumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer, trae como consecuencia, además de importar la devolución de un bien o su precio, o la de entre ambos, en su caso, comprenderá la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.

Hipótesis jurídica que por supuesto se encuadra en el caso que nos ocupa, por los daños y perjuicios que me causa El demandado por la falta de cumplimiento de entrega de mi inmueble y con ello de los términos señalados en el contrato de compraventa motivo del juicio, sufriendo un agravio en mi patrimonio por el dinero que he dejado de percibir así como la ganancia del mismo, pues bien  no tengo en posesión la casa que ya he terminado de pagar.

Ni mucho menos he podido ocupar o disponer del dinero que he entregado para cubrir el pago del inmueble al demandado que asciende como ya dije a la cantidad de $357,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N), para mi manutención, no he podido invertirlo, en un negocio que me genere ganancias y con ello evitarme varios prestamos que he tenido que hacer por la falta de dinero, o bien tampoco he podido abrir una cuenta bancaria de inversión con dicho dinero  y obtener alguna ganancia, por citar algunos ejemplos, teniendo perdidas y menoscabo en mi patrimonio con dicho incumplimiento.

.

De todo lo antes narrado robustezco mis derechos envase a las siguientes tesis.

 

Tesis: II.2o.C.411 C

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 

Novena Época 

184239        18 de 30 

Tribunales Colegiados de Circuito

Tomo XVII, Junio de 2003

Pag. 906

Tesis Aislada(Civil)

 

ACCIÓN DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. ES CONSECUENCIA LEGAL DE UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CONFIGURADO IDÓNEAMENTE.

De acuerdo con lo que previene el artículo 1625 del Código Civil para el Estado de México, vigente hasta el veintiuno de junio de dos mil dos (cuyo texto es similar a lo que previene el numeral 7.73 de la actual legislación sustantiva invocada), los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes y desde entonces obligan a los interesados que en dicho acto jurídico intervienen no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que de ello deriven. De ahí que si se reclama el otorgamiento y firma de escritura de un contrato privado de compraventa como mera consecuencia de la obligación contraída a través de ese pacto, tal pretensión procederá aunque ese acuerdo no revista las formalidades exigidas por la ley, siempre que la compraventa se actualice; ello en razón a que la forma no es un elemento en sí configurativo o de existencia de dicho acto jurídico, sino sólo de validez, teniéndose en cuenta que la carencia de dicha formalidad es precisamente lo que origina la acción de que se trata, por lo que, para que prospere, sólo ha de justificarse la celebración del acto jurídico correlativo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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