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Objetivo División e Interpretación


Enviado por   •  4 de Marzo de 2022  •  Documentos de Investigación  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  57 Visitas

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DERECHO ROMANO

DJ01A IC 2021

TEMA 1: Derecho Objetivo División e Interpretación

Integrantes:

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Profesora: Lic. Carla Elena Ramírez Alemán

Objetivo:

Definir las nociones de Derecho Público y Derecho Privado que tenían los Romanos, Así  como del Derecho civíl  y otras clasificaciones

Introducción

El estudio del Derecho Romano aporta al futuro abogado una visión global de un sistema jurídico y la lógica que lo estructura, razón por la que ha servido de base a lo largo de siglos para el desarrollo de los cuerpos jurídicos de muchos de los Estados actuales. Por esta razon este trabajo se hizo tratando de trazar una línea de tiempo desde los Romanos a la actualidad donde podemos ver y comparar la contribución de los Romanos al Derecho que conocemos en la actualidad.

Nocion, Divisiones  y fuentes del Derecho, según  los Jurisconsultos  Romanos:

Noción del Derecho : Durante los  primeros siglos de Roma, El Derecho está intimamente unido y ,  por decirlo así subordinado a la Religión ; Pero no por eso conserva menos su domino propio, y los romanos tuvieron expresiones  diferentes  para designar las instituciones  que ellos consideran como origen divino y las que emanaban de los hombres . Fas es el Derecho sagrado, Lex Divina ; ius es la obra de la humanidad, Lex humana  esta distinción acaba, por otra parte, por debilitarse , y la palabra ius se aplica  al Derecho en toda su integridad.

El ius, con arreglo  a su misma etimología no era desde luego para los romanos más que un conjunto de reglas fijadas por la autoridad,  y las cuales los ciudadanos estaban  obligados a obedecer. Pero esta idea  se ensancha hacia la mitad del siglo VII, bajo  la influencia  de la filosofía Griega.

Derecho Romano  - Divisiones

El Derecho se divide en dos grandes partes:  El Derecho público  y el Derecho  privado , ius publium , el  ius privatum.

El ius Publicum: Comprende el gobierno del Estado; la organización  de las magistraduras ;  y aquella parte referente  al culto  y sacerdocio  es llamada tambien jus sacrum;  finalmente regula  las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.

El ius privatum: Tiene por objeto  las relaciones entre los particulares , El Derecho privado se subdivide en Derecho natural Derecho de gentes y Derecho civil; ius natural, ius gentium , el ius civile.        

ius natural : es formulada la primera vez por Cicerón, quien la toma la primera vez de la filosofía de los estoicos . Más tarde  es desenvuelta  por los jurisconsultos del Imperio. Para ellos  es un conjunto de  principios  emanados  de la voluntad  divina, apropiados a la misma  naturaleza  del hombre,  e inmutables, porque son perfectamente conformes  con la idea de los justo.

Según  otra concepción particular de Ulpinano, el Derecho  natural  consiste en  las leyes  que la Naturaleza  ha impuesto a todos los seres animados,  de donde resultan, por ejemplo  la unión de sexos, la procreación  y la educación  de los hijos. Mas  los animales  obedecen al instinto  y no al Derecho. Solo el hombre  tienen derechos y deberes,  porque  él  solo está dotado  de razón  y de conciencia  de la moralidad  de sus actos

ius Gentium: Los Romanos , desde un principio, consideraron como contrario  el ius  gentium  del ius civile. En un sentido   restringido, el Derecho de gentes comprende las instituciones  del Derecho romano de las que pueden participar los extranjeros lo mismo que los ciudadanos pero en la acepción extensa y la más usada, es el  conjunto de reglas aplicadas  en todo los pueblos sin distinctión  de nacionalidad. El Derecho de gentes se aproxima de este modo al derecho natural , pues  en las instituciones que no han sido enteramente aceptadas por todos , porque están conformes  con la razón  común . Los hacen frecuentemente sinónimos el ius gentium  de ius natural. Sin embargo ese  sería un error  confundirlos  absolutamente , pues esta razón común  no es la de una época  o de un grado de civilización ; el interés , bien o mal entendido , ha oscurecido muchas veces la noción  de lo justo , y generalizado  una institución contraria  al Derecho natural. La esclavitud  admitida  en todos los pueblos  de la antiguedad , es un un ejemplo patente , y siendo expresamente considerada como de Derecho de gentes, los jurisconsultos reconocen , bajo  el Imperio,  que es contraria  al Derecho natural.

La expresión  ius gentium todavía  ha sido empleada alguna vez  para designer  toda  una parte especial  del derecho  público : la  que regía  las relaciones del Estado romano  con los otros Estados ; por ejemplo  las declaraciones de guerra , los tratados de paz o de alianza .

El ius civile: Por oposición al ius gentium  o al ius naturale, comprende las leyes del Derecho especiales de cada pueblo , de cada Estado. De este modo se separa del Derecho común,  que es el Derecho de gentes  y forma la singularidad de cada  legislacón. Más especialmente , los jurisconsultos  entienden por  ius civile  las instituciones  propias  de los ciudadanos  romanos,  de las cuales  no participan los extranjeros : ius  proprium civilum  romanorum.

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