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LAS OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETOS O PRESTACIONES


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  1.360 Palabras (6 Páginas)  •  1.874 Visitas

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Obligaciones

LAS OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETOS O PRESTACIONES

Las diferentes modalidades de las obligaciones se presentan como una posibilidad real al momento de satisfacerlas, tal es el caso de las obligaciones facultativas o alternativas. Donde el deudor tiene la capacidad de realizar una obligación a través de varias opciones en el margen de una regulación dada por la ley y la jurisprudencia, lo cual permite una flexibilización dentro de la institución de las obligaciones del Derecho Civil Colombiano.

Obligaciones alternativas y facultativas, según la ley

El código civil Colombiano define las obligaciones alternativas así: “ARTICULO 1556. <DEFINICION DE OBLIGACION ALTERNATIVA>. Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.”

Así mismo, el concepto de las obligaciones facultativas según el Código Civil Colombiano expone que: “ARTÍCULO 1562. <DEFINICION DE OBLIGACION FACULTATIVA>. Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.”

Estos dos tipos de modalidades de las obligaciones de pluralidad de objetos o de prestaciones para el cumplimiento de las mismas, se diferencian entre si en razón al numero de prestaciones debidas, es decir, las facultativas parten de un objeto determinado para satisfacer la obligación sin embargo se le concede al deudor la posibilidad de pagar con otra, y las alternativas desde un principio se establecen las opciones, por medio de las cuales con la ejecución de una sola de estas se satisface la obligación.

En este sentido ambas modalidades están sujetas a determinadas reglas que se exponen en la ley. Es así que en las obligaciones alternativas, la capacidad de elegir entre cual obligación cumplir corresponde al deudor, a menos que se haya pactado lo contrario y el pago que haga de la misma debe ser total (articulo 1557 C.C.), igualmente siendo la elección del deudor, no puede el acreedor demandar determinadamente una de las cosas debidas, sino bajo la alternativa en que se le deben (articulo 1558 C.C.). La destrucción o enajenación de una de las cosas debidas queda al arbitrio del deudor mientras subsista una de ellas, esto en caso de que la elección sea a favor del deudor, Pero si la elección es del acreedor, y alguna de las cosas que alternativamente se le deben perece por culpa del deudor, podrá el acreedor, a su arbitrio, pedir el precio de esta cosa y la indemnización de perjuicios, o cualquiera de las cosas restantes (articulo 1559 C.C), no obstante Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruir, subsiste la obligación alternativa de las otras; y si una sola resta, el deudor es obligado a ella (articulo 1560 C.C). En caso de destrucción de todas las cosas debidas, sin culpa del deudor se extingue la obligación, lo contrario ocurre en caso de que sea con culpa del deudor, donde se exigirá el pago de una de las cosas a elección del deudor o acreedor dependiendo de la situación (Articulo 1561 C.C).

En las obligaciones facultativas donde el deudor debe una prestación única, con la facultad de liberarse cumpliendo otra prestación determinada, en lugar de la debida (Artículo 1574 CCP). Los romanos decían que la cosa única a pagar no encontraba “in obligationis” sino in “facultate solutionis”, y a partir de esto Delvincourt construyó el concepto de obligación facultativa. En contraste, la obligación alternativa hace figurar objetos “in obligationis”, pero cada uno de ellos figura a condición de ser elegido al cumplirse la obligación (Planiol, p. 439).

Diferencias con las obligaciones alternativas y con la dación en pago.

Según la jurisprudencia

En el campo laboral evidenciamos un claro ejemplo de las obligaciones alternativas, cuando una sentencia le da la opción a un empleador de conservar al trabajador o de prescindir de sus servicios mediante el pago, a título de indemnización especial, de una cantidad líquida de dinero equivalente a seis meses de salarios, sin perjuicio de sus demás derechos y prestaciones,

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