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El objeto de la obligación consiste de tal modo, en un plan o proyecto de conducta futura del deudor para satisfacer el interès del acreedor.


Enviado por   •  22 de Agosto de 2016  •  Exámen  •  1.044 Palabras (5 Páginas)  •  205 Visitas

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El objeto de la obligación consiste de tal modo, en un plan o proyecto de conducta futura del deudor para satisfacer el interès del acreedor.

Concretamente, con relaciòn al objeto de èsta obligación, se trata de una obligaciòn de no hacer, tambien denominada negativa definida  como  ?aquella que tiene como deber objeto una conducta negativa que se traduce en una abstenciòn o en un tolerar. La particularidad de esta categorìa reside en la actividad omisiva del deudor frente a determinados actos que normalmente tiene la facultad de ejecutar. Esta regulada en los arts. 632, 633 y 634 del C.C. Son aplicables a ellas las particularidades de las obligaciones de hacer.

En este caso concreto, y teniendo en cuenta el hecho que Juliàn debìa cumplir, es decir el hecho negativo comprometido, se trata de una abstenciòn (non facere), es decir lisa y llanamente una conducta negativa que se manifiesta a  travès de una no realización de un determinado acto material, en el caso concreto de no hacer competencia, por un tiempo determinado (3 meses), que en caso de no mediar la obligación, Juliàn podrìa realizar libremente.

Atendiendo  a su fuente, se trata de una obligación de no hacer  convencional, es decir fruto de la autonomìa de voluntad de las partes (Ramòn y Pedro) y atendiendo a su duraciòn o proyecciòn temporal se trata de una obligación duradera, continuada o de tracto continuado, es decir que la prestación (no hacer competencia) se proyecta en el tiempo, sin fraccionarse, supone una situación de permanente pasividad, en este supuesto durante los 3 meses pactados.

2)        Introducciòn: El cumplimiento especìfico de la obligación de no hacer està regido por las disposiciones generales del cumplimiento obligacional y en particular por la directiva trazada en el art. 625 del C.C. para las obligaciones de hacer.

En consecuencia el deudor de una obligación de no hacer cumple cuando en tiempo y modo propio, se abstiene de realizar el hecho o tolera una determinada situación según cual fuere la intenciòn de las partes.  

Respuesta: En este caso concreto, siguiendo a la doctrina, (Llambìas, Moisset de Espanes, Pizarro Vallespinos) que efectùa una distinción muy importante, podemos decir que, al no tratarse de una obligación de no hacer instantànea, sino de una obligación de no hacer permanente, la realización del acto (no competencia durante 3 meses),puede no  importar un incumplimiento definitivo o absoluto de la obligación y dar lugar a un supuesto de ?mora debitoris?, donde el acreedor puede tener todavía interès en que la prestación se cumpla en tal supuesto y asì reclamarlo, ya que, Ramòn puede obtener que  Juliàn suspenda su actividad y cumpla íntegramente la prestación, abstenièndose de hacer competencia. Ramòn podrìa demandar el cumplimiento tardìo de la obligación y los daños y perjuicios que deriven de la misma.

)        Respuestas 3 y 4:

Introducciòn - Ejecuciòn por otro:

El art.  630 C.C. ?Si el hecho pudiere ser ejecutado por otro, el acreedor podrà ser autorizado a ejecutarlo por cuenta del deudor, por sì o por un tercero o solicitar los perjuicios e intereses por la inejecución de la obligación??

Es decir que frente a la mora del deudor, la ley permite al acreedor hacer cumplir coactivamente la prestación por el mismo o por un tercero, a cargo y costa del deudor. Esta soluciòn, constituye una aplicación especìfica de lo dispuesto en la normativa general del  Art. 505.? Los efectos de las obligaciones respecto del acreedor son ?2° Para hacérselo procurar por otro a costa del deudor??.

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