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Objeto De La Prueba


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  1.393 Palabras (6 Páginas)  •  218 Visitas

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TEMA 2

OBJETO DE LA PRUEBA

1º. La Teoría de las diversas Escuelas (estudiarlas en la casa).

2º OBJETO DE LA PRUEBA:

Cuando a uno le dicen ¿cuál es el objeto de la prueba? Le están preguntando ¿qué es lo que se debe probar?

Objeto de la Prueba: sinónimo de que es los que debo probar (no cómo, no cuando, no dónde) sino ¿Qué es lo que voy a probar?

¿QUÉ ES UN ALEGATO? Cuando usted alega, lo que hace es afirmar un hecho, afirmar que algo sucedió o no sucedió, eso es afirmar, eso es alegar.

¿QUÉ ES LA PRETENSIÓN?

Ejemplo, cuando yo demando la resolución de un contrato por falta de pago de X meses de arrendamiento ¿cuál es la pretensión de ahí? el pago y ¿Cuál es el alegato? Que yo pague ¿Qué será lo que yo tengo que probar? El alegato.

Vamos al lado del demandado, supongamos que él no está de acuerdo con lo que dice el actor. ¿Qué podría alegar el demandante?

el pago,

el contrato es nulo,

el caso fortuito,

la mora del acreedor,

la prescripción,

la caducidad,

novación,

algún vicio del consentimiento,

el dolo. Pero

¿qué pasa con lo que alega? Que se vuelve prisionero de lo que dice, es decir, debe probarlo.

El objeto de las pruebas por excelencia son los hechos cuando yo alego algo, cuando afirmo algo estoy diciendo que un hecho sucedió o que un hecho no sucedió, dependiendo de cual sea el hecho alegado puede variar la prueba y la manera de probar o demostrar eso que estamos alegando.

3º. DIFERENCIA ENTRE HECHOS Y DERECHO:

EL HECHO Cuando yo demando a alguien yo afirmo “X” hecho,

Ejemplo: la resolución de contrato por pago de alquiler, estoy alegando que el arrendatario no me pago X o Z mensualidad de alquiler.

EL DERECHO, por una parte la cláusula contra-actual, voluntad de las partes y por otro lado lo que dice el Código Civil y lo que dice la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, acerca de la falta de pago de alquiler y las consecuencias que eso trae para la relación arrendaticia este es el derecho “yo tengo que probar esto” no porque esta en la norma, pero si debo fundamentar y decir porque X artículo. Lo cierto que el objeto de nuestra prueba, no es el derecho.

Y que dice el Derecho Extranjero: porque está bien que en Venezuela, se aplique el principio según el cual el Juez conoce el Derecho, y las partes solo tienen que alegar los hechos, aportar las pruebas que el decidirá con base a las normas, no más que se presumen conocidas por él, eso está bien respecto al Derecho Nacional, al Derecho nuestro, pero que decir de Normas Extranjeras, por ejemplo, ustedes conocen que hay una disposición según la cual en Materia de Estado y Capacidad se aplican las normas que corresponden a cada ciudadano, de modo que en Venezuela se es mayor a los 18 años, pero en otro otros países a lo mejor se es mayor de edad a los 21 años (no se aplica el Derecho Venezolano para esa persona en cuanto a su capacidad) sino el derecho del país al que él pertenece, por eso existe el llamado Código de Bustamante, que no es otra cosa, que un Tratado de Derecho Internacional Privado, suscrito en Montevideo en el año 1928 entre otros Estados por Venezuela, donde se regulan muchas materias que tienen que ver, no solo con el estado y capacidad de las personas, sino con las pruebas que deben aportar en los distintos procesos, ese tratado que es Ley Nacional, puesto que ha sido aprobado en nuestro Congreso y es Ley especial, debemos decirle al Juez, usted tiene que conocer, ¿pero nosotros podríamos decirle al Juez que tiene que conocer el Código Chileno o del Código Civil Colombiano, o el Brasileño, entonces si nosotros pretendemos en un proceso la aplicación de una norma extranjera, hay que probarlo, hay que probar su existencia y su vigencia,

¿Habrá

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