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Objeto de las pruebas


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2020  •  Trabajos  •  2.384 Palabras (10 Páginas)  •  121 Visitas

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Introducción

Toda acción o hecho legal debe ser probado, por lo tanto la prueba es el mejor medio para el mismo; etimológicamente la palabra prueba proviene del latín probus, que significa bueno, u honrado, en tal sentido podríamos expresar que la prueba es algún instrumento u otro medio con el cual se pretende demostrar la veracidad de algo, si bien el concepto no es exclusivo del derecho, la prueba es el elemento idóneo y obligatorio en el proceso, ya que todo en el curso legal debe ser probado.

A pesar de existir la llamada teoría clásica sobre el objeto de la prueba, donde engloba los hechos en sus diferentes formas (relevantes, no notorios), la doctrina nacional se ha apegado a que el objeto de la misma es todo lo que es susceptible a probarse, acogiendo así los hechos que puede ser probados. En todo proceso debe probarse los hechos, ya que son parte esencial al resultado del juicio, los que nos lleva a pensar que la necesidad de la prueba es concreta.

Objeto de las pruebas

El objeto de la prueba no es más que todo aquello sobre lo cual puede recaer la prueba, es decir todo aquello que pueda ser probado, cómo lo pueden ser los hechos que sean de importancia para el fallo o sentencia, siendo éstos los hechos motivos de la contradicción y que han de ser probados. Cuando hablamos del objeto de la prueba nos referimos al hecho que debe verificarse y dónde está el motivo de la controversia.

Teorías del objeto de las pruebas

La teoría clásica establece que el objeto de la prueba está constituido por los hechos, es decir los acometimientos que tiene en Lugar en la realidad y que las partes introducen en el proceso.

De acuerdo al profesor que Chiovenda el objeto de la prueba son aquellos hechos no admitidos y que por supuesto no son notorios.

A su vez para el profesor Devis Echandía el objeto de la prueba está formado fundamentalmente por los hechos que se alegan como fundamento del derecho que se pretende.

El profesor Taruffo expone que la loción clásica encuentra su fundamento en la idea de que la prueba sirve para establecer la verdad de hechos relevantes para la decisión, así pues se coincide en la visión de que el hecho es el objeto de la prueba.

Sin embargo la teoría clásica tiene cuestionamientos y uno de ellos es realizado por Carnelutti, el cual establece que el objeto de las pruebas durante el proceso son las afirmaciones de las partes y partiendo de allí algunos autores sostienen que el objeto de la prueba está constituido por las afirmaciones que las partes realizan en torno a los hechos.

De acuerdo a nuestra doctrina nacional el objeto de la prueba es demostrar la veracidad y certeza de los hechos alegados, es decir que, el objeto de la prueba lo constituyen los hechos.

Entonces podemos llegar a la conclusión de que el objeto de la prueba es todo lo que es susceptible de ser probado, pudiendo ser hechos materiales o situaciones jurídicas de las que emanan derechos y en determinadas ocasiones las normas jurídicas.

Juicios de hecho y de derecho

La diferencia que existe entre los juicios de hecho y de derecho la encontramos en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil venezolano, estableciendo dicho artículo que no habrá lugar al lapso probatorio cuándo "el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca así por está como por la contestación ser de mero derecho" y así también según el ordinal número 2, tampoco habrá lugar a lapso probatorio "cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libro y haya contradicho solamente en el derecho".

Son juicios de mero derecho esos en los que las partes se encuentran de acuerdo con respecto a los hechos y la discrepancia es solamente acerca de la norma legal que se ha de aplicar al caso qué es motivo de controversia.

Es importante señalar que aunque generalmente sólo los hechos se encuentran sujetos a prueba y el derecho no lo está, existen excepciones, como cuando en el proceso se discute la existencia o no de una ley, en caso de invocarse los usos y las costumbres siendo estas negadas por la contraparte y así también cuando se refiere a la aplicación del derecho extranjero.

La prueba de los hechos

Como hemos señalado anteriormente en el proceso sólo son los hechos aquellos que son objeto de la prueba y esto es por ser fundamental para el resultado del proceso, esto lo indica por supuesto la norma procesal que está contenida en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil venezolano, pero así como la regla que señala que el derecho no está sujeto a prueba tiene excepciones, está también admite excepción y así encontramos que no se abrirá lapso probatorio cuando el demandado haya aceptado los hechos alegados por el actor y solo ha contradicho el derecho y, cuando el demandado haya aceptado tácitamente los hechos.

Hechos que no son objetos de prueba

En el proceso se dan hechos que no tienen necesidad de ser probados y esto ocurre cuando el hecho ha sido confesado judicialmente por la contraparte antes del juicio, en el acto de contestación de la demanda o antes de abrirse la causa a pruebas, quedando así descartada la procedencia de la demostración de la existencia del hecho controvertido, Esta es una excepción qué encontramos en aquellos juicios que por sus características no admiten la confesión.

Según el artículo 362 del Código de procedimiento civil si el demandado no acude al acto de la contestación de la demanda se le tiene por confesó en cuanto no sea contrario a derecho la petición del actor y no probaré durante el término probatorio nada que le favorezca el demandado.

Hechos presumidos por ley: no necesitan ser objeto de prueba aquellos hechos que son amparados por una presunción legal, pero esta presunción se encuentra condicionada a tres elementos que van Unidos y le darán sus características, estos elementos son: el hecho conocido, el hecho desconocido y, la relación de causalidad. Es importante señalar que la presunción no se constituye como una prueba, esta es más bien una excepción de la prueba, pero el hecho desconocido y la relación de causalidad si se constituyen como prueba.

Hechos impertinentes e irrelevantes: son impertinentes e irrelevantes las pruebas qué se refieran a hechos no alegados o no controvertidos en la fase de los alegatos, al igual que aquellas que remitan a hechos que han sido probados o que pretenden desvirtuar la confesión verificada por quién la propone Y así también las relacionadas a cuestiones sin influencia en el juicio o sin conexión con los hechos fundamentales y controvertidos en el curso del proceso.

Hecho negativo: durante algún tiempo se consideró que no podían ser objeto de prueba los hechos negativos, pero en la actualidad se afirma que es posible probar el hecho negativo y en algunos casos la ley lo exige Cómo supuesto de una norma. Los hechos negativos son los que niegan que existan o que se hayan realizado hechos que en teoría se produjeron y, estos hechos se dividen en a) verdaderas negaciones las cuales son sustanciales y absolutas, b) las negaciones formales que son afirmaciones redactadas de forma negativa; siendo así las únicas afirmaciones que no pueden ser probadas, las sustancias y las afirmaciones formales indefinidas de hecho y en ese sentido las demás negaciones se prueban demostrando el hecho contrario.

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