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Obligacion Jurudico Administrativa


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  1.968 Palabras (8 Páginas)  •  345 Visitas

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OBLIGACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA

Las obligaciones son formas de que las personas se vinculen, son una prestación donde hay una persona que está obligada a realizarla.

¿Qué particularidad presenta una obligación jurídico administrativa? La palabra jurídico está de más y sirve sólo para acercar al estudiante al tema, ésta implica una obligación de dar, hacer y no hacer. La obligación jurídico administrativa es un tipo de obligación.

Cuando en estas relaciones una de las partes es la administración pública, las obligaciones tienen unas características especiales y el ciudadano tiene una obligación de PARECER, que viene a ser una obligación de sujeción que le debe el administrado a la administración, esta obligación genera una facultad en cabeza de la administración para pedirle al administrado que haga algo.

Obligación de Parecer: Las obligaciones de parecer presentan dos polos, el primero es la sujeción que le debe el administrado a la administración pública, este es un vínculo obligacional. Y un segundo polo que son las potestades administrativas. En la relación entre el administrado y la administración, siempre hay de por medio un interés colectivo.

Las partes en una relación jurídico administrativa: Las partes importantes en una relación jurídico administrativa son: La administración y el administrado, ambos sujetos con deberes y obligaciones. Los terceros que forman parte de estas relaciones son la colectividad. Estas relaciones se caracterizan porque se da mucha importancia al interés colectivo y éste predetermina las partes en la relación jurídico administrativa.

Ahora bien, tanto en las relaciones de derecho civil como en las de derecho administrativo, el interés colectivo siempre está presente, pero la diferencia existe en la inmediatez, dicho de otra manera, en cualquier obligación siempre hay un tercero (un interés colectivo de por medio) éste interés es prioritario.

En las relaciones de derecho privado el interés colectivo está siempre presente y se manifiesta porque las partes deben respetarlo, éstas no pueden violar el orden público o las buenas costumbres.

En las obligaciones de Derecho Administrativo el interés colectivo es mucho más importante, es prioritario, a tal punto que la Doctrina Administrativa lo ha incluido entre las partes de la relación jurídico administrativa. En las obligaciones jurídicos administrativa, el interés colectivo es el que le dice a los administrados y a la administración pública como van a contratar, aquí se invade la autonomía de la voluntad de las partes, la ley habla por el interés colectivo. La obligación jurídico administrativa se debe realizar con observancia y para satisfacción del interés colectivo y, de no ser así, las normas sancionan a la administración. Ej. El contrato administrativo. En un contrato donde Pedro presta un servicio, este contrato sería una delegación de poderes (traslado de potestades administrativas) siempre se deja un espacio para que la administración pública pueda meterse en esa delegación de poderes y pueda supervisar. La administración pública tiene un poder delegado de la ley, debe escoger mediante el proceso de licitación a Pedro, Luis, Carlos o José, de acuerdo a las credenciales aportadas y si llenan los requisitos requeridos.

Contrato Administrativo: Es una delegación que hace la administración pública para que una empresa o un particular preste un servicio público. Esto no es más que una delegación de poderes y siempre se deja un espacio para que la administración pueda revocar esa delegación.

En la relación jurídico administrativa siempre hay una constante retroalimentación, la administración pública tiene un poder totalmente delegado por la ley, la autonomía de la voluntad de la administración está predeterminada por el ordenamiento jurídico, lo mismo sucede con los particulares que se relacionan con la administración. Cuando la administración delega unas funciones en una empresa, no lo hace en beneficio de la misma, sino en beneficio del interés público. Cuando la administración lo hace en beneficio de una empresa o de un particular y no de interés público, el Acto se hace anulable por desviación de poder, que es el vicio más grande que puede tener el Acto Administrativo (A.A.). Art. 259 CRBV: “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder...”.

La jurisdicción contencioso administrativa, se caracteriza por que hay un proceso de reciprocidad entre los sujetos, es eterno en el tiempo, el recurso de nulidad de un acto es frente a todos, es colectivo (Erga Omnes). Es de derecho público, trasluce y traduce la noción propia del derecho administrativo (es el vínculo entre el poder y la libertad).

La administración pública siempre va a tener un control sobre la actividad que el administrado este ejecutando. La Relación Jurídico Administrativa es DINÁMICA, por que depende del interés colectivo, la administración pública, para escoger a sus contratantes tiene que realizar una licitación publica, sino incurre en desviación de poder.

La obligación jurídico administrativa es una relación especial, en donde la administración tiene potestades y los administrados tienen deberes y derechos, la relación jurídico administrativa es colectivizada y, por tanto, la nulidad de un acto que envuelva estas relaciones tiene efectos Erga Omnes. La relación de Dº Administrativo es un vínculo entre el poder de la administración y los deberes y derechos (la libertad) de los administrados. La administración pública siempre va a tener un control sobre la actividad que el administrado esté realizando. Lo que el administrado le plantea al juez administrativo principalmente es que se le está limitando su libertad de una manera indebida (sin atender a lo establecido en la ley), que se está acondicionando mal su libertad.

En los contratos administrativos no hay un plano de igualdad entre las partes contratantes, mientras que, en la relación de Dº Privado sí la hay, es por ello, que si una de las partes no cumple con su obligación, se rompe la igualdad y la parte agraviada acude al juez para que reestablezca ese equilibrio. En cambio, la relación jurídico administrativa es muy dinámica, en razón de que la administración está subordinada a la ley, y quien determina quien está en

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