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Obligaciones Administrativas


Enviado por   •  10 de Enero de 2015  •  5.265 Palabras (22 Páginas)  •  722 Visitas

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ÍNDICE

INTRODUCCION………………………………………………………………………….3

DESARROLLO

OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS………………………………………………….4

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS…………………………………………………..4-9

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA………………………………………………....10-12

CONTRATO DE SUMINISTRO O ABASTECIMIENTO………………...............13-14

CONCURSOS Y LICITACIONES………………………………………………….15-18

CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………..19

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………..…………………20

INTRODUCCIÓN

En el campo del derecho administrativo nos encontramos con diversos campos de aprendizaje de los cuales en este trabajo nos enfocaremos: a las obligaciones administrativas, contratos administrativos, contrato de obra pública, contrato de suministro y abastecimiento, concurso y licitaciones.

En cuanto a las obligaciones administrativas nos dice que son actos jurídicos emitidos por el estado ya sea de manera pública o privada requiriendo la colaboración de los particulares y otros entes públicos para poder ejercer la administración pública. Estos actos jurídicos llevaran un fin y ese objetivo es principalmente el bien común entre el estado sus habitantes y las personas que intervinieron en al acto administrativo.

Por otra parte los contratos administrativos son actos jurídicos de manera bilateral. Donde el mejor beneficiado es el órgano administrativo que es el que está celebrando el contrato administrativo ya sea con un particular o con otro ente del estado. Dependiendo el contrato serán los requisitos, los principios e incluso las partes, principalmente tendrá una finalidad, una finalidad y una causa.

En cuanto a los concursos y licitaciones es un modo de convocar a personas físicas o morales para que sean escuchadas por el ente administrativo y den sus propuestas. Por dar un ejemplo y dentro de los temas que estudiaremos seria el contrato de obra pública que en especial estos contratos son para construir, modificar o conservar alguna propiedad del estado como seria carreteras, monumentos puentes etc.

El contrato de suministro es aquel donde una persona física o moral que suministra de bienes a otra persona física o moral ya sea de manera periódica o continua ya sea por tiempo determinado o cuando el suministrado lo solicite. Este contrato se vería compaginado con el de obra pública ya que si el encargado de la obra necesita suministrarse de material habrá otro ente encardo de proporcionarle material que aquel necesite.

OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Los múltiples complejos fines del estado lo obligan a la celebración de numerosos actos jurídicos de derecho público y de derecho privado, requiriendo la colaboración de los particulares y los de otros entes públicos y aun imponiendo determinadas prestaciones personales obligatorias para hacer más eficiente la acción de la Administración Pública Federal.

Estas formas de acción administrativa son en unos casos unilaterales y en otras se recurre a las formas contractuales, que tienen su antecedente en la teoría general de las obligaciones del derecho privado la cual se ha venido adaptando a las nuevas exigencias del interés general, hasta formar un cuerpo de conocimiento sui generis (propio de su género o especie), que se esfuerza por elaborar su propia teoría.

El Estado al actuar unilateralmente impone su autoridad suprema para obtener los medios necesarios para la realización de sus fines. Es una forma del ejercicio del poder de mando como en los casos del impuesto, la expropiación por causa de utilidad pública, la requisición, el decomiso, las situaciones previstas en la ley sobre atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica y otras leyes administrativas que establecen una contribución obligatoria de bienes a la Administración Pública Federal.

El CONTRATO ADMINISTRATIVO

Es un acto jurídico de cierta especifidad que lo ubica, en el sentido amplio del acto administrativo, como acto realizado por la administración pública en ejercicio de función administrativa para producir efectos jurídicos. “En sentido amplio, sería acto administrativo toda declaración administrativa productora de efectos jurídicos y en sentido restringido sería solo la declaración unilateral e individual que produzca efectos jurídicos”.

El concepto de acto administrativo incluye tanto al acto unilateral, que tiene como consecuencia un acto administrativo, o general como al bilateral, que la mayoría de las veces se identifica como contrato administrativo.

BILATERALIDAD

En la mayoría de los contratos administrativos se destacan por ser sinalagmáticos, dado que ambas partes acuerdan, en virtud del contrato, obligaciones mutuas y recíprocas, razón por la cual los contratantes tienen el mutuo y recíproco carácter de deudores y acreedores entre sí, al haberse obligado los unos recíprocamente respecto de los otros.

DESIGUALDAD DE LAS PARTES

En la actualidad la desigualdad representa un carácter esencial en los contratos administrativos, sin que se óbice para ello la celebración de contratos entre dos personas de derecho público, porque de ubicarse en un plano de igualdad estarían celebrando un contrato de derecho privado, toda vez de sujetarse a un régimen exorbitante del derecho privado, una de ellas estaría en situación de privilegio respecto de la otra.

Como ocurre cuando la titularidad del servicio público, obra pública, dominio público o actividad sobre la que versa el contrato, corresponde a ambas personas de derecho público, no se está, en rigor, frente a un contrato administrativo, sino ante un convenio de coordinación, o ante lo que Berçaitz llama “acto complejo o colectivo”: “Es un contrato administrativo, el titular del servicio público, o de la obra pública, o del dominio público, tendrá siempre una situación de privilegio frente a la otra, impuesto por la necesidad del servicio de que se trate o por la necesidad pública que el contrato efectué”.

El acto complejo, implica la reunión de varias voluntades para satisfacer intereses comunes, en tanto que el acto colectivo se forma con el concurso de varias voluntades con contenido y finalidad distinta, que únicamente se unen en una sola declaración, conservándose jurídicamente autónomas.

RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DE LAS PARTES

En el contrato administrativo, las administración pública contratante enfrenta serias restricciones a su libertad contractual, que van desde la selección de contratante hasta la estructura y términos mismos del propio contrato, pasado por el procedimiento de contratación.

La parte contratante ve restringida también su libertad contractual, al ser marginada en la elaboración y redacción del clausulado del contrato, mismo que es formulado por la administración pública de acuerdo con la normativa jurídica en vigor, por lo que su libertad se ve reducida a su mínima expresión: contrata o no.

Además, el contratante carece de libertad para subcontratar, transferir o ceder el contrato administrativo que suscribe, por ser intuitu personae, independientemente de que sería una forma de evadir la restricción impuesta a la administración pública contratante para elegir al contratista.

INTERÈS PÚBLICO PREVALECIENTE

Carácter esencial del contrato administrativo es, sin duda, el predominio del interés público sobre el interés privado, por ser tal preponderancia, guía que orienta el ejercicio de la función administrativa de la que el contrato administrativo viene a ser una de sus manifestaciones. El interés público, así entendido, es no sólo la suma de una mayoría de intereses individuales coincidentes, personales, directos, actuales o eventuales, sino también el resultado de un interés emergente de la existencia de la vida en comunidad, en la cual la mayoría de los individuos reconocen, también, un interés propio y directo.

RÉGIMEN JURÍDICO EXORBITANTE DEL DERECHO PRIVADO

Este régimen jurídico exorbitante del derecho privado al que se somete, porque la razón de ser de esa clase de negocio contractual deriva de su régimen jurídico que rebasa la órbita, los límites del derecho privado, por generar derechos y obligaciones impensables y aun inadmisibles en éste, como son la posibilidad de su modificación, o de su ejecución directa y, aun, de su rescisión o revocación unilateral, por parte de la administración pública contratante. Se califica de exorbitante del derecho privado al régimen jurídico regulador del contrato administrativo, ya por ser de derecho público, o bien por ser en parte de éste y en parte del primero, pero en ambos casos rebasante del derecho privado.

PRINCIPIOS RECTORES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

Diversos principios, cuya sistematización está pendiente de realizar, dan sustento a la teoría del contrato administrativo y a su regulación jurídica; entre ellos destacan los siguientes:

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Principio fundamental en el Estado de derecho, los órganos o autoridades del Estado, y por ende de la administración pública, solo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite, en la forma y términos en que la misma determina, por lo que su actuación habrá de fundarse y motivarse en el derecho vigente; en consecuencia, el contrato administrativo queda sujeto a un régimen jurídico determinado porque, “La administración es una función esencialmente ejecutiva; tiene en la ley el fundamento y el límite de su acción” .

EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

Hace referencia a este principio, por la continuidad del contrato administrativo público a exigir al contratante la continuidad o no interrupción en la ejecución del negocio contractual, pudiendo recurrir, en caso de interrumpirse, a la ejecución por cuenta del contratante, Por lo tanto, la ejecución de los contratos administrativos, conforme al principio de continuidad, no debe interrumpirse no retrasarse, a efecto de que se pueda alcanzar cabal y oportunamente su finalidad inspirada en el interés público.

EL PRINCIPIO DE MUTALIDAD

Se deriva del interés público que es, quien lo orienta, por lo cual, al variar los requerimientos existentes a la celebración del contrato, deberá modificarse éste para asegurar el interés público, sin que el contratante pueda oponer el principio pacta sunt servanda.

De tal suerte, que con base en el principio de mutabilidad, el contrato administrativo, en virtud de ius variandi de la administración pública, dentro de ciertos límites puede ser unilateralmente modificado por ésta, en aras del interés público, y en clara contradicción al principio contractual proveniente del derecho romano pacta sunt servanda, por lo cual se tiene en la ley el fundamento y el límite de su acción”.

EL PRINCIPIO DEL EQUILIBRIO FINANCIERO

Conocido también como “Principio de la Ecuación Financiera”, en el contrato administrativo se debe de mantener el equilibrio financiero establecido en el momento de su celebración, con el propósito de que las partes no resulten perjudicadas o, cuando menos, que los perjuicios ocasionados se reduzcan a su mínima expresión, como consecuencia de una relación que se torna inequitativa, ya por causas imputables al Estado o a la administración pública.

ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

En torno a los requisitos y elementos del contrato administrativo, se advierte una gran confusión en la doctrina, ya que, lo que para unos autores pueden ser elementos, para otros esos supuestos elementos son requisitos de validez y viceversa. Los elementos en el contrato administrativo vienen a ser la cualidad especial que peculiariza, en este caso, al contrato administrativo; el elemento es cada una de las partes integrantes del contrato, algunas de las cuales, por ser indispensable para su existencia, reciben la denominación de esenciales, así llamadas porque el contrato administrativo no puede existir careciendo de ellas, a diferencia de las demás cuya ausencia no impide su existencia. Requisitos, en cambio, es toda condición indispensable pata la validez del contrato.

La administración pública debe sujetarse a lo establecido por la ley, por tanto a la competencia a la que está supeditada, lo cual le impide actuar fuera de su perímetro de facultades. La doctrina menciona, como elementos esenciales del contrato administrativo a los sujetos, el consentimiento, el objeto y la causa; también, aunque de manera aislada o esporádica, se mencionan como elementos esenciales del contrato, la forma, la competencia y la capacidad, la finalidad, el régimen jurídico esencial, y la licitación.

LOS SUJETOS COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO

Como es de apreciarse, es imposible la existencia de un contrato, sin los sujetos o partes que lo celebren, de ahí que los sujetos constituyan un elemento esencial presupuesto” del elemento esencial “básico” que es el consentimiento. Además, en los contratos administrativos uno de tales sujetos, habrá de ser la administración Pública, en ejercicio de una función administrativa, en tanto que el otro sujeto será un particular. “Por lo que refiere al sujeto de la administración pública ésta debe entenderse como un Órgano del Ejecutivo, lo mismo que uno del Poder Legislativo, del Judicial o un órgano constitucional autónomo, o bien, una entidad de la administración pública paraestatal, pero siempre en ejercicio de una función administrativa, y dotado de competencia para la celebración del contrato respectivo”.

EL OBJETO

Este debe ser cierto, posible, licito y determinado o detenninable en cuanto a su especie, y consiste en la creación o transmisión de derechos y obligaciones objeto directo o, tratándose del objeto indirecto, en la cosa que el obligado debe dar o en el hecho que debe hacer o no hacer. La cosa objeto del contrato administrativo puede no estar en el comercio. Como ocurre en el contrato de obra pública relativo a la conservación o mantenimiento.

EL CONSENTIMIENTO COMO ELEMENTO ESENCIAL BÁSICO DEL CONTRATO

Se considera al consentimiento, como acuerdo de voluntades en torno a un fin común, es el creador de derechos y obligaciones, para cuya existencia se requiere de la voluntad de los sujetos o partes y de su coincidencia para generar el consentimiento y, con él, contrato mismo.

REQUISITO DEL EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

En cuanto a la administración pública, ésta debe cumplir el requisito de actuar en ejercicio de función administrativa en la celebración del contrato, lo cual implica la finalidad de satisfacer directa e indirectamente el interés público, pues de lo contrario será un contrato de derecho privado

EL REQUISITO DE CAPACIDAD

El particular, deberá satisfacer el requisito de tener capacidad para contratar y lo mismo podrá ser una persona física que una persona jurídica

REQUISITO DE COMPETENCIA

El hecho de que la administración pública contratante deba ser competente para la celebrar el contrato no significa que esa competencia constituya un elemento, o sea, un componente del contrato, sino un requisito de validez del mismo, que debe satisfacer el ente público contratante.

Por tanto, solo será competente para celebrar los contratos administrativos que el orden jurídico vigente que lo autorice.

LA CAUSA

En el contexto del contrato administrativo, se entiende por causa el móvil o Principio impulsor de la voluntad de las partes para su celebración; la causa del Órgano público. La causa suele considerarse como un elemento esencial presupuesto o implícito en el objeto. La existencia del objeto a su vez, implica la una causa y la de una finalidad implícitos en él contrato y condicionados, en cuanto a su ser, por los mismos sujetos.

LA FINALIDAD

Este elemento, fuertemente imbricado con la causa, está implícito o presupuesto en el objeto mismo. La finalidad explica el porqué de tal objeto; ya que, como dice Miguel S. Marienhoff, “La ‘finalidad’ constituye la ‘razón’ que justifica la emisión del acto. De modo que la ‘finalidad’ en relación al objeto o contenido del acto, actúa teleológicamente.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Se entiende por Contrato de Obras el celebrado entre la Administración y un empresario cuyo objeto sea:

La construcción de bienes de naturaleza inmueble, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, presas, señalización marítima, monumentos, bases navales etc.

La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como sondeos, prospecciones, regeneración de playas, etc.

La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en los dos puntos anteriores.

Obra pública: Cualquier inmueble, propiedad del Estado, construido, reparado o conservado por éste, en forma directa o por encargo de un tercero, cuya finalidad es propender al bien público.

Contrato de Obra Pública: Acto mediante el cual un Servicio de la Administración encarga a un tercero la ejecución, reparación o conservación de una obra pública, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinen los antecedentes de la adjudicación.

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS

La adjudicación de un Contrato de Obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto. Los Contratos de Obras pueden ser adjudicados por el órgano de contratación mediante los siguientes procedimientos:

Procedimiento Abierto.

Procedimiento Restringido.

Procedimiento Negociado, es excepcional, debe cumplir una serie de requisitos y puede ser con o sin publicidad.

FORMAS DE ADJUDICACIÓN: SUBASTA Y CONCUROS

• Por subasta: solo se utiliza en aquellas Obras de escasa cuantía en las que las Obras a realizar estén perfectamente definidas por estar normalizadas, pudiendo variar en el precio y no en la calidad o en la forma.

• Por concurso: se incluye el resto de los casos de Contrato de Obras.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y GARANTÍA DEFINITIVA

La formalización del Contrato se realizará en documento administrativo, o en escritura pública si así lo solicita el contratista, en el plazo de 30 días desde la notificación de la adjudicación, salvo que el contratista solicite su formalización en escritura pública, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

La garantía definitiva la fijará el órgano de contratación e cada caso, en función del presupuesto de licitación

CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS

• Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación: las Obras de primer establecimiento son las que dan lugar a la creación de un bien inmueble, mientras que las de reforma abarcan el conjunto de Obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

• Obras de reparación simple: son aquellas que se consideran necesarias para corregir el deterioro producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales.

• Obras de conservación y mantenimiento: cuando el deterioro se produzca por el paso del tiempo, la obra se considerara de conservación.

• Obras de demolición: tienen por objeto el derribo o destrucción de bienes inmuebles.

EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS

La ejecución del contrato de obras comienza con el replanteo de la misma dentro del plazo marcado en el contrato, sin que éste pueda sobrepasar el mes desde la fecha de formalización del contrato.

Las obras se ejecutan según las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas del contrato y del proyecto. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que puedan observarse en la construcción. La Administración expedirá mensualmente certificaciones que acrediten las obras ejecutadas para que el contratista pueda cobrar.

Las modificaciones en los contratos de obras están recogidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y dependen fundamentalmente del director facultativo de la obra, necesitando un expediente de modificación de obra, que requerirá:

Propuesta técnica efectuada por el director facultativo de la obra (importe y descripción). Audiencia del contratista. Conformidad del órgano de contratación. Certificado de existencia de crédito.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS

Por cumplimiento del contrato:

Una vez terminada la obra, si se encuentra en buen estado y reúne los requisitos marcados en el proyecto, el funcionario técnico de la Administración la dará por recibida, levantado acta, momento en el cual comienza el plazo de garantía. El plazo de la garantía no podrá ser inferior a un año.

En el caso de no reunir las características marcadas en proyecto, el funcionario administrativo levantará acta de los defectos y concederá al contratista un plazo para solucionarlos.

Por resolución del contrato: Además de las estudiadas con anterioridad.

o La demora en la comprobación del replanteo.

o La suspensión en la iniciación de las obras, por parte de la Administración por un plazo superior a 6 meses.

o La suspensión de las obras acordadas por la Administración por un plazo superior a 8 meses.

o Los errores materiales que puedan contener el proyecto o el presupuesto elaborado por la Administración que afecten al menos de un 20 % del presupuesto de la obra.

o Las modificaciones del contrato que implique alteraciones en el precio por una cuantía superior al 20 % del precio inicial.

CONTRATO DE SUMINISTROS O DE ABASTECIMIENTO

Contrato por medio del cual una parte (suministrarte o proveedor) se compromete a cumplir con prestaciones periódicas o continuadas frente a la otra parte (suministrado) durante un tiempo determinado o cuando el suministrado según sus necesidades las solicite, a cambio de un precio.

El contrato de suministro es un contrato comercial que consiste en que por un lado hay una parte que se obliga a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios, a cambio de un pago o contraprestación, es decir, una persona se compromete a proveer cosas a servicios a otra a cambio de un pago.

PARTES

Pueden ser personas físicas o jurídicas y hasta agrupaciones de colaboraciones o uniones transitorias, las partes son dos:

1.Suministrante: es el que debe entregar las cosas en forma y tiempo pactado

2.Suministrado: es el que debe recibir esa cosa y pagar por ellas el precio acordado en el contrato.

ELEMENTOS GENERALES

Consentimiento: El contrato se perfecciona con la manifestación del consentimiento de las partes, pero al tener la particularidad de ser un contrato de adhesión, el suministrado no tiene más opciones que aceptar o no las condiciones estipuladas por el Suministrante; por lo cual, se podría habar de un consentimiento condicionado.

Objeto:

• Objeto inmediato: prestaciones de dar o hacer que se necesitan para entregar la cosa y pagar el precio

• Objeto mediato tiene a la propia cosa que se suministra.

Forma: No se impone ninguna en especial ya que es un contrato atípico, por ello las partes que son interesadas en la relación, son los que van a elegir la forma.

Clasificación:

a) suministro de derecho privado: se hace entre particulares, sin la inmediación de algún órgano jurisdiccional.

b) suministro de derecho público: es aquel en donde una de las partes es la administración pública.

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES

OBLIGATORIEDAD. Genera una obligación de cumplir tanto del suministrador como del suministrado, uno de proveer y otro de pagar por el servicio.

CONTINUIDAD. Se refiere a la obligación del suministrador a proveer un servicio continuo.

PERIODICIDAD. Se refiere a la duración del contrato por un tiempo determinado.

DETERMINADO/DETERMINABLE. Se refiere únicamente a la naturaleza de la cosa, servicio o bien.

PACTO DE EXCLUSIVIDAD

Suele haber pacto de exclusividad tanto a favor del suministrado como del Suministrante

-A favor del Suministrante: el suministrado solo le compra a ese Suministrante y no puede contratar a otro proveedor una cosa similar

-A favor del suministrado: el Suministrante, dentro de la zona donde está el subintrado, solo se puede proveerle a él y nadie más

CONCURSOS Y LICITACIONES

Concurso Es aquel que se convoca para la contratación de servicios en general, para servicios de consultoría y de arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes establecidos.

Clases de Concurso Público

- Concurso Público Nacional, para la contratación de personas y/o empresas que presten servicios de consultoría con oficinas instaladas en el país.

- Concurso Público Internacional, para la contratación de servicios de consultoría que sólo se pueden prestar contando con participación internacional.

Licitación

La licitación es la modalidad más importante entre las formas de la contratación selectiva, tiene las siguientes variantes:

Licitación Pública Nacional. Para la adquisición de bienes y suministros producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país, así como para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el país.

Licitación Pública Internacional, para la adquisición de bienes y suministros que no se elaboren en el país o, tratándose de obras, cuando las características técnicas de éstas requieran de participación internacional.

El conocer cada uno de los tipos de concurso y licitación nos ayuda para poder escogerla mejor y nos traiga más beneficios, esto depende también del tipo de empresa que se tenga y algunas reglas específicas de las dependencias de gobierno donde se concurse.

CONCURSO Y LICITACION DE OBRA PÚBLICA.

La contratación administrativa se regula por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas (LOPSRM). Podemos observar que dicha contratación se divide en tres campos:

• El de Adquisiciones

• El de Arrendamiento

• El de Obra Pública

Donde los dos meros se regulan por la primera ley citada y el tercero por la segunda.

Las instituciones de la administración pública, las entidades federativas y municipios, cuando utilicen el dinero federal, así como los órganos autónomos se sujetarán a lo que se establece en estas leyes. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicos e refiere a bienes muebles, mientras que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas va en atención a los bienes inmuebles.

LICITACIÓN PÚBLICA.

La licitación pública es la modalidad más importante, entre las formas de la contratación selectiva, tiene las siguientes variantes:

• Licitación Pública Nacional. Para la adquisición de bienes y suministros producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país.

• Licitación Pública Internacional, para la adquisición de bienes y suministros que no se elaboren en el país o, tratándose de obras, cuando las características técnicas de éstas requieran de participación internacional.

Las modalidades licitatorias son:

• Por el Financiamiento: Con financiamiento de la entidad: Esta asume el costo de la obra, servicio, compra o suministro.

• Con nacimiento de contratista: Quien asume directamente el costo total o parcial de la obra, servicio, compra o suministro.

• Con financiamiento de terceros, en condiciones similares a los dos anteriores, más los costos financieros. El compromiso lo adquiere el tercero con el postor y con la Entidad.

CONCURSO PÚBLICO

Es aquel que se convoca para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto.

Se entiende por servicios en general aquellos que la Entidad contrata con terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades técnicas como limpieza, vigilancia, reparaciones y o tras similares.

Se entiende por servicios de consultoría aquellos de carácter profesional, altamente calificados, prestados por personas naturales o jurídicas para investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorías especiales y las asesorías profesionales especializadas.

COMITÉ ESPECIAL

El Comité Especial estará integrado por no menos de tres miembros y se conformará con la participación de personas que tengan conocimiento técnico de los bienes o servicios a adquirir. En caso de bienes

sofisticados, servicios especializados u obras, podrán participar en el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas naturales o jurídicas, que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector Público. El Titular de la

máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, designará mediante resolución al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección. En la designación se indicará el número de miembros, el cual será siempre impar, con un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) integrantes,

los nombres de éstos y de los miembros suplentes y quién actuará como presidente.

LOS CONTRATOS.

El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones, siempre que no impliquen variación alguna en las características

técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el proceso de selección.

Los contratos de bienes, servicios u obras incluirán necesariamente y bajo

responsabilidad cláusulas referidas a:

Garantías: La Entidad establecerá en el contrato las garantías que deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo, A falta de estipulación expresa en el contrato, se aplicarán las penalidades establecidas en el Reglamento.

Cláusula de Solución de Controversias: Cuando en la ejecución o interpretación del contrato surja entre las partes una discrepancia, ésta será definida mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial o arbitraje, según lo acuerden las partes.

Cláusula de Resolución de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del acuerdo o resolución en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el

contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.

Una vez ya otorgada, el postor ganador o su representante debidamente

autorizado, deberá cumplir con suscribir el contrato dentro del plazo señalado en las Bases.

En cuanto a la resolución del contrato, las partes podrán resolver el contrato de

mutuo acuerdo por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los

términos e la resolución.

Cuando se ponga término al contrato, por causas imputables a la Entidad, ésta deberá liquidarle al contratista la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados.

En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.

GARANTIAS.

Las garantías que deberán otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus montos y condiciones serán reguladas en el Reglamento.

Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la

Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva. Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y, tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final.

La garantía podrá ser ejecutada cuando el contratista no la hubiere renovado oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a inter poner reclamo alguno.

CONCLUSIÓN

Como hemos estudiado a lo largo del derecho administrativo. Los entes del estado o los órganos administrativos trabajan conjuntamente unos con otros y en ocasiones con los particulares esto con el fin de poder realizar diversos contratos de diferente finalidad y objetivo, y todo esto en una sola meta que es la principal y es llevar el bien común entre el estado y la población de esta.

Como en el contrato de obra pública donde en un principio se va a levar en un concurso para que las propuestas de las personas físicas y morales sean escuchadas y con posterioridad sean licitadas y con esto poder llevar una obra en beneficio al estado, ya que con estas obras se puede mejorar y conservar diversos bienes principalmente inmuebles como son carreteras, puentes, museos, estatuas etc.

También es cierto que se tiene que tener acuerdo los órganos administrativos por el simple hecho de que se van a crear actos jurídicos, y hablando en una inversión muy fuerte de dinero como es una construcción de carretera en una obra pública debe de tener una cierta garantía esa obra y cerciorar el estado de que la persona física o moral sea la adecuada para ello tanto en conocimiento como en la eficacia en la que se va a realizar.

El contrato administrativo en si tiene muchas variantes ya que son diversos los tipos de contrato que se manejan con los órganos del estado, pero si bien es cierto cada uno de esos contratos deberá tener ciertos principios y requisitos para poder llevarlo a cabo ya que sin ello sería revocado. 

BIBLIOGRAFÍA

• DERECHO ADMINISTRATIVO

Autor: Andrés Serra Rojas

Año1988

Editorial porrúa

• TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Autor: Marienhoff, miguel s

Tomo I–administración pública. Derecho administrativo.

Estado y administración pública. Organización administrativa.

• Derecho administrativo 2do. Curso

Autor: Rafael Martínez Morales

Edición: quinta

Número de páginas: 491

Editorial: Oxford

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