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Obligaciones Civiles

josecauichmarfil7 de Agosto de 2011

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Obligaciones civiles.

José E. Cauich Marfil

1.- Nociones Generales de las Obligaciones.

 Elementos de las Obligaciones.

 Fuentes Constitutivas, clasificación de las obligaciones.

2.- Nacimiento de las Obligaciones.

 Acto jurídico. Elementos de existencia y validez

 Modalidades del acto jurídico.

 Declaración unilateral de la voluntad

 Enriquecimiento ilegitimo

 Gestión de negocios.

 Hechos ilícitos

3.- Efectos de las Obligaciones.

 Incumplimiento de las obligaciones

 Responsabilidad contractual

 Teoría de los riesgos

 Saneamiento.

 Acción Pauliana o Fraude de Acreedores

 Acto de simulación.

4.- Efectos de las Obligaciones.

 Novación

 Pago

 Compensación

 Dación en pago

 Confusión

 Remisión de deuda

 Concurso y prelación de créditos

 Transacción

 Prescripción liberatoria.

5.- Transmisión de las Obligaciones y Obligaciones Complejas.

 Cesión de derechos

 Cesión de deuda

 Subrogación

 Obligaciones Mancomunadas, Solidarias e Indivisibles

 Obligaciones Conjuntas y Alternativas.

1.- Nociones Generales de las Obligaciones.

¿Qué es una Obligación?

Según el derecho romano y así mismo la INSTITUTA DE JUSTINIANO:

"obligatorio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae, rei secundum notrae civitatis iura".

Esto es:

La obligación es el vínculo del derecho, por el que somos constreñidos con la gran necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.

En Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación.

Elementos de las Obligaciones.

De la definición de obligación, emergen una serie de elementos constantes, que ya en la definición romana aparecen, algunos de manera explícita y otros de manera implícita, los cuales se han mantenido dentro de la estructura de dicha definición con independencia del tiempo y el espacio dentro de nuestro sistema jurídico; mismos elementos que vienen a ser los siguientes:

a) Los sujetos.

b) El objeto

c) La relación jurídica

Los anteriores elementos, se explican a continuación:

1.- LOS SUJETOS:

Dentro de una relación obligacional, deben existir como un requisito necesario dos sujetos. Uno que reporta la facultad, y que por ende posee el derecho de exigir la prestación, consistente en un dar, un hacer o un no hacer, llamado “acreedor”, y otro que se encuentra obligado en virtud de su carácter de sujeto pasivo de la relación y que se encuentra en la necesidad jurídica de otorgar la prestación debida y que se denomina “deudor”, Normalmente, la relación se integra con un acreedor y un deudor; sin embargo, pueden existir varios acreedores o varios deudores, o pluralidad de sujetos en ambas posiciones, lo que implica que la responsabilidad de los diversos acreedores o deudores tendría que observarse con detenimiento, pues unos y otros podrían estar facultados u obligados de manera mancomunada o solidaria, en el primer caso por convenio o por presunción de la ley y en el segundo caso sólo por disposición legal. Lo que es importante recordar en virtud de las facultades que corresponden a uno y las cargas u obligaciones que corresponden al otro; así el acreedor en una obligación perfecta, deberá tener dos facultades fundamentales:

a) La facultad de recibir y,

b) La facultad de exigir.

La primera, llamada facultad de recibir, consiste en el derecho que le asiste al acreedor para recibir lo que legítimamente le es debido por parte del deudor, así, con independencia de que reciba el pago de cualquier persona, aún cuando no sea el propio deudor, el acreedor se encuentra legitimado para recibir el objeto de la prestación, dicha facultad, es de carácter jurídico y no simplemente material, pues debe estar reconocida por la norma. Por otra, parte la facultad de exigir, nace para el acreedor desde el momento mismo del nacimiento de la obligación a cargo del deudor, es una facultad propia de las obligaciones perfectamente válidas, el que el acreedor se encuentre en aptitud de exigir la prestación debida al deudor, cuando éste no cumpla lo que la relación le exige a favor de su acreedor, de tal manera, que éste ante un incumplimiento por parte de sus deudor, no sólo podrá exigir el cumplimiento de la prestación a su obligado, sino que incluso, podrá ocurrir ante las instancias jurisdiccionales accionando ante ellas para lograr el cumplimiento coactivo por parte de su deudor, respecto de la prestación debida.

2.- EL OBJETO.

El objeto, es la prestación debida por el deudor, esta prestación consiste en varias veces en un hecho positivo, ejemplo: el pago de una suma de dinero, la entrega de una cosa, etc. Como puede apreciarse el objeto designado también con la expresión "obtenida de la obligación o prestación".

Tenemos que toda conducta exigible jurídicamente, es susceptible ser objeto de una obligación, para lo cual el derecho sólo exige que dicho objeto pueda ser exigible desde el punto de vista material, como jurídico, al exigir, como elemento de existencia de una obligación, un objeto física y jurídicamente posible, con lo cual se aclara, que toda prestación, que sea posible física y jurídicamente, es una prestación que cumple dicho requisito, exigiendo además y a propósito de los requisitos de validez de los actos jurídicos, que tal objeto también sea lícito, esto es, que la prestación no contrarié las normas jurídicas, ni las buenas costumbres.

Precisado lo anterior, el objeto de una obligación, puede consistir:

a) Un dar.

b) Un hacer.

c) Un no hacer.

Dentro de las prestaciones que tienen por objeto preponderantemente un dar se encuentran.

° La translación del dominio de cosas (compraventa, permuta, etc.)

° En la transmisión temporal del uso o goce de las cosas en virtud de un derecho real o personal

(Usufructo, comodato, arrendamiento)

° Restitución de cosa ajena o pago de cosa debida (Pago de una deuda, entrega de una cosa a su legítimo propietario en virtud de los efectos de la acción reivindicatoria)

En el caso de las obligaciones de hacer y no hacer, éstas consisten básicamente en conductas positivas o negativas por parte del deudor; por tanto, si el deudor se obligó a hacer algo y no lo lleva a cabo, su acreedor podrá solicitar que a su costa lo haga un tercero, cuando ello sea posible, en caso contrario, podrá demandar el pago de daños y perjuicios. En el mismo sentido se manifiesta el objeto de “no hacer”, pues exigiendo dicha prestación la abstención del deudor, al obrar en sentido contrario, incumple con lo pactado u ordenado y se coloca en la hipótesis del incumplimiento de la obligación.

CARACTERISTICAS DEL OBJETO:

Debe ser de realización posible. (Requisito de existencia)

Debe ser lícito. (Debe estar en armonía con el ordenamiento jurídico) (Es una condición de validez o eficacia de la obligación)

3.- LA RELACION JURIDICA.

La relación jurídica, es el vínculo que se establece entre los sujetos que intervienen en la obligación, es decir, el acreedor está facultado para acudir al juez con el objeto de hacer cumplir por parte del deudor la prestación. La relación jurídica se reduce a la facultad que tiene el acreedor de poder exigir al deudor que cumpla, y la situación del deudor de debe cumplir con la prestación de su acreedor. (es el vínculo que ata al deudor con su acreedor.)

Fuentes de las Obligaciones.

a) Contrato

b) Cuasicontrato

c) Delito

d) Cuasidelito

f) La ley

• Contrato

Según el Art. 1137 del Código Civil:

El contrato se da cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos” Por ejemplo la compraventa o la donación

• Cuasi-contrato

Es el hecho lícito, voluntario, que sin mediar convención o pacto, produce obligaciones por ejemplo cuando una persona realiza gastos en nombre de otra por razones de urgencia generando la obligación de reintegrarlos

• Delito

Es un hecho ilícito, causante de daño, efectuado intencionalmente. Por ejemplo: el robo, el homicidio, etc.

• Cuasidelito

Es un acción ilícita que causa daño a alguien, pero que se ha ejecutado sin ánimo de perjudicar, por descuido, imprudencia, incapacidad o impericia. Por ejemplo: Un accidente de tránsito.

• Ley

Es toda norma Jurídica emanada de autoridad competente. Es la principal fuente de las obligaciones y comprende a todas las mencionadas anteriormente

Clases de Obligaciones

a) Civiles y Naturales

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