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Obligaciones Complejas


Enviado por   •  25 de Marzo de 2012  •  457 Palabras (2 Páginas)  •  3.424 Visitas

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Las obligaciones complejas por el objeto pueden ser: conjuntivas y alternativas. Son conjuntivas aquellas en las que el deudor se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente. Las obligaciones alternativas son aquellas en que el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho a una cosa.

Las obligaciones complejas por los sujetos se dividen en mancomunadas y solidarias.

Las obligaciones mancomunadas son aquellas en las que hay varios deudores o acreedores, considerándose dividida la deuda en tantas partes como deudores o acreedores haya, constituyendo cada parte una deuda o crédito. Las partes se presumen iguales, a no ser de que se pacte otra cosa, o que la ley disponga lo contrario. La obligación se presume dividida en partes iguales, es decir, hay presunción de que cada uno de los deudores está obligado.

La mancomunidad puede ser activa o pasiva; activa, cuando hay pluralidad de acreedores, y pasiva, cuando hay pluralidad de deudores.

Las obligaciones son solidarias cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno por sí, el cumplimiento total de la obligación; o cuando dos ó más deudores están obligados a pagar, cada uno por sí solo y en su totalidad, la prestación debida. Puede ser obligación solidaria pasiva(pluralidad de deudores) o activa( pluralidad de acreedores.

Las obligaciones complejas por el objeto pueden ser: conjuntivas y alternativas. Son conjuntivas aquellas en las que el deudor se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente. Las obligaciones alternativas son aquellas en que el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho a una cosa.

Las obligaciones complejas por los sujetos se dividen en mancomunadas y solidarias.

Las obligaciones mancomunadas son aquellas en las que hay varios deudores o acreedores, considerándose dividida la deuda en tantas partes como deudores o acreedores haya, constituyendo cada parte una deuda o crédito. Las partes se presumen iguales, a no ser de que se pacte otra cosa, o que la ley disponga lo contrario. La obligación se presume dividida en partes iguales, es decir, hay presunción de que cada uno de los deudores está obligado.

La mancomunidad puede ser activa o pasiva; activa, cuando hay pluralidad de acreedores, y pasiva, cuando hay pluralidad de deudores.

Las obligaciones son solidarias cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno por sí, el cumplimiento total de la obligación;

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