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OBLIGACIONES SUBJETIVAMENTE COMPLEJAS


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2012  •  998 Palabras (4 Páginas)  •  970 Visitas

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OBLIGACIONES SUBJETIVAMENTE COMPLEJAS

MANCOMUNADAS SOLIDARIAS

CONCEPTO Llamadas también parciarias, aquellas que están constituidas por varios acreedores contra uno o varios deudores o viceversa con la particular que cada deudor especifico se libera de la obligación pagando la parte proporcional de su debito ante la persecución del acreedor singular por la cuota de su crédito.

Como consecuencia de la división a porciones, resulta que la insolvencia de uno de los deudores perjudica únicamente al acreedor y no a los demás deudores.

Son las obligaciones en que concurriendo pluralidad de acreedores o pluralidad de deudores, cada uno de los acreedores tiene derecho a exigir todo el crédito y cada uno de los deudores está obligado a cumplir con toda la deuda. Se aplica tanto a los créditos (solidaria activa), como a las deudas (solidaria pasiva).

CARACTERISTICAS

• Pluralidad de acreedores y deudores

• Pluralidad de relaciones jurídicas

• Unidad de prestación • Pluralidad de acreedores y deudores

• Unidad de origen de la obligación

• Finalista por la ejecución del crédito o la deuda

• Unidad de prestación

CLASES

• MANCOMUNIDAD ACTIVA

El crédito se divide en tantas partes como sea el número de acreedores, de tal modo que cada acreedor solo exige la parte proporcional de su crédito.

• MANCOMUNIDAD PASIVA

El débito se divide en tantas cuotas como sea el número de deudores liberándose de su compromiso cada deudor al pago de su parte o deuda proporcional.

• SOLIDARIDAD ACTIVA

Es la que tiene sujeto activo formado por dos o más acreedores y el sujeto pasivo por un solo deudor y por la solidaridad, todos o cualquiera de los acreedores exige al deudor el cumplimiento de la obligación y el deudor se libera ejecutando el total de la prestación a uno o a todos los acreedores.

• MANCOMUNIDAD MIXTA

El crédito y el débito resultan divididos en tantas partes como sea el número de acreedores y deudores.

. • SOLIDARIDAD PASIVA

En una relación jurídica el sujeto activo está formado por una sola persona; en cambio el sujeto pasivo está conformado por dos a más sujetos, favoreciendo al acreedor para mayor garantía de su crédito

CONTENIDO LEGAL El código civil regula las obligaciones mancomunadas en el artículo 1182 El código civil regula las obligaciones solidarias desde el artículo 1183 al 1204

EJEMPLO • A, B y C deben 300.000 Nuevos Soles. a los señores V y Z, la deuda será mancomunada si cada uno de los deudores sólo está obligado al pago de su parte, supongamos 100.000 Nuevos Soles, y los acreedores V y Z sólo pueden exigir lo que les corresponde del total, en este caso 150.000 Nuevos Soles. por persona.

Solidaridad activa.- Frida solicita al banco Wiesse, al banco de crédito y al banco latinoamericano que le presten 100. 000 dólares. Entonces Frida podrá pagar los 100.000 dólares a cualquiera de los bancos y este se arreglaría con los otros bancos

Solidaridad Pasiva.-Los alumnos del 5to “C” piden un préstamo al Banco de Crédito, entonces este puede demandar

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