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OBLIGACIONES COMPLEJAS, CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES POR RAZON DE LA PRESTACION

caballo6925 de Octubre de 2013

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OBLIGACIONES COMPLEJAS, CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES POR RAZON DE LA PRESTACION.

OBJETIVOS GENERALES

Atreves de esta investigación pretendemos tener un resultado de un conocimiento más amplio sobre nuestro tema principal las “obligaciones complejas , clasificación de las obligaciones por razón de la prestación “ y saber identificar los subtemas de acuerdo a cada tema tratado durante la investigación , es importante recalcar que los temas tratados en este documento están basados en previas investigaciones y respaldadas verídicamente para que el lector tenga una mejor compresión y pueda facilitar la comprensión de la misma , ya que de nada sirve llevar una investigación a cabo sin antes investigar dicho tema central y no proporcionar la fuente donde la pudimos haber sacado , ya que sabemos y tenemos el conocimiento que existen diversas páginas de internet donde la fuente y la información no es veraz y pueden subir cualquier cosa a su conveniencia sin importar que el lector no tenga el suficiente conocimiento y sin importar el daño que puede provocar esto , sin embargo me di a la tarea de investigar previamente los temas y subtemas para poder desarrollar mejor el documento y que esta investigación sea satisfactoria para el lector y gente que tengas interés en dicho documento , temas , subtemas tratados en esta investigación.

INTRODUCCION

no necesariamente necesitas ser un aprendiz de la abogacía para tener algún interés por leer el documento pero acaso te has preguntado que alguna vez lo has ejercido sin darte cuenta y que desde el momento que tu vendes algo y otra persona se hace responsable ya tienes dichas obligaciones jurídicas que cumplir tanto tu como acreedor de dar la cosa y el deudor de hacer dicho pago de la cosa , a partir de ese momento adquieres ciertas obligaciones con el deudor o acreedor , pero la invitación es abierta para que conozcas más a fondo los temas que trataremos en esta obligación si eres comerciante , si eres una persona activa en el mercado o eres una persona que alguna vez ha vendido algo tienes que informarte más de este tema para tener dicho conocimiento que obligación puedes y has hecho cumplir en un futuro y como persona que ejerce la abogacía como su carrera y su profesión tienes que tener el criterio para informarte sobre los temas relacionados con la abogacía .

Las Obligaciones complejas o también llamadas de objeto plural u objetivamente complejas que es nuestro tema principal , son el vínculo jurídico que en virtud del cual la persona llamada deudor está obligada a dar otra llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo. Así el sujeto activo de la relación puede exigir al obligado (deudor) el cumplimiento de lo pactado.

A su vez podemos entender que dichas obligaciones se pueden dividir en tres tipos:

a)Conjuntivas

b)Facultativas

c)Alternativas

Cada una tiene su propia estructura y definición el particular que se verán a continuación a la brevedad posible conforme nosotros vallamos avanzando en la investigación .

Como subtemas que trataremos en la investigación tenemos también las obligaciones dentro del tema de obligaciones complejas por la pluralidad de sujetos .

a) Obligaciones simplemente mancomunadas

b) Obligaciones solidarias

c) Obligaciones indivisibles

Son temas relevantes y de importancia para el derecho civil ya que de ai nace una obligación y de la obligación se hace un deudor y un acreedor y se va haciendo una cadena y un sinfín de obligaciones las cuales se vea la posibilidad de ver la mejor manera de encontrar una solución al problema para eso podemos señalar algunas obligaciones como la de

a) Obligaciones de dar cosa cierta

b) Obligaciones de dar una especie determinada

c) Obligaciones de dar dinero

d) Obligaciones de hacer y no hacer

Son los temas a tratar dentro de esta investigación que lo iré desarrollando con su tema y subtema para una comprensión fácil para el lector.

INTRODUCTION

not necessarily need to be an apprentice of law to have any interest in reading the document but perhaps you've wondered what has ever exercised without realizing that from the time you sell something and someone else is responsible already have such obligations meet both your legal and give the thing creditor and the debtor to make the payment of the thing, from the time you purchase certain obligations to the debtor or creditor, but the invitation is open for you to know more about the issues that discussed in this obligation if you are trader, if you're active in the market or you are a person who has ever sold anything you have to inform you more about it to have the knowledge that you can and you obligation enforced in the future and as a person who practices law as a career and profession you have to have the discretion to inform the advocacy issues.

The Notes also called complex or plural object or objectively complex which is our main theme, are the legal relationship under which the called debtor is obliged to call another creditor, a thing, or make a positive or negative. So the active subject of the relationship may require the obligor (debtor) compliance with the agreement.

In turn we can understand that these obligations can be divided into three types:

a) Conjunctiva

b) Facultative

c) Alternatives

Each has its own structure and the particular definition will then as soon as possible as we move forward in the investigation we fence.

As discussed in sub-topics that we also research obligations within the complex issue of bonds by the plurality of subjects.

a) Obligations simply pooled

b) joint obligations

c) Obligations indivisible

Are relevant and important issues for civil rights as an obligation born of ai and the obligation becomes a debtor and a creditor and it gets a string and endless obligations which display the ability to see the best way to find a solution for that we can point to some obligations such as

a) Obligations to give some thing

b) Obligations to give a particular species

c) Obligations of giving money

d) Obligations of do's and don'ts

These are the issues addressed in this research that it'll develop your topic and subtopic for easy understanding for the reader.

DESARROLLO

1 OBLIGACIONES COMPLEJAS, CLASIFICACION DE LA OBLIGACIONES POR RAZON DE LA PRESTACION

La obligación es el vínculo jurídico que en virtud del cual la persona llamada deudor está obligada a dar otra llamada *acreedor*, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo. Así el sujeto activo de la relación puede exigir al obligado (deudor) el cumplimiento de lo pactado.

Los tres elementos de la obligación: los sujetos o personas que intervienen en ella; el objeto, ósea la cosa o hecho materia de la misma, y él vinculo, es decir, la liga jurídica que se establece entre deudor y acreedor.

Sujetos. En toda obligación el acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación. El deudor es el sujeto pasivo, o sea la persona que debe cumplir con la carga; se llama también obligado.

Objeto. El objeto es la materia misma de la obligación, puede ser una cosa o un hecho.

Vinculo. Finalmente, el vínculo es la obligación misma, es la liga o relación que se crea entre los sujetos en el momento en que pactan y que se prolonga o no en el tiempo, según la naturaleza de la obligación.

Por lo que se refiere al objeto, materia de la obligación, dispone la ley que si se trata de una obligación de dar, la cosa debe: existir en la naturaleza; Ser determinada o determinable en cuanto a su especie, y estar en el comercio. Si se trata de un hecho positivo o negativo, éste debe ser: posible y lícito.

1.1 – POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS

Desde un punto de vista práctico, las obligaciones se pueden clasificar por su sanción, por sus elementos y por sus fuentes. Por su sanción las obligaciones se clasifican en civiles y naturales. Son civiles las que están respaldadas por una acción de tal manera que el acreedor puede, en caso de incumplimiento entablar un juicio en contra del deudor, ejercitando la acción correspondiente. Por su parte, las obligaciones naturales son las que toma en cuenta el derecho, pero no están o han dejado de estar, respaldadas por una acción, y por tanto su cumplimiento depende de la voluntad del deudor, como son las obligaciones asumidas por un incapaz o bien las que se han extinguido por prescripción.

No se debe confundir la ausencia de obligación con una obligación natural , pues en el caso de esta última, como ya se dijo, el derecho la toma en cuenta, esto es, reconoce su existencia para ciertos efectos. Así, el que paga por error lo que no debe, puede exigir la restitución de lo pagado, en tanto que el que paga una obligación natural , no puede exigir restitución alguna.

Por sus elementos las obligaciones se clasifican en simples y complejas. Las simples son las que tienen un acreedor, un deudor y un objeto. Las complejas son las que tiene una pluralidad de sujetos y objetos.

Las obligaciones complejas por pluralidad de sujetos, pueden ser: mancomunadas, solidarias , también denominadas ambulatorias. Asimismo las obligaciones complejas por su objeto son: las conjuntivas, alternativas y facultativas.

Cuando en una misma obligación hay pluralidad

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