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Obligaciones Fiscales Del Empresario


Enviado por   •  31 de Enero de 2012  •  3.085 Palabras (13 Páginas)  •  877 Visitas

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Obligaciones fiscales

Del

Empresario

OBLIGACIONES FISCALES

Las obligaciones fiscales son importantes en muchos aspectos, más que nada porque dan solidez y transparencia al negocio y permite que se vea que es un negocio legal y que además se cumple con la normativa española.

Estas obligaciones podríamos dividirlas en dos grandes grupos:

- Antes de empezar la actividad.

- Después de empezar la actividad.

La Administración Tributaria pretende obtener un censo correcto de todas las personas que vayan a tener relaciones de trascendencia tributaria, es decir, no sólo un censo formado por los empresarios o profesionales, sino también por ciudadanos, contribuyentes desde el momento en que se ven obligados a pagar impuestos (IBI, IRPF…). El medio mediante el cual la Administración pretende obtener este censo en la declaración censal, y el fin fundamental es permitir a este organismo un seguimiento puntual del cumplimiento de las obligaciones fiscales de sus integrantes.

El Número de Identificación Fiscal (NIF en lo sucesivo), es la base del sistema de identificación de las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con trascendencia tributaria.

De este modo, el Censo de Contribuyentes será un censo integrado por la totalidad de personas y entidades que han de tener NIF, es decir, englobará a toda persona física o jurídica que tenga relaciones con trascendencia tributaria.

Obligaciones censales

Para poder ser empresario y ejercer una actividad, previamente se han de cumplir una serie de obligaciones ante la Administración Tributaria, a través de cuyo cumplimiento se da información acerca del negocio que se va a emprender.

- Obtención del CIF

Lo primero de todo, para poder actuar como empresario ante Hacienda, será obtener el código de identificación fiscal (CIF), que en el caso del empresario individual (autónomo) coincidirá con su NIF (DNI seguido de una letra), y en el caso de Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes y sociedades mercantiles (S.A, S.L, S.L.L, etc.) tendrá que ser solicitado ante Hacienda.

La solicitud del CIF se realizará presentando, ante la Administración Tributaria, la declaración censal (modelo 036) en el plazo de un mes desde la constitución de la sociedad.

El CIF será el número que aparecerá tanto en la tarjeta de identificación como en las etiquetas adhesivas que envía el Ministerio de Hacienda para poder presentar los impuestos, y será la identificación del/la empresario a la hora de emitir o recibir facturas en el ejercicio de la actividad.

De este modo, a través del modelo 036, y aportando un acuerdo de voluntades firmado por los futuros socios en el que se diga cuál será el domicilio, el objeto y el capital social, quién o quiénes conformarán el órgano de administración y quiénes serán los socios y su porcentaje de participación, se podrá obtener un CIF provisional, que permitirá al empresario recibir facturas por los gastos incurridos.

Resumen:

• Persona física: CIF = NIF, no hay que hacer trámite alguno.

• Persona jurídica: CIF = modelo 036 en 1 mes desde la constitución.

- Alta, baja y modificación censal

Hay distintos tipos de declaraciones censales (modelo 036) en función de la información que se vaya a dar:

- Declaración de alta.

- Declaración de modificación.

- Declaración de baja.

Una vez que el emprendedor tenga claro qué actividad quiere realizar y cómo se va a desarrollar, deberá comunicarlo a la Administración.

Impuestos sobre beneficios

Una vez en marcha el negocio, se tendrá que ir dando cuentas a Hacienda sobre los resultados del mismo, a través de la presentación de las declaraciones de impuestos correspondientes.

Dependiendo de cómo vaya a ejercer la actividad el empresario, se verá obligado a presentar uno u otro impuesto.

Si actúa como empresario persona física, autónomo, el impuesto al que se verá sometido será el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Lo mismo ocurrirá en el caso de que se agrupe como Sociedad Civil, ya que, en este caso cada uno de los socios, según su porcentaje de participación, declarará individualmente por IRPF.

En el caso de constituir una sociedad mercantil será ésta la que, por sí misma, se verá sometida, en el ejercicio de su actividad, al Impuesto sobre Sociedades (IS).

En resumen:

• Persona física (autónomo) = tributa por IRPF.

• Sociedad Civil = tributa por IRPF cada socio en su % de participación.

• Sociedad mercantil = tributa por IS.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), recae sobre la obtención de renta por la persona física, renta que puede estar integrada por una serie de componentes distintos en función de la fuente de la que proceden.

Uno de éstos componentes integrantes de la renta objeto de tributación por IRPF lo constituyen los Rendimientos de Actividades Económicas.

Los métodos de determinación de tales rendimientos en IRPF, es decir, los mecanismos a través de los cuales se determina cuánto ha de pagar (en su caso) el empresario a Hacienda por el ejercicio de su actividad, son:

Estimación Directa: que tiene dos modalidades:

1. Estimación Directa Normal (EDN)

2. Estimación Directa Simplificada (EDS)

Estimación Objetiva (EO).

- Estimación directa

Es el régimen general de cálculo de los rendimientos netos de actividades económicas en el IRPF. El rendimiento (que podrá ser positivo si hay beneficio o negativo si hay pérdidas) se obtiene aplicando las normas del IS, y algunas especialidades establecidas por la Ley reguladora del

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