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Obligaciones Nulidades


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  445 Palabras (2 Páginas)  •  258 Visitas

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NULIDADES. DIFERENCIA ENTRE NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA.

La nulidad es una situación en la que un acto jurídico determinado es invalidado. Es la más grave de las sanciones civiles. Para que un acto sea considerado nulo deberá haber una declaración de nulidad por parte del juez.

NULIDAD ABSOLUTA.

La nulidad absoluta produce la inexistencia del acto jurídico de manera total, es decir que jurídicamente es como si el acto nunca hubiera existido.

Las características de la nulidad absoluta son:

- El defecto que produce la nulidad no puede ser subsanado de ninguna manera.

- Para que el acto que se declara nulo vuelva a tener existencia jurídica, es necesario que vuelva a realizarse.

- La nulidad absoluta puede solicitarse por cualquier persona que tenga un interés jurídico legítimo, y la misma deberá ser decretada por un juez competente que conocerá del caso.

La nulidad absoluta es en realidad inexistencia, ya que solo existen diferencias conceptuales y teóricas ente ambas ideas, pero las sanciones que se imponen son similares para la inexistencia y la nulidad absoluta.

Las causas de la nulidad serán:

- Ilicitud en el objeto. Existirá ilicitud en el objeto cuando el hecho que constituye el contrato sea contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

- Ilicitud en el motivo o fin. Existe ilicitud en el motivo o fin cuando el objetivo del contrato contravenga lo dispuesto en las leyes, o sea considerado un delito.

- Ilicitud en la condición. Cuando alguna de las condiciones que sea propuesta pos los obligados sea contraria a las disposiciones legales.

La nulidad absoluta es imprescriptible. Esto debido a que, como el acto no que es nulo no tiene existencia jurídica, no puede ser convalidado por el simple transcurso del tiempo.

NULIDAD RELATIVA.

Causas:

- Falta de forma legal. No cumplir con los requisitos que la ley establece para un acto jurídico en específico.

- Vicios del consentimiento (error, dolo, violencia, lesión). Dado que estos afectan a una persona en específico, únicamente esta podrá pedir la nulidad del acto. Si realiza una acción tendiente a confirmar la obligación adquirida, se entiende por subsanado el vicio, por lo que la obligación vuelve a tener efectos.

- Incapacidad de cualquiera de las personas que contrajeron una obligación.

Sus características son:

- La obligación que tiene el vicio de nulidad relativa puede producir

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