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Obligaciones de los patrones y los trabajadores

tareasUVGTesis13 de Mayo de 2013

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Universidad valle de Grijalva

Lic. Contaduría publica

Integrantes:

Maricruz Marín Velázquez

Sara patricia Rodríguez cruz

Eunice Rodríguez Martínez

Heidi Justina Escamilla Cabrales

Trabajo de la exposición

UNIDAD 6

Obligaciones de los patrones y los trabajadores

Catedrático: Lic. Ma. Venus Carrillo Sasso

Derecho Laboral

Tercer cuatrimestre

Sábado 9 de marzo del 2013

INDICE

Presentación……………………………………………………………………………….1

Índice………………………………………………………………………………………..2

Mapa conceptual…………………………………………………………………………..3

Introducción………………………………………………………………………………..4

6.1 obligaciones de los patrones………………………………………………………5,8

6.2 Prohibiciones a los patrones…………………………………………………...9, 10

6.3 Obligaciones de los trabajadores……………………………………………..11, 12

6.4 Prohibiciones a los trabajadores…………………………………………………..13

Conclusión……………………………………………………………………………….14

Bibliografía……………………………………………………………………………….15

MAPA CONCEPTUAL

INTRODUCCION

Tanto los trabajadores como los patrones tienen obligaciones y prohibiciones para desarrollarse en su fuente laboral, motivos por los cuales fue necesario normarse en la Ley Federal del Trabajo, más aún se tienen que dar a saber a éstos en los contratos laborales y en sus reglamentos internos de la empresa o establecimientos, a esto se le llama libertad en el empleo, principio laboral que en la unidad uno ya fue analizada.

Las obligaciones y prohibiciones se conocerán y analizarán en la presente unidad, por ejemplo, si un trabajador se rehúsa a cumplir con las indicaciones del patrón éste podrá prescindir de sus labores por incumplimiento a sus labores, o bien si el patrón obliga a su empleado a realizar alguna actividad que se encuentra prohibido en la ley, y el trabajador se niega a cumplirlas, el patrón no podrá rescindirlo de su fuente laboral, hechos y consecuencias que enunciaremos en la presente unidad.

6.1 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo impone las siguientes obligaciones a los patrones:

• “Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos, tales como salubridad, higiene ambiental, protección de riesgos de trabajo.

• Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones.

• Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.

• Proporcionar un local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios.

• Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.

• Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.

• Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.

• Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.

• Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.

• Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento.

• Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.

• Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores.

• Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.

• Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades.

• Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.

• Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.

• Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia.

• Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima.

• Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores.

• Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, conforme a ley.

• Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, conforme ley.

• Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan.

• Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.

• Hacer las deducciones permitidas en ley y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al Fondo

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