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Los Derechos Y Obligaciones De Patrones Y Trabajadores

tebi_torress2 de Noviembre de 2013

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INTRODUCCIÓN

Tanto los trabajadores como los patrones tienen obligaciones y prohibiciones para desarrollarse en su fuente laboral, motivos por los cuales fue necesario normarse en la Ley Federal del Trabajo, más aún se tienen que dar a saber a éstos en los contratos laborales y en sus reglamentos internos de la empresa o establecimientos, a esto se le llama libertad en el empleo, principio laboral que en la unidad uno ya fue analizada.

Las obligaciones y prohibiciones se conocerán y analizarán en la presente unidad, por ejemplo, si un trabajador se rehúsa a cumplir con las indicaciones del patrón éste podrá rescindir de sus labores por incumplimiento a sus labores, o bien si el patrón obliga a su empleado a realizar alguna actividad que se encuentra prohibido en la ley, y el trabajador se niega a cumplirlas, el patrón no podrá rescindirlo de su fuente laboral, hechos y consecuencias que enunciaremos en el presente trabajo.

LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES

Derechos, obligaciones y prohibiciones de los patrones

Las obligaciones patronales según el artículo 132 de la LFT

1. Pagar los salarios e indemnizaciones [fracción II].

2. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo [fracción III].

3. Guardar respeto a los trabajadores, absteniéndose de maltratarlos [fracción VI].

4. Informar al sindicato titular del contrato colectivo y los trabajadores de la categoría inmediata inferior, de los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse [fracción XI].

5. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores [fracción XV].

6. Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y reglamentos para prevenir los riesgos profesionales [fracción XVII].

7. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo realicen en las instalaciones de las empresas con la intención de cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo [fracción XXIV].

8. Proporcionar a las trabajadoras embarazadas la protección que establezcan los reglamentos [fracción XXVII].

9. Participar en la integración y funcionamiento de las diversas Comisiones que, por ley, deben formarse en el centro de trabajo [fracción XXVIII].

Obligaciones de dar:

1. Pagar los salarios e indemnizaciones.

2. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios, de buena calidad y en buen estado, para la ejecución del trabajo y repararlos en cuanto dejen de ser eficientes, siempre y cuando los trabajadores no se hayan comprometido a usar herramientas propias.

3. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador.

4. Proporcionar a los trabajadores el número suficiente de asientos o sillas, en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajos análogos y en los establecimientos industriales, cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

5. Pagar lo necesario para el sostenimiento, en forma decorosa, de los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos.

6. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas o cuando exista peligro de epidemia.

7. Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de 200 habitantes, un espacio de terreno no menor de 5000 metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de 5 kilómetros de la población más próxima.

8. Proporcionar a los sindicatos, en los centros rurales, un local para que instalen sus oficinas.

Obligaciones de hacer:

1. Expedir cada 15 días, por solicitud de los trabajadores, una constancia escrita de números de días trabajados y del salario percibido.

2. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.

3. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata anterior los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.

4. Fijar y difundir la disposición conducente de los reglamentos de higiene y seguridad en lugar visible de los establecimientos y lugares donde se presta el trabajo de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos.

5. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas o cuando exista peligro de epidemia.

6. Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de 200 habitantes, un espacio de terreno no menor de 5000 metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de 5 kilómetros de la población más próxima.

7. Proporcionar a los sindicatos, en los centros rurales, un local para que instalen sus oficinas.

8. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas ordinarias.

9. Realizar las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de las sociedades cooperativas y cajas de ahorro.

10. Realizar las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de las sociedades cooperativas y cajas de ahorro.

Prohibiciones y obligaciones por tolerar de los patrones

Se encuentran contenidas en el artículo 133 del citado ordenamiento legal:

Queda prohibido a los patrones:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo.

II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado.

III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste.

IV. Obligar a los trabajadores, por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan o que voten por determinada candidatura.

V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.

VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.

VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores de los derechos que les otorgan las leyes.

VIII. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.

IX. Emplear el sistema de “poner en el índice” a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.

X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.

XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

También son prohibiciones de los patrones:

a) Maltratar a los trabajadores de palabra u obra.

b) Rechazar trabajadores por razón de su edad o de su sexo.

c) Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado.

d) Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este.

e) Intervenir en la vida sindical de sus trabajadores.

f) Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.

g) Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que otorga las leyes.

h) Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.

i) Poner en el "índice" (las llamadas listas negras) a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.

j) Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.

k) Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

Obligaciones de tolerar

1. Permitir a los trabajadores que, para ejercer el derecho del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, falten a su trabajo cuando esas actividades deban realizarse en horas de trabajo.

2. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o el estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la marcha del establecimiento. Si la comisión es permanente, los trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de 6 años.

3. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darle los informes que a ese efecto sean indispensables cuando lo soliciten.

Obligaciones complejas

1. Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación,

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