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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  2.377 Palabras (10 Páginas)  •  609 Visitas

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Introducción

En el presente trabajo expongo los derechos de madres, menores y algunos de los derechos de los trabajadores, es importante que los trabajadores conozcan sus derechos, porque ello es un tema primordial para poder defenderse.

A continuación mostrare algunos derechos básicos de los trabajadores mexicanos contenidos en el artículo 123 de la Constitución que dice "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil"

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES

DERECHOS DE LAS MADRES TRABAJADORAS

ARTICULO 164. Las mujeres disfrutaran de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

ARTICULO 166. Cuando se pongan en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en un salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

ARTICULO 167. Son labores peligrosas o insalubres las que, por naturaleza del trabajo, por las condiciones, físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto.

ARTICULO 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el periodo de embarazo, no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, como levantar, tirar o empujar grandes pesos que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutaran de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;

III. Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogaran por tiempo necesario en el caso que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

V. Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario integro. En los casos de prorroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al 50 % de su salario por un periodo no mayor de 60 días;

VI. Al regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto;

VII. A que se computen en su antigüedad los periodos pre y posnatales.

ARTICULO 171. Los servicios de guardería infantil se presentaran por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 172. En los establecimientos en que trabajan mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.

DERECHOS DE LOS MENORES

ARTICULO 173. El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.

ARTICULO 174. Los mayores de catorce años y menores de dieciséis deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

ARTICULO 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores.

I. De dieciséis años, en :

a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección del Trabajo.

d) Trabajos subterráneos y submarinos.

e) Labores peligrosas o insalubres.

f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.

g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.

h) Los demás que determinen las leyes.

II. De dieciocho años, en :

Trabajos nocturnos industriales.

ARTICULO 176. Las labores peligrosas o insalubres al que se refiere el artículo anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se prestan, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud mental de los menores.

Los reglamentos que se expidan determinaran los trabajos que queden comprendidos en la anterior definición.

ARTICULO 180. Los patrones que tengan a sus servicios menores de dieciséis años están obligados a:

I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que estén aptos para el trabajo;

II. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;

III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares.

HABITACION PARA LOS TRABAJADORES

ARTICULO 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra calase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al fondo nacional de vivienda el 5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

ARTICULO 137. EL INFONAVIT, Tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones

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