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Obligaciones


Enviado por   •  6 de Enero de 2015  •  812 Palabras (4 Páginas)  •  118 Visitas

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Empezare por definir que es un contrato y contrato de arrendamiento para poder identificar los elementos requeridos: “Contrato es una especie dentro de los convenios, consistente en el acuerdo de voluntades que tiene por objeto crear o transferir obligaciones”. Artículo 1437 del Código Civil para Estado de Puebla.

El “Contrato de arrendamiento” materia de estudio, regulado por el artículo 2261 del Código Civil para Estado Puebla, “Hay arrendamiento cuando una parte, llamada arrendador, se obliga a conceder el uso y goce temporal de una cosa a la otra parte, llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto,”

“Contrato de arrendamiento que celebran por una Banco como fiduciario del fideicomiso F/12345…, “la arrendadora” y Montecitos unidos S.A. de C.V. “La arrendataria”….

El contrato de arrendamiento citado en el párrafo anterior se clasifica en: 1. Principal, porque existe y subsiste por sí mismo, tiene un fin (objeto) propio esto se refleja en la cláusula primera del citado contrato de arrendamiento 2. Bilateral, ya que se generan obligaciones reciprocas; en las diferente cláusulas del contrato descritas posteriormente 3. Oneroso, al existir gravámenes y provechos para las partes. 4. Conmutativo por que se saben las ventajas o no del contrato. 5. Formal, porque por regla general requiere para su validez constar por escrito. 6. Temporal porque el contrato está determinado plazo.

En el artículo 2273 al 2288 en sus diferentes fracciones del Código Civil para el Estado de Puebla contempla los derechos y obligaciones del arrendador, tales cabe recordar que las obligaciones en algunas cláusulas pueden considerarse como son obligaciones “de hacer” que quiere decir el deber del deudor de realizar un hecho. Como se especifica en la cláusula segunda, “Del precio del arrendamiento” tercera, “Del pago de intereses moratorios” cuarta, “De la forma de pago” quinta, “De la vigencia del contrato sexta, “Del destino de la localidad” séptima, “Del depósito en garantía” decima, “De la cuota de mantenimiento y publicidad” decima cuarta, “impuesto” así como “pagar la renta en el tiempo convenido”, décimo novena “ De los seguros”. Así como entre las más importantes la Prohibición para ejecutar obras distintas a las autorizadas por a la Arrendadora, la obligación por parte de los locatarios de restituir las erogaciones por el pago de los servicios de mantenimiento, (y las que están expresamente por ambas partes).

El contrato de arrendamiento en mención es un acto jurídico, por voluntad de las partes y por contraer consecuencias jurídicas de derecho. Tal como lo refiere el artículo 1429 del Código Civil para el estado de Puebla.

No existe incapacidad puesto ambos contratantes reconocer su personalidad y la capacidad

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